Resumen

  • El proyecto de reforma de la Ley de Comunicaciones Electrónicas exigiría un modelo nacional de ordenanza municipal sobre permisos de paso, uso compartido de infraestructura, planes integrados y tarifas basadas en costes. No concedería por sí solo los permisos locales.
  • Según el artículo 14 de la Ley de Sistemas Municipales, una ordenanza modelo solo rige en un municipio si su concejo la adopta y en la medida en que lo haga. El reglamento separado de despliegue rápido que propone ICASA también sigue siendo un borrador.

Sudáfrica intenta hacer más previsible la construcción de redes de fibra y móviles con tres instrumentos relacionados, pero cada uno interviene en un punto distinto. La política nacional de 2023 define un marco para el acceso al suelo y la coordinación entre niveles de gobierno. Un modelo de ordenanza ofrece a los municipios un proceso para tramitar permisos de paso. El borrador de ICASA para 2026 especifica cómo deberían relacionarse los operadores licenciados con propietarios y otras partes afectadas. Un proyecto de ley ante el Parlamento exigiría un nuevo modelo nacional y enumeraría las decisiones municipales que debe abarcar.

La diferencia esencial es la que separa un modelo nacional de una autorización local. Un modelo puede acercar formularios, tarifas y expectativas. No entrega al operador un permiso de obra. El equipo que va a excavar o instalar equipos sigue necesitando las autorizaciones aplicables en el municipio concreto.

El proyecto de Ley de Reforma de las Comunicaciones Electrónicas, B12-2026, añadiría un nuevo artículo 21A a la Ley de Comunicaciones Electrónicas. El ministro responsable de gobierno local «debe elaborar» una ordenanza modelo conforme al artículo 14 de la Ley de Sistemas Municipales. El texto propone un proceso uniforme para los permisos de paso; condiciones para compartir, a petición de un licenciatario, bienes e infraestructura municipal, incluidos emplazamientos elevados, postes y conductos; consideración del despliegue en los planes integrados de desarrollo municipal; y tarifas basadas en costes.

También plantea revisar el modelo al menos cada cinco años.

Es una instrucción nacional importante sobre el contenido del modelo municipal. No es un permiso nacional directo. El artículo 14(3)(a) de la Ley de Sistemas Municipales establece que una ordenanza modelo se aplica en un municipio únicamente si el concejo la adopta, en la medida en que lo haga y con las modificaciones y salvedades que decida. Entre el modelo ministerial y la norma que aplica el personal local hay un paso de adopción. El concejo puede aprobarlo, adaptarlo o no aplicar algunas partes. La misma ley exige publicar el borrador para comentarios y consultar antes de establecer un modelo nacional.

El modelo no nació con B12-2026. El Aviso Gubernamental 3087, publicado en febrero de 2023, llevaba el título “By-Laws for Deployment of Electronic Communications Facilities: Draft”. Un mes después, la Política Nacional de Despliegue Rápido decía que el ministro de Gobernanza Cooperativa había emitido un borrador de ordenanza modelo al amparo del artículo 14 para uniformar el proceso municipal de permisos de paso. Ambos documentos acreditan que ya había un modelo nacional en el expediente público. No demuestran que todos los concejos lo adoptaran ni que las tarifas y los plazos locales se volvieran uniformes.

El memorando del proyecto de 2026 afirma que la propuesta responde a distintos criterios de acceso al suelo, costes excesivos de permisos y acceso limitado a bienes municipales; esa es la justificación oficial, no una auditoría nacional de su prevalencia.

El borrador separado de ICASA aborda otra interfaz. Sus proyectos de Reglamento de Despliegue Rápido se basan en la Ley de Comunicaciones Electrónicas y se centran en la conducta y las obligaciones procedimentales de los licenciatarios. Proponen obtener las autorizaciones aplicables, incluido un certificado de permiso de paso conforme a la ordenanza de la autoridad o municipio correspondiente; avisar por escrito con al menos 30 días antes del acceso previsto; y enviar datos geográficos a ICASA dos veces al año o cuando los solicite.

