Resumen
- El resumen financiero de AFRINIC registra 1.133.630 dólares de honorarios jurídicos en 2023 y asigna 1.064.309 a C&A Law.
- Esa asignación equivale al 93,885% del total; las otras tres líneas suman 69.321 dólares.
- La nota 2 informa de 256.500 dólares de 2023 aún pendientes y de 1.260.250 dólares totales adeudados a C&A Law al cierre, sin IVA.
- Forvis Mazars emitió una opinión sin salvedades el 22 de mayo de 2026. La opinión verifica la presentación financiera dentro de su alcance, no la autoridad corporativa ni el valor de cada operación.
- El actual Consejo presunto y el Receiver controlan ahora el archivo y deben publicar un libro de facturas y autorizaciones, con revisión forense independiente.
La cuenta por pagar cambia la lectura
La cifra más llamativa del documento no es necesariamente la que figura bajo “gastos”. La nota 1 asigna a C&A Law 1.064.309 dólares de los 1.133.630 contabilizados como honorarios jurídicos en 2023. Pero la nota siguiente dice que, al 31 de diciembre, el total adeudado al bufete era de 1.260.250 dólares, sin IVA.
Ese total por pagar es 195.941 dólares superior a la línea anual atribuida al bufete. El informe no desglosa la diferencia por año, factura o concepto. No permite afirmar que sea un cargo adicional de 2023 ni reconstruir su origen. Sí demuestra que el balance entre gasto anual, obligación pendiente del año y saldo total con el proveedor no cabe en una sola cifra.
La nota 2 aporta otra precisión: 256.500 dólares correspondientes a 2023 seguían sin liquidarse, también sin IVA. Por eso sería incorrecto decir que AFRINIC pagó 1.064.309 dólares al bufete durante 2023. El documento dice que registró una partida de honorarios y que mantenía obligaciones pendientes.
La concentración sigue siendo excepcional. C&A Law representa el 93,885% del gasto jurídico anual. Ashok recibió una asignación de 27.885 dólares; Denton Mauritius, 30.116; y los abogados de antiguos directores, 11.320. Juntos suman apenas 69.321 dólares.
Un cierre financiero con tres años de retraso
Los hechos económicos son de 2023; el acto institucional de cierre ocurrió en 2026. Emmanuel Adewale Adedokun y Fiona Makokha Asonga firmaron el informe de los directores el 22 de mayo de 2026, por orden del Consejo. La página de datos corporativos los incluye entre los directores presentados como nombrados el 15 de septiembre de 2025.
El secretario de la compañía certificó ese mismo día que se habían presentado las declaraciones exigibles de 2023, excepto los estados financieros dentro del plazo previsto. Forvis Mazars fechó también el 22 de mayo su informe de auditoría. Los metadatos del PDF escaneado indican que el archivo fue creado el 3 de junio.
El auditor emitió una opinión sin salvedades: a su juicio, los estados muestran una imagen fiel de la posición financiera de AFRINIC al cierre de 2023, de su rendimiento y de sus flujos de efectivo. Destacó, sin modificar la opinión, la incertidumbre de litigios que podrían tener impacto material.
La publicación corrige una carencia real: AFRINIC tiene ahora estados auditados para aquel ejercicio. También fija una responsabilidad presente. Los directores actuales no deben ser descritos como quienes generaron automáticamente el gasto histórico; no ocupaban esos cargos en 2023. Pero sí firmaron y publicaron ahora su representación financiera, y junto con el Receiver controlan qué respaldo se conserva, se revisa y se entrega.
Una opinión contable no resuelve quién podía ordenar
Forvis Mazars afirma que obtuvo la información y las explicaciones que necesitaba y que, según su examen, AFRINIC había mantenido registros contables adecuados. Es evidencia a favor de la fiabilidad financiera y debe contarse como tal.
La propia auditoría delimita la inferencia. El auditor comprendió controles internos para diseñar pruebas, pero no para opinar sobre la eficacia de esos controles. También advierte que una seguridad razonable es alta, aunque no garantiza detectar siempre una incorrección material.
Nada en la opinión enumera, para cada importe cargado a C&A Law, quién abrió el asunto, qué órgano tenía facultad, qué resolución o delegación utilizó, qué presupuesto o límite aplicaba, quién revisó la factura, qué trabajo se realizó, qué tarifa se cobró, cuándo se pagó o qué resultado obtuvo AFRINIC.
Una cifra puede estar correctamente reconocida como gasto o pasivo sin que el informe de auditoría se convierta en sentencia sobre legalidad corporativa, contratación, conflictos, razonabilidad del precio o utilidad del servicio. No es una acusación contra el auditor; es la diferencia entre su encargo y la investigación que aún falta.
NRS formula esa objeción en su documento de junio: aprobar o auditar cuentas no debería convalidar retroactivamente cada compromiso, factura o pago. Es la postura jurídica de NRS, no una resolución judicial incluida aquí. El alcance escrito por el propio auditor deja abierta esa cuestión.
La tarifa histórica exige documentos, no una regla de tres
NRS cita una carta de encargo de C&A Law de octubre de 2021 que fijaba 1.000 dólares por hora, más un 15% de IVA y desembolsos. Según la carta divulgada, al menos dos miembros del bufete mantendrían participación directa y continua.
Esa información aumenta el interés público en las facturas y hojas de tiempo. No permite calcular horas demostradas dividiendo 1.064.309 entre 1.000. El expediente no prueba que esa tarifa permaneciera inalterada para todas las tareas de 2023, qué profesionales intervinieron, si facturaron simultáneamente, cómo se trataron el IVA y los desembolsos ni qué parte del saldo total venía de ejercicios anteriores.
