Resumen

  • El comunicado del 12 de septiembre de 2025 nombró a ocho personas para los puestos 1 a 8, pero solo hubo siete contiendas: el puesto 1 tenía un único candidato y AFRINIC había anunciado que no se votaría por él. El aviso no publicó un solo total por candidato, pese a que la regla 9.1 de las directrices exigía que la presidencia del comité de nominaciones anunciara esos totales.
  • Las cifras 581, 548 y 484 describen tres estados distintos —personas en la lista publicada, registros biométricos completados y votantes que emitieron voto—, no resultados por puesto ni el universo probado de todos los miembros elegibles. La autorización judicial para celebrar una elección supervisada tampoco fue una validación anticipada de los resultados.
  • Las propias directrices subordinaban la condición de elegido al cumplimiento de las formalidades necesarias. Consentimiento, nombramiento, aviso al Registro de Sociedades, cuórum y alta judicial del receptor son pasos diferentes. A 10 de agosto de 2026 no se había hecho pública la cadena documental que los conectara, y la información de AFRINIC seguía describiendo litigios pendientes y un receptor aún no formalmente liberado.
  • La sección 141 de la Companies Act de Mauricio protege potencialmente actos concretos de un director aunque su nombramiento resulte defectuoso. Es un resguardo serio para la continuidad, pero no demuestra por sí mismo que el Consejo quedara constituido conforme a derecho ni convierte el reconocimiento de otros registros en autoridad societaria o judicial.
  • AFRINIC es un registro técnico y un tenedor de libros: coordina registros, unicidad y servicios asociados. No es un Estado y carece de soberanía o poder punitivo de derecho público sobre los titulares de recursos numéricos. La continuidad del libro mayor puede preservarse con autoridad estrecha y trazable mientras se exige al Consejo que se presenta como tal, al receptor, a los comités y a sus apoyos que produzcan la prueba que falta.

El dato ausente está en el centro del documento

A las 17:18:19 UTC del 12 de septiembre de 2025, AFRINIC Communication difundió un mensaje de una sola pieza: la presidencia del Comité de Nominaciones de 2025 había anunciado los resultados de las elecciones al Consejo y una persona aparecía junto a cada uno de los puestos 1 a 8. El lenguaje era concluyente. Llamaba elegidas a las ocho personas y las felicitaba. Para quien buscara una señal de retorno a la normalidad después de años sin un Consejo funcional, la lista ofrecía una imagen fácil de reconocer: todos los casilleros electivos estaban llenos.

Lo que no ofrecía era el resultado numérico de ninguna contienda. No había votos de ganadores ni de perdedores, márgenes, abstenciones por puesto, papeletas inválidas o anuladas, ni una explicación de cuántas selecciones se habían emitido en cada elección. La ausencia no se mide contra una expectativa externa creada después de los hechos. La regla 9.1 de las directrices redactadas por el receptor establecía que la presidencia de NomCom anunciaría el número total de votos de cada candidato. El comunicado publicó ocho nombres y cero totales por candidato.

Esa diferencia transforma la pregunta. El punto no es si una comunicación oficial puede demostrar que una institución comunicó algo; sí puede. El aviso acredita que AFRINIC informó de una proclamación y asoció ocho nombres con ocho puestos. No acredita aquello que omitió: los números con los que se aplicó la regla de «más votos», la validación firmada prevista en las directrices, la conclusión del Comisionado Electoral, ni el paso posterior del resultado electoral al cargo societario. Un documento oficial es prueba de su propio acto de publicación. No se autentica a sí mismo como recuento, resolución de nombramiento o sentencia.

La exigencia de los totales cumple una función que va más allá de satisfacer curiosidad. Permite reconstruir si cada candidato ganador obtuvo efectivamente más votos; revela la magnitud de cada margen; permite diferenciar una participación general de la participación en un puesto concreto; y abre el resultado a una revisión que no dependa de la confianza en quienes administraron la votación.

