Resumen

  • La autoridad para reconocer, mantener y descertificar Registros de Internet Regionales (RIR) descansa todavía en la ICP-2, política aceptada por la Junta del ICANN el 4 de junio de 2001.
  • El documento de gobernanza que la reemplazaría llegó a la versión 3 como borrador recomendado del ASO AC, entregado al Consejo Ejecutivo del NRO el 28 de julio de 2026 y publicado el 1 de septiembre de 2026 con una comparación de versiones y un informe de justificación.
  • La etapa de "Aprobación y Adopción" figura como próxima para el cuarto trimestre de 2026; los procedimientos quedan a criterio del NRO EC y del ICANN.
  • El resumen de la segunda ronda de consultas registra objeciones estructurales de la comunidad sin respuestas publicadas del NRO NC.

Quién puede crear un Registro de Internet Regional, qué obligaciones debe cumplir y cómo se pierde ese estatus: esas preguntas se responden hoy, en el momento de publicar este análisis, con un instrumento de 2001. La ICP-2 (Internet Coordination Policy 2), aceptada por la Junta del ICANN el 4 de junio de 2001 como declaración de los principios esenciales para reconocer y evaluar nuevos RIR (ASO), sigue siendo el único texto adoptado sobre la materia.

El proceso de reemplazo tiene un historial verificable. En octubre de 2023 el Consejo Ejecutivo del NRO (NRO EC) encargó al Consejo de Números del NRO (NRO NC), actuando como Consejo de la ASO, la revisión de la ICP-2 (RIPE NCC). La segunda versión del borrador se publicó el 28 de agosto de 2025 y la consulta correspondiente —incluido el proceso de comentarios públicos del ICANN— se cerró el 7 de noviembre de 2025 con 17 presentaciones (NRO).

El 28 de julio de 2026, el ASO AC entregó formalmente el "Borrador Recomendado del ASO AC del Documento de Gobernanza RIR" al NRO EC, declarando que "la responsabilidad del documento ha pasado ahora al NRO EC" (ASO). La versión 3 se publicó el 1 de septiembre de 2026 con su comparativa y su informe de justificación; la propia página del NRO la etiqueta como "BORRADOR FINAL", no como instrumento adoptado (NRO).

Los cambios de la versión 3 son sustanciales: un umbral de apoyo de dos tercios de los RIR para el reconocimiento y la descertificación (excluyendo al RIR afectado en este último caso), un ciclo de auditoría de cinco años con revisiones de cumplimiento y salvaguardas contra el mal uso, planes de rehabilitación como vía preferente antes de cualquier decisión de descertificación del ICANN, disposiciones de continuidad de emergencia con un límite de 90 días y salvaguardas que impiden modificar el documento durante una emergencia o mientras haya una propuesta de descertificación pendiente (ASO).

Pero el registro de consultas muestra qué quedó estructuralmente abierto. El resumen de la segunda ronda documenta objeciones de la comunidad: el borrador "no tiene fuerza legal inherente" y, como el NRO no es un ente legal, "solo puede adquirir validez mediante un contrato"; la definición de "Miembro" se estrechó sin explicación; el umbral de descertificación del 25% de los miembros fue calificado de "muy alto"; y la delegación de detalles a "Procedimientos de Implementación" futuros plantea el riesgo de decisiones "a puerta cerrada". El informe declara explícitamente: "Este informe no incluye las opiniones del NRO NC sobre los comentarios presentados ni sus respuestas" (NRO).

La respuesta sustantiva del NRO NC no fue un instrumento de respuesta registrado, sino la propia lista de cambios de la versión 3 y su justificación, que menciona expresamente la retroalimentación sobre legibilidad y la prevención de modificaciones apresuradas "en momentos difíciles" (NRO). Críticas como la fuerza legal, la definición de "Miembro" y el papel de la comunidad en los Procedimientos de Implementación no tienen respuesta registrada en los documentos públicos consultados.

El propio texto de la versión 3 conserva algunos límites estructurales: el artículo 7.1 exige acuerdo unánime del ICANN y los RIR para modificar el documento, y el artículo 7.3 otorga un período de gracia de tres años para las nuevas obligaciones (NRO).

¿Qué sigue? Según la FAQ del NRO, el mandato de redacción está completo y el NRO EC "es responsable de las siguientes etapas, incluida la revisión, la coordinación con el ICANN y los RIR, y el camino hacia una versión final" (NRO). El cronograma muestra la etapa de "Aprobación y Adopción" como próxima para el cuarto trimestre de 2026, con procedimientos que "el NRO EC y el ICANN determinarán" (NRO). Si se adopta, el documento reemplazaría la ICP-2 (NRO).

La conclusión acotada: hasta que ocurra esa adopción, la pregunta "quién puede descertificar un RIR y con qué remedios" se responde con un texto de 2001 concebido para reconocer nuevos registros, no para retirarlos. La ventana de incertidumbre es la del cuarto trimestre de 2026 y lo que el NRO EC registre en ella.