NRS reconoce expresamente que no está probada una tarifa conjunta de 2.000 dólares por hora. Sin facturas y registros de tiempo, esa sería una especulación. La pregunta verificable es quién trabajó, cuántas horas, a qué tarifa, con qué gastos, bajo qué autorización y para qué resultado.
Tampoco debe extenderse a todo el ejercicio una decisión judicial sobre un acto concreto. La sentencia 2024 SCJ 473, informada anteriormente, rechazó la autoridad para presentar una apelación específica en septiembre de 2023. No declaró ilícita toda la actividad o el gasto jurídico de aquel año. Su antiguo enlace en AFRINIC devolvió 404 durante esta captura y queda fuera del conjunto congelado.
Sin presupuesto, el libro de autoridad importa más
El resumen financiero dice que AFRINIC no realizó viajes ni actividades de divulgación financiados con fondos propios porque no había un presupuesto 2023 aprobado. En el mismo ejercicio contabilizó 1.133.630 dólares de honorarios jurídicos. El informe no explica qué mecanismo presupuestario o autorización concreta sostuvo esa partida.
El contraste no prueba una infracción. Hace imposible tratar la autoridad como una formalidad secundaria. Los estatutos de AFRINIC atribuyen al Consejo competencias sobre presupuestos y límites de gasto. NRS sitúa 2023 dentro del periodo sin un Consejo que mantuviera quórum y exige demostrar cualquier delegación, facultad ejecutiva, orden judicial o instrucción válida que sustituyera esa cadena.
La doctrina de Heng Lu aporta el marco causal. La Nota 32 identifica el problema de agencia cuando quienes administran dinero ajeno no sufren la pérdida que imponen. La Nota 41 obliga a mirar detrás de la firma, el cargo y la ceremonia para encontrar quién controló el capital y el procedimiento. La Nota 52 exige responsabilidad y remedio proporcionados al poder de una institución que condiciona activos e infraestructura.
La magnitud refuerza esa lectura. Los honorarios jurídicos equivalieron al 18,886% de los 6.002.426 dólares de ingresos de 2023 y al 28,877% del gasto operativo total. Son cálculos a partir del informe, no porcentajes impresos por AFRINIC.
LARUS explica por qué los operadores absorben el efecto: un RIR controla superficies de reconocimiento registral vinculadas a continuidad empresarial. Los miembros no pueden cambiar con facilidad de registro regional. Cuando la salida es débil, la auditoría de quién decide y quién paga debe ser más fuerte.
El poder actual puede abrir el archivo
En octubre de 2025, el Consejo y el Receiver dijeron que este último había nombrado a Forvis Mazars en circunstancias excepcionales, sin una AGMM, y que el Consejo revisaría los informes 2022-2024 antes de publicarlos. También reconocieron que la descarga formal del Receiver seguía pendiente de decisión judicial y que ambos colaboraban durante la transición.
La estructura actual consiguió finalmente una auditoría. Ahora controla el siguiente paso. Puede conservar y publicar las cartas de encargo, modificaciones, facturas, notas de crédito, identidades y antigüedad de los profesionales, horas, tarifas, recibos de desembolsos, asignación por caso, instrumentos de autorización, presupuestos, aprobaciones, instrucciones del Receiver cuando correspondan, pagos, conflictos, productos y resultados.
El privilegio jurídico y los datos personales pueden justificar tachaduras explicadas. No justifican que desaparezcan importes, fechas, autoridad y resultados por asunto. La revisión forense debe ser independiente de los antiguos decisores, del actual Consejo presunto, del Receiver, de los beneficiarios y de quienes procesaron los pagos que se revisen.
El Consejo y el Receiver también deben declarar que ni la auditoría ni una posterior adopción de las cuentas ratifican por sí mismas cada transacción. Sin esa reserva, la palabra “auditado” puede adquirir una función política que el informe profesional nunca le otorgó.
La deuda visible deja una autoridad invisible
AFRINIC ya ha revelado una estructura financiera contundente: un solo bufete absorbió el 93,885% de la línea jurídica de 2023 y aparecía con 1.260.250 dólares adeudados al cierre, sin IVA. La opinión sin salvedades respalda la presentación financiera dentro de su alcance.
Lo que sigue invisible es la cadena que convirtió mandato en factura, factura en obligación y obligación en pago o saldo. Este dossier no autoriza a llamar ilegal o fraudulenta a esa cadena. Tampoco permite al poder actual afirmar que el sello de auditoría la validó completa.
Heng Lu sitúa el deber donde está el control: quien administra capital financiado por miembros debe exponer la autorización, soportar responsabilidad y ofrecer remedio. El actual Consejo presunto y el Receiver pueden cumplir ese estándar publicando el libro y encargando una revisión sin conflictos. Hasta entonces, AFRINIC ha cerrado una cuenta; no ha cerrado la pregunta de quién podía comprometerla.
Fuentes
- Índice de informes financieros de AFRINIC
- Estados financieros auditados de AFRINIC de 2023
- Resumen financiero de AFRINIC de 2023
- Comunicado del Consejo y el Receiver reproducido en AfrICANN, 13 de octubre de 2025
- Estatutos de AFRINIC
- Acción de NRS sobre autoridad y publicación del gasto jurídico
- LARUS sobre el impacto operativo de las decisiones de un RIR
- Nota 52 de Heng Lu: poder registral y responsabilidad
- Nota 41 de Heng Lu: poder, legitimidad y encierro en AFRINIC
- Nota 32 de Heng Lu: el problema de agencia
- Lectura complementaria de BTW: el historial de honorarios jurídicos de AFRINIC