Cuando la misma arquitectura coloca al receptor, a la presidencia de ElecCom y a la presidencia de NomCom como fideicomisarios electorales conjuntos, la publicación de su producto de verificación es el puente entre acceso interno y rendición de cuentas pública. Ese producto no aparece en el material disponible.

Las directrices fijaban además un momento preciso. A las 21:00 MUT del 12 de septiembre debían producirse la verificación y la validación, y la declaración seguiría si no había empate y si ElecCom y NomCom validaban todos los resultados. No se ha localizado un acta pública firmada de esa validación. Tampoco se ha localizado el registro de asistencia o informe final del Comisionado Electoral de Mauricio. La diferencia no autoriza a afirmar que la validación no ocurrió en privado. Obliga a decir algo más acotado y verificable: el público no dispone del documento que demostraría que ocurrió y con qué alcance.

Ocho puestos, siete contiendas y una proclamación sin voto

La lista final de candidatos impide describir el episodio como ocho elecciones competitivas. Para el puesto 1, correspondiente al norte de África, solo figuraba Abdelaziz Hilali. AFRINIC había comunicado el 10 de septiembre que no habría elección para ese puesto porque solo se había retenido a un candidato adecuado y que sería declarado elegido el día 12. Los puestos 2 a 8 sí tenían varios candidatos. Por tanto, hubo un ciclo extraordinario destinado a cubrir los ocho puestos electivos, pero como máximo siete contiendas que podían generar totales competitivos.

La precisión importa porque el anuncio reunió bajo una sola fórmula dos mecanismos distintos. Para el puesto 1 nombró a Abdelaziz Hilali; para el puesto 2, de África occidental, a Emmanuel Adewale Adedokun; para el puesto 3, del océano Índico, a Kaleem Ahmed Usmani; para el puesto 4, de África central, a Kayemba Laurent Ntumba; para el puesto 5, de África austral, a Carla Sanderson; para el puesto 6, de África oriental, a Fiona Asonga; y para los dos puestos no regionales, 7 y 8, a Benjamin Mark Roberts y Ajao Adewole David. Siete nombres se presentaron como ganadores de contiendas.

El primero se presentó como elegido después de que el organizador dijera que no habría votación en su puesto.

El problema no es que una candidatura única sea por definición ilegítima. Es que el instrumento exacto que convirtió la candidatura única en una proclamación no está en el registro público examinado. Hacía falta identificar la autoridad de la aclamación o declaración, distinguirla de la regla de mayor número de votos aplicable a las contiendas y conectarla con las formalidades de nombramiento. Sin ese instrumento, la afirmación prudente no es que Hilali perdiera una votación que nunca se celebró, ni que fuera nombrado inválidamente. Es que el anuncio no demuestra el paso jurídico que dice haber consumado.

La misma disciplina se aplica a los otros siete puestos. La omisión de los totales no demuestra que un ganador concreto no hubiera obtenido más votos. Demuestra que el documento que debía permitir comprobarlo no fue publicado en el aviso que proclamó el resultado. Tampoco hay base para atribuir fraude, corrupción o delito a ninguno de los ocho nombres. El objeto de la investigación es la autoridad institucional y la suficiencia de los documentos, no la conducta personal de los candidatos.

Esa distinción se vuelve aún más necesaria ante los avisos de integridad que forman parte del registro de rendición de cuentas. Informes considerados fiables señalan que algunas personas incluidas en el registro de votación negaron haber votado, mientras el órgano presentado como Consejo afirmó contar con un apoyo superior al 90 %. No existe en la documentación disponible un número verificado de votos afectados ni una decisión que adjudique el fondo de esas discrepancias. Por eso no pueden convertirse en una acusación cuantificada.

Sí refuerzan la necesidad de producir el recuento certificado, el registro de validación y una explicación auditable. La respuesta proporcionada a una señal no resuelta es más evidencia, no una cifra inventada ni una imputación individual.

