Resumen

  • La Junta de ICANN aprobó trasladar ICANN87 de Mascate a Bali bajo su facultad para cambiar la sede de una reunión pública; definió la medida como función administrativa que no requería consulta pública.
  • El personal y el comité financiero revisaron alternativas, costes y riesgos, pero la resolución disponible mantiene oculto el tope de gasto de sede y hotel y no incluye una comparación completa entre ciudades.

Una cifra cubierta aparece en el centro de la decisión de ICANN de trasladar su reunión pública de octubre de 2026. La resolución de la Junta del 3 de mayo autorizó contratos para la sede y el hotel en Bali, pero el límite aún figura como información confidencial de negociación en el texto accesible. A su alrededor, ICANN sí publicó quién podía decidir, qué revisiones se hicieron y por qué el cambio no se sometió a consulta pública.

La Junta había elegido Mascate para ICANN87 el 30 de octubre de 2025. El 3 de mayo de 2026 aprobó trasladar la reunión a Bali, Indonesia. ICANN anunció el nuevo lugar el 2 de junio y conservó las fechas del 17 al 22 de octubre. También pidió al presidente y director ejecutivo que trabajara con la Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones de Omán para buscar una fecha de común acuerdo para una futura reunión pública en Omán. La resolución agradece el trabajo previo del anfitrión local y de los recintos.

Atribuye el traslado a los acontecimientos regionales y a la incertidumbre sobre viajes y seguridad, y señala que esas circunstancias estaban fuera del control del anfitrión omaní.

La explicación de la Junta permite reconstruir la cadena de control. Las Directrices de Delegación de Autoridad de ICANN le asignan aprobar el traslado de una reunión pública ya anunciada o una variación de la estrategia de reuniones. La política contractual también exige aprobación de la Junta para gastos superiores a US$750.000. El personal dice haber buscado alternativas en todo el mundo con arreglo a los criterios publicados para elegir sedes. Seleccionó Bali por considerarla apta y coherente con la rotación geográfica.

El Comité de Finanzas de la Junta examinó los riesgos financieros y las medidas de mitigación, y los consideró razonables. La Junta afirma que revisó la información y los costes.

Eso acredita un proceso interno de revisión, pero no una comparación que el público pueda reproducir. La resolución no identifica todas las alternativas, no presenta una lista puntuada ni detalla las hipótesis de coste. Autoriza gastos de sede y hotel, pero mantiene oculto el límite. Una nota indica que la resolución se volvió a publicar el 1 de junio para liberar cierta información de negociación; el tope sigue censurado en la versión accesible. La evidencia no permite decir que faltó revisión financiera, ni que un lector externo pueda verificar el precio.

La clasificación procesal es igual de relevante: la Junta denomina el traslado una función administrativa de la organización que no requiere consulta pública. Su autoridad para cambiar la sede está expresada y el expediente describe las revisiones del personal y del comité financiero. Eso no demuestra que una consulta fuera legalmente obligatoria. Sí muestra dónde ICANN trazó la línea entre administración operativa y elaboración de políticas. El lugar de una reunión puede alterar costes y condiciones de acceso, aunque el expediente trató la selección como asunto organizativo.

La Junta reconoce efectos financieros para ICANN y gastos de viaje para la comunidad. Afirma que existirían con cualquier sede y que estaban incluidos en el presupuesto FY27 aprobado. Esa afirmación trata del presupuesto agregado, no de quién soporta los costes. El registro público no compara los gastos de viaje probables entre ciudades ni mide su distribución. Los documentos disponibles no demuestran que el traslado excluyera a un grupo o cambiara la participación; tampoco permite inferirlo una partida presupuestaria.

Conviene mantener separadas tres preguntas. La autoridad para trasladar la reunión está documentada. También se describen la revisión interna, el umbral de gasto y el papel del comité financiero. En cambio, el expediente público no ofrece una comparación de costes reproducible ni el tope autorizado. Separarlas evita dos conclusiones sin respaldo: que la confidencialidad pruebe una irregularidad, o que una aprobación interna vuelva innecesaria la rendición de cuentas externa.

Las fuentes principales son las resoluciones y fundamentos de la Junta del 3 de mayo, la resolución inicial del 30 de octubre de 2025, el anuncio del traslado del 2 de junio, los criterios de selección de sede y la página de ICANN87. No prueban el gasto final, la lista completa de opciones, la distribución real de costes de viaje ni los resultados para los asistentes. El acta publicada de la reunión del 3 de mayo también recoge la decisión de la Junta.