Resumen

  • La Alta Corte de Kenia condicionó la reasignación al consentimiento informado y verificable del titular anterior, o a una búsqueda documentada que pruebe que no se le puede localizar o que renunció al número, además de exigir protección frente a la exposición de sus datos.
  • El proceso propuesto por la Autoridad de Comunicaciones añade seis meses de avisos y un registro central. Ese registro puede alertar de que el número cambió de manos; no demuestra que todas las cuentas asociadas hayan sido desvinculadas.

Una línea que no registra actividad puede parecer un recurso desaprovechado. Pero la pregunta cambia cuando el número vuelve a circular: ¿qué otros sistemas siguen interpretando esos dígitos como si pertenecieran al abonado anterior?

El número móvil cumple dos funciones distintas. Es una pieza escasa de la red, que una operadora puede recuperar y reasignar, y también una llave de contacto que otras organizaciones pueden conservar durante años. Un banco, una empresa, una escuela o un portal público quizá lo tenga como vía para recuperar una cuenta o enviar información privada. La nueva persona recibirá las llamadas y los mensajes; eso no significa que la relación entre la persona anterior y cada servicio haya terminado junto con su tarjeta SIM.

La Alta Corte puso esa brecha en términos constitucionales en Odhiambo & another v Attorney General & another. Dos personas encarceladas alegaron que sus números habían quedado inactivos durante la prisión y que el reciclaje podía exponer datos privados a terceros. El tribunal declaró que un número móvil registrado es un identificador digital vinculado a información personal protegida por el artículo 31. Ordenó al Attorney General y a las entidades pertinentes establecer salvaguardas. La reasignación solo debía producirse con el consentimiento informado y verificable del titular anterior; después de un plazo razonable y un aviso público precedido por una verificación documentada de que no se le puede encontrar o de que renunció inequívocamente al número; y con controles que impidan exponer o transferir sus datos personales sin autorización.

El fallo también asignó a los servicios penitenciarios un esquema propio para preservar los números durante la condena y notificar a las operadoras. Fijó una consecuencia si las órdenes no se cumplían: a la medianoche del 19 de septiembre de 2026 debía cesar automáticamente la reasignación de números desactivados y registrados con anterioridad. La fecha figura en la sentencia; por sí sola, no prueba que ese día ya existiera una norma definitiva o que la base de datos estuviera operativa.

La Autoridad de Comunicaciones de Kenia (CA) publicó después el documento propuesto CA.G.520:2026. El cómputo empieza tras tres meses sin actividad que genere ingresos. La operadora debe intentar contactar al abonado con los datos recogidos durante el registro KYC y darle tres meses más para reactivar la línea. Treinta días antes del final de ese periodo debe publicar la lista de números en riesgo. El aviso general debe explicar el proceso e incluir una opción USSD para comprobar el estado.

Una vez vencido el aviso, la operadora debe desvincular y archivar de forma segura los datos personales, los datos en caché y los servicios alojados en sus propios sistemas, para impedir que el nuevo abonado los herede. También debe enviar trimestralmente el número a un sistema centralizado. Los terceros usarían ese sistema para actualizar sus registros antes de llamar o mandar mensajes sobre obligaciones asociadas al número. La operadora puede iniciar el reciclaje tras comunicar la información. Las cláusulas que dependen de la base, sin embargo, solo entran en vigor una vez que se establezca el sistema.

La propuesta transforma el reciclaje en una transición registrable, no solo en una decisión interna de la operadora. También divide el trabajo: la compañía elimina sus propios datos, el sistema registra el cambio y cada servicio consulta el estado y administra sus cuentas. En el resumen de comentarios, la CA respalda la base central y las consultas periódicas. Al preguntarle por una confirmación previa con cada banco o servicio de dinero móvil, la Autoridad respondió que las operadoras no pueden saber a qué servicios de valor añadido se ha vinculado cada número.

Esa división deja una tarea sin resolver por diseño. El estado «reciclado» no equivale a un registro de cuenta que indique que el cliente cambió su número. La consulta puede advertir que el número ya no debe tratarse como contacto actual, pero no modifica por sí sola el perfil de un banco ni retira el número de todos los mecanismos de recuperación. Tampoco una actualización trimestral garantiza que cada servicio vea siempre el estado más reciente. Durante la consulta pública, un participante pidió reglas de gobierno y seguridad antes de implementar la base. La CA respondió que los detalles se abordarían al establecer el sistema.

La información pública describe avances, pero no confirma todos los hitos. La página de consultas de la CA aún clasifica el texto como «proyecto» y mantiene el plazo para comentarios del 11 de septiembre. La página de resultados ya publica el resumen de las contribuciones recibidas del 1 al 11 de septiembre. En la reseña de una comparecencia ante la Comisión de Peticiones del Parlamento el 9 de octubre, la CA afirma que el director general describió procedimientos de contacto, avisos públicos, consulta USSD y exclusiones temporales.

La misma reseña recoge una pregunta sobre las personas fallecidas y la respuesta de que no siempre se recopilan o exigen contactos alternativos en el KYC.

Esas fuentes muestran trabajo regulatorio y describen los procedimientos anunciados, pero no bastan para probar que CA.G.520:2026 se haya publicado como norma definitiva, que exista el régimen penitenciario ordenado por la corte o que la base esté en funcionamiento. La notificación depende de datos de contacto recogidos tiempo atrás: un SMS enviado a una línea desconectada no llega al antiguo titular; el contacto alternativo solo ayuda si existe, sigue vigente y puede actuar.

Por eso, la siguiente fase no consiste simplemente en añadir otro plazo. Hay que demostrar cada traspaso: detección de inactividad, intentos de contacto, aviso, desvinculación, envío al sistema central y primera reasignación. Los servicios deben separar el número usado para recibir una notificación del que permite recuperar una cuenta. Que una base evite enviar a otra persona un recordatorio de deuda no garantiza que tampoco pueda restablecer una cuenta de alto valor.

Esto no significa que las salvaguardas ya hayan fallado. Los documentos públicos describen procesos previstos, no resultados observados tras su aplicación, y tampoco acreditan que la base haya arrancado. La pregunta concreta es si la regla final, el sistema y las prácticas de los servicios harán visible el cambio de titular a todos los que aún confían en ese número, sin mostrar al nuevo titular el historial del anterior.

La Nota 72 de Heng Lu aporta una lente editorial acotada: un registro común debe conservar un estado exacto y permitir una coordinación comprobable; los actores que controlan cada servicio siguen respondiendo por sus decisiones. No es una regla jurídica para Kenia. Sirve como prueba de diseño: la base puede ser fuente de verdad sobre el ciclo del número, pero no debe confundirse con la prueba de que todas las cuentas ya se corrigieron.

Fuentes y límites: sentencia de la Alta Corte; proyecto CA.G.520:2026, resumen de consultas y página de consulta de la CA; informe parlamentario del 9 de octubre. La Nota 72 de Heng Lu es una referencia editorial, no una fuente probatoria. No se afirma que la base esté activa, que se haya producido una toma de cuenta ni que el proyecto por sí solo cumpla las órdenes judiciales.