581, 548 y 484 no son cifras intercambiables

La página de estadísticas electorales publicó una cadena agregada aparentemente sencilla: 581 votantes totales, 548 registros biométricos completados, 33 incompletos y 484 votos emitidos. Cada cifra responde a una fase distinta. Los 581 eran el total publicado después del proceso de designación; no se ha demostrado que equivalieran a todos los Resource Members elegibles y en regla antes de que sus organizaciones designaran una persona. Los 548 habían completado la identificación biométrica necesaria para acceder a la votación. Los 484 eran personas que, dentro de la población incorporada, emitieron un voto.

La primera transición fue de 581 a 548. Treinta y tres personas de la lista publicada no completaron el registro biométrico, el 5,6799 % de ese denominador. La tasa de finalización fue 548 dividido por 581, o 94,3201 %, que AFRINIC redondeó al 94 %. La segunda transición fue de 548 a 484. Sesenta y cuatro personas que sí completaron la biometría no figuran como votantes que emitieron voto. La participación dentro del grupo biométricamente habilitado fue 88,3212 %.

La relación 484 sobre 581 arroja 83,3046 %. Esa es una tasa válida únicamente si se nombra bien el denominador: participación entre las personas de la lista publicada. No es una tasa demostrada de participación de todos los miembros elegibles de AFRINIC. Entre la regla de elegibilidad y el voto existieron al menos la designación por la organización, la inclusión en el registro y la finalización biométrica. No se ha publicado el total subyacente de todas las organizaciones que cumplían el criterio de elegibilidad pero que no llegaron a designar a una persona, no fueron incorporadas o no avanzaron por esos filtros.

En conjunto, 97 personas de la lista de 581 no quedaron registradas como votantes que emitieron voto: las 33 con biometría incompleta más las 64 con biometría completa que no votaron. Son el 16,6954 % del total publicado. Esta resta aclara la participación agregada, pero no revela abstenciones por puesto. Las reglas permitían un voto por puesto abierto a cada miembro elegible; una persona podía encontrarse ante siete contiendas, no ante una sola pregunta. La cifra 484 cuenta participantes, no el total de selecciones entre candidatos y no permite saber si cada participante votó en todos los puestos disputados.

De ahí que ninguna de las tres cifras sustituya el recuento exigido por la regla 9.1. Los 581 no son votos. Los 548 no son votos. Los 484 tampoco son el total de votos de un candidato o de una contienda. Son estados de incorporación y participación. Utilizarlos como si fueran el apoyo a los ocho nombres mezcla el embudo de acceso con el resultado y vuelve invisible la ausencia central del aviso.

El procedimiento de designación añade un límite importante. Cada organización elegible que se hubiera convertido en Resource Member antes del 19 de septiembre de 2023 y siguiera en regla podía designar a una persona como votante oficial. No se permitían representantes por poder ni poderes notariales para votar. Esa decisión, sumada a la biometría y al uso de Voatz, puede haber reducido riesgos que habían dañado el ciclo anterior. También creó filtros sucesivos.

Un mecanismo de autenticación puede mejorar la confianza en que quien accede es la persona incorporada, pero no prueba por sí solo que el universo inicial fuera completo ni publica cómo se distribuyeron sus decisiones.

La orden judicial permitió el proceso; no escribió el resultado

El 5 de septiembre de 2025, la Supreme Court de Mauricio rechazó una petición de medida provisional que pretendía frenar la repetición electoral. Ordenó al receptor que siguiera adelante en presencia del Comisionado Electoral, quien debía supervisar y vigilar un proceso libre y justo y conservar un registro de la asistencia prestada. La decisión reconoció el mandato específico del receptor para reconstituir el Consejo conforme a la Constitución de AFRINIC. Es una fuente real de autoridad para celebrar el proceso excepcional.

