Resumen

  • En 2026, la CDI incorporó las obligaciones erga omnes a su programa de trabajo y nombró a Masahiko Asada relator especial. La decisión autoriza un proceso de estudio, pero no determina la doctrina ni promulga por sí sola una nueva norma.
  • El expediente separa tres actos: inclusión en el programa a largo plazo en 2025, toma de conocimiento por la Asamblea General en diciembre de ese año y decisión de la Comisión en 2026. La guía oficial todavía clasifica el asunto como “en curso”.

Una nueva línea en el programa de una comisión jurídica puede parecer una respuesta. La incorporación por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) del tema “Identificación y consecuencias jurídicas de las obligaciones erga omnes en el derecho internacional”, junto con el nombramiento de un relator especial, sí tiene peso. Su efecto, sin embargo, es institucional: organiza un trabajo experto. Todavía no define qué exige el derecho a los Estados, los tribunales o las partes de una controversia.

Los documentos de la Comisión permiten reconstruir la secuencia. En 2025, la CDI incluyó el tema en su programa de trabajo a largo plazo y anexó un programa de estudio. Mediante la resolución 80/164, de 15 de diciembre de 2025, la Asamblea General tomó nota de esa inclusión. En su período de sesiones de 2026, la Comisión decidió incorporar el tema a su programa de trabajo y nombrar relator especial a Masahiko Asada. El resumen oficial de la CDI y el registro del 77.º período de sesiones atribuyen y fechan cada paso por separado.

“Erga omnes” es aquí una cuestión que debe estudiarse, no una etiqueta con la que la Comisión haya promulgado una lista definitiva de obligaciones. El programa de 2025 plantea preguntas: cómo identificar esas obligaciones, cómo distinguirlas de otras categorías del derecho internacional y qué consecuencias jurídicas podrían tener. Un temario delimita una investigación; no la resuelve. El informe de la CDI de 2025, A/80/10, sitúa el texto en el anexo III como propuesta para el programa a largo plazo.

La expresión utilizada por la Asamblea —“toma nota”— tampoco significa que los Estados hayan aprobado todas las proposiciones del programa. Describe la respuesta institucional de la Asamblea a la inclusión propuesta. El registro público no dice que la resolución 80/164 adopte una definición, enumere las obligaciones comprendidas o establezca remedios. Convertir ese verbo en consentimiento sustantivo confunde un reconocimiento procesal con una decisión jurídica.

El paso de 2026 representa progreso, pero su alcance sigue siendo limitado. La Comisión decidió estudiar el tema y designó un relator especial. La página del informe A/81/10 y la guía analítica oficial lo describen como trabajo en curso. Por ahora, la guía no lista un informe del relator, un texto del Comité de Redacción, observaciones de gobiernos, una actuación de la Asamblea General ni un resultado final para este tema. Es una descripción del registro publicado; no demuestra que no haya preparación fuera de él.

Los próximos documentos atravesarán filtros institucionales distintos. El informe del relator podrá ordenar las fuentes existentes y proponer un método. El debate en la Comisión podrá mostrar desacuerdos. Una eventual remisión al Comité de Redacción sería otro paso. Un proyecto de conclusión o de artículo seguiría siendo un texto de la Comisión, no un tratado automático. Las observaciones gubernamentales y el debate en la Sexta Comisión podrán contrastar el trabajo con las posiciones de los Estados. Después, una recomendación final de la CDI se presentaría a la Asamblea General conforme al Estatuto de la Comisión.

El Estatuto define el objeto de la Comisión como promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional. Conforme al artículo 23, la Comisión puede recomendar que la Asamblea no adopte medidas; que tome nota del informe o lo apruebe mediante resolución; que recomiende el proyecto a los Estados con miras a una convención; o que convoque una conferencia para concluirla. Son posibles vías de seguimiento de un trabajo concluido, no efectos de una decisión de agenda. El Estatuto describe una transferencia institucional, no una vía automática desde un tema experto hasta el derecho vinculante. La decisión posterior de la Asamblea, la conducta de los Estados y las demás fuentes del derecho son cuestiones separadas.

Esto no reduce el trabajo de la CDI a una actividad académica sin consecuencias. Un estudio continuado y documentado puede facilitar la comparación de argumentos e influir en la redacción futura, los alegatos, las sentencias y la diplomacia. Lo importante es describir esa influencia con precisión. La pericia puede aclarar una noción controvertida; no sustituye en silencio la autoridad de quienes finalmente elaboran, aplican o aceptan normas jurídicas.

La prueba de gobernanza es concreta: mantener un registro público de estados que no confunda etapas. “Propuesto para el programa a largo plazo”, “tomado en consideración por la Asamblea”, “incluido en el programa de la Comisión”, “informe presentado”, “proyecto aprobado”, “comentarios solicitados” y “recomendación formulada” identifican actos, responsables y valor probatorio distintos. La guía analítica resulta útil precisamente porque muestra cuántos pasos quedan por delante.

La Comisión ha hecho más fácil seguir el tema; no lo ha cerrado. El trabajo puede avanzar sin que su primera etapa se presente como una conclusión jurídica.

Fuentes: resumen de la CDI; guía analítica; sesión 2026; informe A/81/10; informe A/80/10, anexo III; resolución 80/164; Estatuto de la CDI; textos e informes finales de la CDI.