- La designación de AFRINIC bajo leyes de interés nacional desencadena una investigación formal sobre mala gestión, fallos electorales y la detención de la asignación de direcciones IP.
- La medida sigue a elecciones anuladas, disputas legales y la incapacidad del registro para servir a la infraestructura de internet de África durante ocho meses.
El primer ministro de Mauricioha emitido una Notificación Generaldesignando a AFRINIC, el registro de internet de África, como una ‘empresa declarada’.
Dr. Navinchandra Ramgoolam emitió la notificación el 18 de julio de 2025, empujando la saga de años que haimplicado corrupción, abuso de poder, mala gestión y una letanía de demandasaún más al centro de atención política.
En la notificación, el primer ministro señala el fracaso de los dos síndicos designados por el tribunal para cumplir con sus tareas de procesar una elección, reconoce que no se han asignado nuevas direcciones IP a través de AFRINIC desde noviembre de 2024, y ordena al Registrador de Empresas que investigue los asuntos de la empresa y elabore un informe.
Al designar a la empresa como empresa declarada, el primer ministro está invocando una clasificación formal realizada en virtud de la Ley de Sociedades. Básicamente identifica los problemas que ocurren dentro de AFRINIC como de interés nacional, y es probable que aumente aún más el escrutinio al que está sometida la organización.
Las principales implicaciones incluyen:
Supervisión reforzada: la empresa puede quedar sujeta a un control más riguroso o regulatorio.
Divulgación o investigación restringida: ciertos tipos de investigaciones sobre dichas empresas pueden requerir autorización especial.
Protecciones legales: la designación puede limitar la divulgación de información sensible relacionada con la empresa en procedimientos públicos o judiciales.
La notificación completa se reproduce a continuación.
Elecciones fallidas de AFRINIC
AFRINIC celebró elecciones en junio de 2025 en un intento de restablecer algún orden para el asediado registro de internet, que ha estado operando sin un CEO ni una junta directiva durante los últimos tres años.
Esas elecciones fueron suspendidas y luego anuladas después de que los funcionarios electorales violaran los acuerdos de privacidad y confidencialidad. El hecho de que un solo voto impugnado pudiera anular toda una elección, con cientos de votos legítimos descartados, ha sido un punto de controversia para muchos titulares de recursos, uno de los cualesha solicitado la disolución del registro.
EMPRESA DECLARADA – AVISO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE SOCIEDADES
CONSIDERANDO QUE African Network Information Centre (AfriNIC) Ltd (en administración judicial) (la “Empresa”) es una empresa limitada por garantía constituida y con sede en Mauricio;
CONSIDERANDO QUE la Empresa es el Registro Regional de Internet designado para el continente africano;
CONSIDERANDO QUE he sido informado de manera fidedigna que la Empresa ha sido objeto de una serie de litigios, que llevaron a que se la pusiera en administración judicial en o alrededor de 2024;
CONSIDERANDO QUE he tenido conocimiento de un Aviso en la prensa fechado el 10 de julio de 2025, mediante el cual la Empresa sería supuestamente objeto de una petición de liquidación obligatoria;
CONSIDERANDO QUE se me ha informado que el proceso que llevó a que la Empresa fuera puesta en administración judicial es legalmente cuestionable;
CONSIDERANDO QUE se me ha informado que los dos síndicos sucesivamente nombrados no han logrado cumplir efectivamente su misión de llevar a cabo la elección de una Junta para la Empresa dentro de los plazos establecidos por los tribunales;
CONSIDERANDO QUE se me ha informado que el resultado de poner a la Empresa en administración judicial ha sido que no se ha podido emitir ninguna nueva dirección de protocolo de internet para todo el continente africano desde noviembre de 2024;
CONSIDERANDO QUE esta situación ha causado y continúa causando un grave daño reputacional a Mauricio como jurisdicción a nivel internacional;
CONSIDERANDO QUE sobre la base de lo anterior, estoy convencido de que de conformidad con el artículo 230(b) de la Ley de Sociedades, es conveniente, en interés público, que los asuntos de la Empresa sean investigados de inmediato,
POR TANTO, en virtud del artículo 230 de la Ley de Sociedades, designo por la presente a la Empresa como empresa declarada.
TAMBIÉN ORDENO al Registrador de Empresas, de conformidad con sus poderes en virtud del artículo 231(1) de la Ley de Sociedades, que requiera de inmediato a un inspector debidamente calificado para que investigue los asuntos de la Empresa y elabore un informe sobre su investigación en la forma y manera que el Registrador indique.
DR. N. RAMGOOLAM, G.C.S.K., F.R.C.P. Primer Ministro, Ministro de Defensa, Asuntos Internos y Comunicaciones Externas, Ministro de Finanzas, Ministro para Rodrigues e Islas Exteriores.