Su alcance también tiene límites claros. La orden antecedió al cierre de la votación. No podía certificar números futuros que no contenía, no nombró a los ocho directores, no dispensó el requisito de anunciar totales ni dio de alta al receptor. Decir que el proceso fue «ordenado por un tribunal» o «supervisado» describe el marco de ejecución. No demuestra que cada resultado posterior fuera validado, que las formalidades se completaran o que el tribunal dictara una sentencia sobre la constitución definitiva del Consejo.

La presencia del Comisionado Electoral tampoco debe convertirse por retórica en un certificado inexistente. El tribunal le asignó una función de supervisión y asistencia. No se ha localizado su informe final. Es posible que exista documentación no publicada; esa posibilidad debe mantenerse abierta. Hasta que aparezca, la observación correcta es que no se puede conocer desde el registro público qué asistencia prestó, qué incidencias registró, qué datos examinó o qué conclusión alcanzó.

AFRINIC sostuvo en diciembre de 2025 que la elección había sido ordenada judicialmente, supervisada y plenamente transparente. En esa misma respuesta reconoció que las cuestiones electorales estaban ante los tribunales y eran sub judice. La declaración prueba cuál fue la posición pública de AFRINIC y que el conflicto seguía vivo. No permite que una parte convierta su propia caracterización de transparencia en un hallazgo independiente.

De la proclamación al cargo: seis estados, no uno

La palabra «elegido» funciona en el aviso como si comprimiera toda la cadena de autoridad. Las propias directrices impiden esa compresión. La regla 8.12 decía que el candidato con más votos sería considerado elegido sujeto al cumplimiento de las formalidades necesarias. La cláusula no es una nota decorativa: reconoce que el recuento y la declaración aún deben conectarse con requisitos corporativos.

La Constitución de AFRINIC configura un Consejo de nueve directores: seis regionales, dos no regionales y el director ejecutivo como miembro ex officio. Los puestos 1 a 8 pasan por la elección de miembros dentro del marco de la reunión de miembros, y el mandato corre desde el nombramiento, no meramente desde la publicación de un resultado. La Constitución exige también al menos un director residente ordinariamente en Mauricio. El ciclo de septiembre fue excepcional porque intentó cubrir de una sola vez todos los puestos electivos, en lugar de una rotación ordinaria.

La Companies Act de Mauricio distribuye los pasos en disposiciones distintas. La sección 134 exige antes del nombramiento el consentimiento escrito y una certificación de no estar inhabilitado. La sección 135 dispone que los directores posteriores son nombrados mediante resolución ordinaria, salvo que la constitución establezca otra cosa. La sección 136 permite al tribunal nombrar directores cuando no hay cuórum y resulta impracticable nombrarlos conforme a la constitución. La sección 137 contempla, como regla general y con sujeción a la constitución, la votación individual de los nombramientos.

La sección 142 exige que el Consejo entregue al Registrar el aviso de cambios de directores y los documentos de respaldo dentro de 28 días.

Estas reglas no autorizan desde la documentación disponible una sentencia categórica sobre el resultado final de cada nombramiento. Sí obligan a separar los estados. Primero se declara un resultado electoral. Después debe existir el consentimiento y la certificación individual exigidos. Debe haber un acto de nombramiento con una fuente identificable en la constitución, los miembros o, si corresponde, el tribunal. Luego se notifica el cambio al Registrar. Solo entonces se puede analizar la composición y el cuórum del órgano, la validez de las resoluciones derivadas y la relación con la autoridad todavía ejercida por el receptor.

Finalmente, el tribunal decide el alta del receptor.

Una notificación al Registro de Sociedades está aguas abajo del nombramiento. Registra un cambio afirmado por la sociedad; no es un tribunal electoral ni una sentencia sobre los méritos. Se informó de que hubo presentaciones registrales, pero no se han obtenido copias certificadas del expediente de AFRINIC, formularios, consentimientos escritos, certificados, resoluciones, recibos de aceptación o el paquete exacto entregado. Sería incorrecto afirmar que no existe ninguna presentación.

