Resumen

  • El registro de la ONU, con corte al 7 de octubre de 2026, muestra 95 signatarios, tres partes y un Convenio todavía no vigente. La firma no cuenta como uno de los instrumentos depositados que activan el reloj general del artículo 65.
  • El tratado establece dos reglas temporales: el depósito del cuadragésimo instrumento inicia una espera de 90 días para la entrada en vigor general; para quien se adhiera después, rige la fecha posterior entre sus propios 30 días y la fecha general. La preparación de la futura Conferencia por la UNODC avanza por una vía institucional distinta.

La cifra principal parece expresar un mandato: firmaron 95 Estados y organizaciones, pero solo tres son partes. Sin embargo, no son dos peldaños de una misma barra de progreso. Son actos distintos y cumplen funciones diferentes. El Registro de Tratados de las Naciones Unidas indicaba, en su consulta del 7 de octubre de 2026 a las 11:16:52 EDT, que el Convenio de la ONU contra la Ciberdelincuencia aún no estaba en vigor: 95 signatarios y tres partes. Es una constancia fechada del depositario, no un pronóstico, una votación ni una medida de aplicación nacional.

El artículo 64 deja abierto el Convenio a la firma en la sede de la ONU en Nueva York hasta el 31 de diciembre de 2026, después de la ceremonia de Hanói del 25 y 26 de octubre de 2025. Ese plazo indica hasta cuándo puede firmar un Estado o una organización regional de integración económica; no fija cuándo empezará a regir el tratado. El cambio jurídico aparece en el artículo 65 del texto oficial: el Convenio entra en vigor el nonagésimo día posterior al depósito del cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

La palabra que importa es «depósito». La firma es un acto del proceso de firma, no el instrumento posterior que cuenta el artículo 65. No es una distinción de estilo. Un país puede estar en la lista de signatarios sin ser parte; el contador que pone en marcha el reloj general no es el total de firmas ni el anuncio de aprobación interna. Cuenta el depósito de instrumentos válidos ante el Secretario General, depositario del tratado.

El artículo 65 separa la entrada en vigor general de la situación de quienes se incorporen después. El cuadragésimo depósito no hace que el Convenio surta efecto ese mismo día: la fecha general llega 90 días más tarde. Para un Estado u organización regional que deposite después, su participación entra en vigor 30 días tras su propio depósito o en la fecha general del Convenio, lo que ocurra después. Leer solo el primer apartado oculta la transición escalonada; mirar solo la lista de partes oculta el umbral y la espera.

Hay además una regla de cómputo: para el artículo 65(1), el instrumento de una organización regional de integración económica no se suma como instrumento adicional a los depositados por sus Estados miembros. Por eso no se puede añadir automáticamente el depósito de una organización al de cada miembro para inflar el total. El propio tratado fija cómo contar; corresponde informar la regla, no construir otra más cómoda.

Las tres partes del registro del 7 de octubre son Azerbaiyán, Qatar y Viet Nam, con depósitos fechados el 15 de abril, el 4 de febrero y el 17 de abril de 2026, respectivamente. Esas anotaciones acreditan depósitos en esas fechas. No revelan cuándo llegará el cuarto, el cuadragésimo u otro instrumento futuro. Tampoco demuestra el número de firmas que hayan terminado los preparativos legislativos, administrativos u operativos nacionales.

El registro también muestra por qué «tres partes» no resume todo el alcance práctico del texto. Azerbaiyán, Qatar y Viet Nam presentaron declaraciones o reservas que constan en la página del depositario, y sus contenidos difieren. El recuento no explica esos documentos, no resuelve su interpretación ni acredita la aplicación interna. Aquí se informa el registro, no se emite un dictamen sobre validez o efectos jurídicos.

Mientras tanto avanza otro reloj. La resolución 79/243 de la Asamblea General adoptó el Convenio el 24 de diciembre de 2024 y pidió al Secretario General que proporcionara recursos a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para promover su pronta entrada en vigor y actuar como secretaría de la futura Conferencia. El informe A/80/162 prevé tres sesiones del Comité Especial entre 2026 y 2028: primero, preparar el proyecto de reglamento de la Conferencia; luego, negociar un protocolo adicional. El informe A/AC.291/31 confirma que el Comité se reunió en Viena del 26 al 30 de enero de 2026 para preparar el proyecto de reglas. Fue una sesión preparatoria, no una reunión de la futura Conferencia actuando como órgano del tratado.

Es trabajo institucional real, pero no significa que la Conferencia ya ejerza facultades como órgano del tratado antes de su entrada en vigor. La resolución y el informe definen preparación; el artículo 65 establece el desencadenante jurídico. Confundirlos convertiría la preparación en prueba de efecto legal. Separarlos permite seguir lo que se está construyendo antes de que pueda operar formalmente.

Por eso la expresión «dos relojes» es literal en un sentido y analítica en otro. Uno está escrito en el tratado: contar depósitos, llegar a cuarenta y esperar 90 días. El otro corresponde al calendario de preparación de una institución futura: elaborar sus reglas y estudiar los pasos siguientes. El primero avanza por un umbral de depósitos; el segundo, mediante deliberaciones y tareas administrativas previstas. Pueden avanzar a ritmos diferentes sin contradecirse.

Un tablero útil debe separar firmas; instrumentos depositados que cuentan para el artículo 65; fecha general de entrada en vigor, una vez registrado el cuadragésimo depósito; y fechas propias de quienes se incorporen después. Una quinta línea debe seguir la preparación de la Conferencia sin llamarla aplicación del tratado. Cada captura debe llevar fecha y fuente, porque la tabla del depositario cambia con nuevos actos. Fuentes: estado del Registro de Tratados; texto oficial del Convenio; resolución 79/243 de la Asamblea General; informe del Secretario General A/80/162; informe del Comité Ad Hoc A/AC.291/31.