Resumen

  • AFRINIC publica un Comité de Auditoría de cuatro directores, presidido por Fiona Makokha Asonga, y una carta que lo hace responsable de amplios controles financieros, jurídicos y operativos.
  • Las cuentas de 2025 tienen una opinión sin salvedades; Forvis Mazars afirma ser independiente y el informe de administradores registra cero honorarios por servicios distintos de la auditoría.
  • El propio auditor dice que no opina sobre la eficacia del control interno. Tampoco resuelve si las compras, tarifas jurídicas, autorizaciones, conflictos o actuaciones del Comité fueron adecuadas.
  • El resumen financiero informa 877.929 dólares en gastos legales y 1.043.425 dólares en costes electorales, pero las 18 fuentes fijas no contienen acta, informe o recomendación identificable del comité actual.
  • NRS desafía la autoridad del Consejo y exige esa documentación. Sus acusaciones siguen atribuidas: la brecha pública no demuestra ilegalidad, corrupción, fallo de auditoría ni inexistencia de trabajo interno.

La contraprueba está en las cuentas

El examen debe partir del documento que más favorece la posición institucional de AFRINIC. Los estados financieros de 2025 están en su archivo público. Forvis Mazars concluye que presentan una imagen fiel de acuerdo con las IFRS y la Ley de Sociedades de Mauricio. Es una opinión sin salvedades.

El despacho declara su independencia conforme al Código del IESBA. El informe de administradores fija sus honorarios en 14.420 dólares y dice que no recibió pagos por otros servicios. No es correcto insinuar que no hubo auditoría, que el dictamen fue adverso o que no existe ninguna revelación sobre independencia.

El límite también está escrito por el auditor. Su comprensión de los controles internos sirvió para diseñar procedimientos, no para emitir una opinión sobre su eficacia. La auditoría ofrece seguridad razonable, no garantía absoluta. El litigio en curso aparece como asunto enfatizado debido al juicio significativo de los directores, pero no modifica la opinión.

De ahí surge una diferencia esencial. Que los estados estén razonablemente presentados no decide si un encargo legal tenía autoridad suficiente, si el precio fue razonable, si hubo competencia entre proveedores, si cada conflicto fue gestionado o si el Comité cumplió su carta. Convertir el dictamen en una absolución universal desbordaría su alcance declarado.

La carta coloca al comité detrás de cada sistema de control

El 13 de octubre de 2025, un comunicado conjunto de quienes AFRINIC identifica como Consejo y Receiver anunció la constitución de comités para reanudar tareas detenidas desde 2022. La página vigente nombra a Fiona Makokha Asonga como presidenta del Comité de Auditoría, junto con Benjamin Mark Roberts, Abdelaziz Hilali y Dewole David Ajao. Los cuatro aparecen también como directores.

Esas listas demuestran la composición que presenta AFRINIC, no la validez jurídica definitiva de su autoridad. La disputa continúa. Sin embargo, permiten preguntar por un órgano concreto, no por una promesa abstracta.

La carta, aprobada en octubre de 2021, le encarga la integridad de los estados, el cumplimiento legal y regulatorio, la auditoría interna, el rendimiento del auditor externo y la calidad de las operaciones. Puede recomendar el nombramiento y remuneración del auditor, supervisarlo, aprobar previamente la auditoría y los servicios no auditivos permitidos, y recibir sus informes directamente.

Debe reunirse al menos dos veces al año en torno al ciclo financiero. Sus actas pasan al siguiente Consejo como recomendaciones. Su presidencia o un integrante acompaña la aprobación de estados, y una reunión anual con el auditor debe realizarse sin la gerencia.

La enumeración incluye plan y resultados de auditoría interna, respuestas de la dirección, protección de activos, fraude, mala conducta, asuntos jurídicos, riesgo, conflictos, soborno, denuncias e independencia del auditor. Son funciones distintas de la mera presentación de cifras.

Una firma muestra participación, no explica el control

Fiona Makokha Asonga firmó el informe de administradores junto a Adewale Emmanuel Adedokun el 22 de mayo de 2026. El texto señala que Forvis Mazars estaba dispuesto a continuar y que su nombramiento sería sometido a la siguiente reunión anual.

El aviso de la AGMM de 2026 encargó a la presidenta del Comité presentar y solicitar la aprobación de los estados auditados de 2022, 2023, 2024 y 2025. También propuso autorizar al Consejo a nombrar al auditor de 2026.

La firma y ese papel en la agenda son hechos afirmativos. Evitan decir que el comité no tocó las cuentas. Pero no constituyen una rendición de cuentas sobre sus propias actuaciones. No revelan fechas y asistencia, recusaciones, información recibida directamente del auditor, evaluación de independencia, reunión sin gerencia, hallazgos internos o recomendaciones enviadas al Consejo.

El índice de Reuniones y Resoluciones de AFRINIC afirma que publica actas y decisiones, pero su lista actual llega desde 2022 hacia atrás. En las 18 fuentes congeladas no aparece un acta de 2025 o 2026 del Comité actual, ni informe, registro de asistencia, conclusión de auditoría interna o respuesta del Consejo.

La carta no exige que cada acta interna sea pública. Algunos contenidos pueden estar protegidos por confidencialidad, privilegio o datos personales. La noticia no confunde transparencia con una descarga indiscriminada: constata que tampoco existe un informe acotado que permita seguir los pasos de control.

El gasto transforma la distinción en una cuestión material

El resumen financiero de AFRINIC, señalado como no auditado, registra 5.114.146 dólares de gastos operativos en 2025. De ese total, 877.929 corresponden a honorarios jurídicos y 1.043.425 a elecciones del Consejo. La tabla enumera cinco perceptores legales y divide las elecciones de junio y septiembre, incluidas tarifas del Receiver GD Corporate de 225.000 y 75.000 dólares.