Sería igualmente incorrecto tratar la mera referencia a una presentación como una validación judicial de la elección, una cura de defectos, la creación del cuórum o la terminación de la administración judicial.

El cuórum constituye otro estado separado. Una lista de ocho personas puede parecer suficiente para llenar ocho sillas, pero la capacidad jurídica del órgano depende de que esas personas hayan accedido válidamente al cargo y de las reglas aplicables. La cuestión adquiere una dimensión sistémica porque el ciclo pretendió reemplazar los ocho puestos no pertenecientes al director ejecutivo al mismo tiempo. Si la cadena fuera incompleta, la incertidumbre no quedaría confinada a un asiento rotativo: alcanzaría al conjunto que pretende formar el cuórum, seleccionar o supervisar al director ejecutivo, crear comités y otorgar mandatos.

El receptor siguió dentro de la estructura

Gowtamsingh Dabee fue nombrado receptor el 12 de febrero de 2025 en sustitución del Official Receiver. El aviso publicado describía un mandato preservativo y transitorio: asegurar los activos de AFRINIC y velar por que su Consejo fuera reconstituido de acuerdo con los estatutos. Las directrices electorales le atribuían el ejercicio de poderes del Consejo para fines de la elección. Esa autoridad excepcional no era soberanía legislativa ni una licencia para gobernar indefinidamente.

Después del anuncio, el receptor no desapareció de la cadena. Solicitó la terminación de la administración judicial el 8 de octubre de 2025. Un comunicado conjunto del órgano presentado como Consejo y del receptor, fechado en ese mes, dijo que se esperaba una decisión judicial y que él seguiría apoyando la implementación hasta su alta formal. La continuidad de su presencia demuestra que la transición no se completó simplemente porque los nombres empezaran a usar títulos.

La actualización de AFRINIC del 12 de marzo de 2026 afirmó que los directores habían retomado sus funciones y calificó la participación de excepcionalmente alta. Al mismo tiempo, reconoció que colaboraban con el receptor nombrado por el tribunal a la espera de su alta formal, que existían acciones dirigidas a invalidar los nombramientos y que se aguardaba la sentencia sobre el alta. Es una admisión importante porque mantiene juntos dos hechos que el relato de normalización tiende a separar: el órgano actuaba y la autoridad transitoria seguía jurídicamente presente.

La lista de casos publicada por AFRINIC y modificada por última vez el 15 de junio de 2026 seguía marcando como pendientes la apelación relativa a la decisión del 5 de septiembre, la solicitud para sustituir al receptor, las actuaciones por desacato y la solicitud de alta. También incluía una impugnación de marzo de 2026 relacionada con la ratificación por el Consejo de una política de transferencias. Esa lista es el resumen oficial de una parte, no un expediente judicial certificado. Aun con esa salvedad, impide afirmar que todo hubiera terminado.

A la fecha de corte del 10 de agosto no se dispone de sentencia final de alta ni de orden judicial que valide los ocho nombramientos y declare constituido legalmente el Consejo.

La operación cotidiana no llena esa laguna. Una organización puede seguir funcionando mientras un litigio discute quién tiene autoridad. Los bancos, empleados, proveedores y pares pueden aceptar instrucciones por razones prácticas. Esa dependencia genera hechos consumados y puede activar protecciones legales para actos particulares. No convierte, por acumulación, una proclamación en el instrumento de nombramiento que falta ni una colaboración con el receptor en su alta judicial.

La sección 141: la respuesta más fuerte, tratada con seriedad

El argumento más sólido a favor de la continuidad está en la propia Companies Act. La sección 141 dispone que los actos de una persona como director conservan validez aunque su nombramiento fuera defectuoso o la persona estuviera inhabilitada. La norma evita que una irregularidad de nombramiento destruya automáticamente cada contrato, pago, instrucción o decisión en los que terceros hayan confiado. En una institución técnica que llevaba años sin un Consejo funcional, esa protección reduce el riesgo de que toda operación quede paralizada por una controversia corporativa.

Negar esa función sería exagerar el alcance de la objeción de autoridad. Si un tribunal competente aplicara la sección 141 a un contrato, una asignación, una instrucción bancaria o una ratificación de política concreta, el acto podría sobrevivir aunque se probara un defecto de nombramiento. La continuidad merece protección, y la ley ofrece un mecanismo para protegerla.

Pero la proposición inversa no se sigue. Decir que ciertos actos pueden ser válidos pese a un defecto presupone que la validez del acto y la regularidad del nombramiento son preguntas distintas. La sección 141 no publica el recuento, no identifica quién obtuvo más votos, no sustituye consentimientos escritos, no nombra por sí sola a ocho personas, no crea un cuórum que falte, no da de alta al receptor ni decide los litigios. Tampoco demuestra por adelantado que todos los actos del órgano queden cubiertos sin un análisis de su naturaleza y circunstancias.

El enfoque honesto es acto por acto. ¿Qué decisión se tomó? ¿Qué persona actuó? ¿Qué autoridad se invocó? ¿Había un receptor ejerciendo todavía poderes preservativos? ¿Existían terceros que confiaron en la apariencia del cargo? ¿Qué efecto concreto tendría reconocer o rechazar el acto? Esas preguntas permiten que la sección 141 cumpla su función de continuidad sin transformarla en una ficción de constitución válida.

El mejor caso a favor del Consejo y lo que todavía no demuestra

Un partidario razonable puede construir un argumento significativo. Un juez rehusó detener la elección y reconoció el mandato específico del receptor. El Comisionado Electoral debía supervisarla. El ciclo eliminó el voto por poder, exigió identificación biométrica directa y utilizó una plataforma con recuento automatizado. Participaron 484 de los 548 votantes incorporados que completaron la biometría, un 88,3 % dentro de esa población, y 484 de los 581 de la lista publicada, un 83,3 %.

NomCom anunció un plantel completo, las personas empezaron a actuar, se informó de presentaciones al Registrar y los ejecutivos de otros registros regionales las acogieron públicamente. La sección 141 reduce el riesgo de colapso de actos concretos. Frente a años sin Consejo, esperar indefinidamente también perjudica a los operadores.

Todo ello explica por qué se produjo confianza práctica. No completa la cadena. La orden judicial permitió un procedimiento, pero no certificó cifras futuras. La biometría autentica el acceso; no revela los totales omitidos, el tamaño del universo previo a la designación o el instrumento del puesto único. El recuento automatizado de Voatz era un insumo para la verificación conjunta, no el nombramiento societario.

El apoyo del Number Resource Organization Executive Council fue una posición institucional de pares, no una resolución de los miembros de AFRINIC, un certificado electoral, un acto del Registrar sobre los méritos o una sentencia mauriciana.

La carta del NRO advirtió que restringir al nuevo Consejo podría producir inestabilidad. Esa preocupación es legítima como evaluación de continuidad. Sus autores no ocupan el lugar del tribunal, los miembros, el Comisionado Electoral ni los órganos societarios exigidos. El reconocimiento externo puede hacer más fácil operar, pero no puede aportar los documentos internos ausentes. Cuanto más se confunde el reconocimiento con autoridad, más difícil resulta corregir después una cadena defectuosa.

Un registro importante no se convierte por eso en soberano

AFRINIC mantiene un libro de registro de recursos numéricos y coordina unicidad, datos de contacto y servicios que apoyan el enrutamiento. Operadores y contrapartes dependen de la exactitud de esos registros, del WHOIS, del DNS inverso y de dependencias próximas a RPKI. Esa centralidad técnica da a las decisiones de gobernanza consecuencias económicas reales. No confiere soberanía.