La auditoría permite ubicar el gasto en los estados. El mandato del Comité debería permitir seguir el control detrás de él: qué decisión autorizó el asunto, qué procedimiento de contratación se aplicó, quién trabajó, con qué nivel profesional, cuántas horas, a qué tasa, bajo qué tope, con qué declaración de conflicto, por instrucción de quién y con qué resultado.

AFRINIC afirma que una campaña jurídica coordinada consumió millones e impidió la recuperación. Esa causalidad sigue siendo su relato. Las cuentas indican que las audiencias sobre la liberación del Receiver tuvieron lugar en enero y febrero de 2026, que al 14 de mayo aún no había sentencia y que la situación de gobierno no había cambiado. En ese intervalo, la autoridad de cada compromiso importa especialmente.

Los 1.000 dólares por hora plantean una comprobación concreta

Una investigación aparte de BTW analiza una carta filtrada de C&A Law, de octubre de 2021, que estipula 1.000 dólares por hora de forma uniforme, incluso para Senior Counsel, y contempla ampliamente los desembolsos.

El documento histórico no prueba que un perceptor de 2025 aplicara esa tarifa. Tampoco hay en el paquete una decisión de fondo que declare ilegal la cifra. Sí ofrece una prueba clara para la supervisión: ¿se comparó la tarifa con el mercado, la jerarquía real, el tiempo, las alternativas y el valor entregado? ¿Quién tenía autoridad para aceptarla?

La pregunta efectiva no es convertir una filtración en condena. Es saber si el Comité actual revisó contratos anteriores y vigentes, precios, contratación, conflictos y resultados, y qué recomendó. La opinión sobre las cuentas no valida por sí sola la razonabilidad comercial ni la autoridad jurídica de aquella cláusula.

NRS exige la cadena que falta

NRS denomina “Purported Board” al órgano actual y sostiene que el anuncio electoral y las inscripciones societarias no bastaron para conferir autoridad mientras el Receiver seguía formalmente en funciones y continuaban los procesos judiciales. Su declaración de junio pide cartas de encargo, modificaciones, facturas, notas de crédito, narraciones de tiempo, identidad y experiencia de los abogados, tasas, desembolsos, competencia entre proveedores, resoluciones, delegaciones, presupuestos, instrucciones del Receiver, órdenes judiciales, registros del Comité y conflictos.

NRS considera además que una opinión auditora registra gastos pero no determina autoridad, razonabilidad o legalidad, y reclama una investigación forense independiente. Son posiciones jurídicas y de incidencia de NRS, no hallazgos judiciales de este briefing.

AFRINIC ofrece el relato contrario: presenta a sus directores como democráticamente elegidos, legalmente reincorporados y colaboradores del Receiver en la estabilización. Sus palabras “mandato”, “comunidad” y “estabilidad” permanecen atribuidas. Ninguna reemplaza una resolución, una licitación o una recusación.

Un registro de controles permitiría evaluar ambos relatos sin adherirse a uno por adelantado. Si el privilegio protege el asesoramiento, todavía pueden publicarse fecha, materia, autoridad, vía de contratación, volumen, tarifa agregada, tratamiento de conflictos, resultado, recomendación y razón exacta de cada supresión.

Cuatro directores supervisan una estructura que vuelve al Consejo

Los cuatro integrantes del Comité son directores según AFRINIC, y sus recomendaciones se dirigen al mismo Consejo. Ese diseño no demuestra irregularidad; es común que un comité de auditoría esté integrado por directores. En una institución disputada, la separación necesita ser visible: acceso directo al auditor, sesión sin gerencia, recusaciones y respuestas formales del Consejo.

La doctrina de Heng Lu sitúa el problema en la distribución del riesgo. Quienes gobiernan el registro controlan una capa institucional capaz de afectar reconocimiento y continuidad, mientras las redes financian infraestructura y absorben el daño económico. El nombre del comité y la ceremonia de aprobación no trasladan esa responsabilidad. Una pista verificable sí puede disciplinar el poder.

LARUS explica que la opacidad de un RIR puede convertirse en riesgo operativo. No porque un acta ausente cambie de inmediato una ruta, sino porque la confianza y la continuidad dependen de que la autoridad sea limitada y comprobable.

AFRINIC puede cerrar la brecha con un informe de actividad 2025–2026: reuniones, asistencia, agendas, recusaciones, selección e independencia del auditor, sesión sin gerencia, plan de auditoría interna, hallazgos y respuestas. Para gastos legales y electorales, una matriz por asunto puede mostrar autoridad, compra, profesionales, horas, tasas, desembolsos, topes, instrucciones y resultados. Las recomendaciones y respuestas del Consejo completarían el circuito; las partes privilegiadas podrían tacharse con causa y fecha de revisión.

La conclusión es limitada pero firme. AFRINIC publicó cuentas auditadas, una opinión sin salvedades y revelaciones positivas sobre la independencia. No publicó, dentro del paquete fijo, un registro identificable de cómo el Comité actual ejerció el mandato más amplio de su propia carta. Es una falla de responsabilidad pública. No prueba que no trabajara internamente, que la auditoría fallara, o que un director, Receiver, abogado, asesor, auditor o partidario cometiera un acto ilegal o corrupto.

La investigación extensa de BTW sobre honorarios jurídicos se ofrece abajo como lectura adicional. Es una corriente editorial distinta; este texto es una noticia fechada sobre el registro público del Comité de Auditoría.

Fuentes