AFRINIC es una entidad privada, no gubernamental y basada en miembros. No legisla para África, no representa a un pueblo soberano y no adquiere poder de castigo público por administrar registros escasos. La inscripción de un recurso no equivale a la propiedad de Internet. El vocabulario de «comunidad», una ceremonia electoral o el reconocimiento de pares no permiten multar, expropiar, revocar o bloquear a titulares sin una autoridad trazable en la ley, el contrato, una orden judicial o una necesidad técnica estricta.

Esa regla es especialmente importante cuando la credencial «Consejo» puede emplearse para aprobar presupuestos, instruir litigios, dirigir personal, reclutar al director ejecutivo, cambiar estatutos, ratificar políticas, ordenar pagos o representar externamente a AFRINIC. La dependencia del libro mayor amplifica el impacto de una orden; no corrige el origen de la orden. Por eso el órgano de ocho personas debe llamarse Consejo cuya autoridad se afirma o Consejo pretendido mientras no aparezca la cadena que conecta recuento, formalidades, nombramientos, inscripción, cuórum y alta.

El receptor está sujeto al mismo límite. Su mandato consistía en preservar activos y conducir una reconstitución, no en adquirir autoridad legislativa sobre los titulares de recursos. NomCom y ElecCom administraron funciones delegadas y debían rendir cuentas de su producto. Quienes apoyaron el resultado deben distinguir su preferencia por la continuidad de una certificación que no tienen poder para emitir. Ninguno de esos actores puede elevar una función registral a soberanía por la fuerza de los títulos.

La Number Resource Society, en este marco, investiga, defiende derechos, convoca y representa solo a miembros que la hayan autorizado expresamente. No opera el registro de AFRINIC, RPKI, WHOIS o RDAP; no gestiona elecciones, custodia, apelaciones, acuerdos o continuidad técnica. Su exigencia de prueba no la convierte en un gobierno alternativo del registro. Devuelve la responsabilidad a quienes afirman controlar la entidad y a los principales que financian redes, pagan cuotas y absorben el riesgo.

La conclusión documental a 10 de agosto de 2026

El estado del registro público se puede expresar sin adelantar una sentencia. El aviso demuestra que AFRINIC reportó ocho nombres. La lista de candidatos demuestra siete contiendas y una candidatura única. Las estadísticas demuestran 581 personas publicadas, 548 con biometría completa y 484 participantes; no demuestran totales por candidato ni el conjunto de todos los miembros elegibles. Las directrices demuestran que los totales debían anunciarse y que el ganador quedaba sujeto a formalidades. La orden del 5 de septiembre demuestra autorización y supervisión del proceso, no validación del resultado.

La ley demuestra que consentimiento, nombramiento, validez de actos y aviso registral son categorías distintas.

También se sabe, por las comunicaciones de AFRINIC, que el receptor siguió en funciones a la espera de alta y que las impugnaciones continuaron en 2026. No están disponibles el recuento certificado, la validación firmada, el informe del Comisionado Electoral, el instrumento de aclamación del puesto 1, los consentimientos y certificados individuales, las resoluciones de nombramiento, el expediente certificado del Registrar, la sentencia de alta ni una decisión final que valide el Consejo.

Por tanto, la denominación precisa sigue siendo Consejo pretendido: un órgano que opera y es reconocido de hecho, pero cuya autoridad completa no está demostrada por los documentos disponibles. No es una conclusión de mala conducta personal y no equivale a afirmar que un tribunal ya anuló los nombramientos. Es el resultado de no confundir estados jurídicos y probatorios.

La salida no exige romper el registro ni poner en peligro servicios. El libro mayor puede continuar con instrucciones estrechas, trazables y no punitivas mientras se resuelven los litigios. Al mismo tiempo, el Consejo pretendido, el receptor, NomCom, ElecCom y sus apoyos deben responder con la evidencia exacta: totales, validaciones, nombramientos, presentaciones certificadas y orden de alta. La estabilidad sin prueba crea dependencia; la prueba con continuidad reduce tanto el riesgo operativo como el riesgo de autoridad.