También plantean procedimientos de contacto con propietarios y partes afectadas, compensación y resolución de disputas. ICASA aún enumera el texto entre sus reglamentos en preparación, por lo que sus disposiciones no deben presentarse como normas vinculantes vigentes.

Los tres instrumentos afectan a una misma obra, pero no cumplen la misma función. La política nacional fija un marco de cooperación. El modelo de ordenanza se refiere al trámite municipal y al acceso a activos locales. El borrador de ICASA regularía el proceso aplicable a los licenciatarios para entrar, informar y resolver disputas. B12-2026 ordenaría crear y revisar periódicamente un modelo, y vincularía el despliegue con la planificación municipal y tarifas basadas en costes. Ninguno afirma que un modelo nacional autorice por sí solo una excavación, resuelva cualquier conflicto de propiedad o elimine otras aprobaciones legales.

El punto de enlace entre niveles es donde un sistema supuestamente uniforme puede bifurcarse. Un concejo puede adoptar un formulario modelo y conservar una tarifa cuya base de costes no se publica; el operador sigue entonces ante un precio local incierto. Si el plan integrado municipal no identifica corredores previstos ni postes disponibles, el mandato de «tener en cuenta» el despliegue puede no producir una ruta lista para construir. Si los datos geográficos que recibe ICASA están incompletos o no se pueden cotejar con registros locales, la base quizá revele poco sobre conductos disponibles y obras ya existentes.

Son riesgos de ejecución, no pruebas de que el marco propuesto haya fracasado. El memorando explicativo de ICASA señala que su investigación interna encontró procesos de permisos imprevisibles, tarifas y depósitos sin base de costes, plazos extensos, dificultades para acceder a infraestructura estatal, solicitudes especulativas y poca visibilidad de activos existentes. El documento presenta esas conclusiones como problemas que guiaron el borrador; el pasaje citado no aporta una base de datos nacional independiente que mida su frecuencia o el efecto de las reglas propuestas.

El registro del proceso también tiene límites. El 18 de octubre de 2026, la página del Parlamento seguía mostrando B12-2026 en la etapa “Introduction”. El plazo de comentarios escritos, ampliado por el Parlamento, cerró el 21 de septiembre. Que haya cerrado no permite deducir qué hizo después la comisión. ICASA celebró por separado audiencias sobre su borrador en julio y su lista actual aún lo clasifica como reglamento en preparación. No corresponde escribir de ninguno de los procesos como si ya hubiera producido una norma final.

La prueba pública útil no es solo que se publique una regla nacional. Hay que poder seguir cada paso hasta las decisiones concretas: qué concejos adoptaron la ordenanza y cuándo; qué cambios hicieron; qué formularios y tarifas usan; cuánto tardan las solicitudes completas; qué postes, conductos o emplazamientos municipales están disponibles; y cómo se relacionan los sistemas de información local con los de ICASA. Esos datos ayudarían a planificar a los operadores y permitirían a los propietarios conocer los avisos, derechos de acceso y reglas de compensación aplicables a sus terrenos.

Para quien construye redes, la previsibilidad importa porque la obra civil puede alargar mucho el tiempo entre la aprobación de capital y el inicio del servicio. Los municipios, por su parte, deben financiar el mantenimiento de infraestructura pública escasa y la gestión de accesos, aun cuando cobren tarifas basadas en costes. Los propietarios y comunidades afectadas necesitan conservar derechos de aviso, consulta, seguridad y compensación. El diseño pretende reunir esos intereses en un proceso donde las decisiones siguen repartidas entre instituciones.

La idea más relevante del proyecto quizá sea tratar el permiso de paso también como una decisión de planificación y asignación de activos. Un plan integrado puede mostrar corredores previstos antes de recibir solicitudes; compartir postes y conductos evita duplicar obras; y una tarifa ligada a costes hace más comprensible el cobro público. Pero cada beneficio depende de la adopción local, condiciones publicadas, capacidad administrativa y registros fiables. El modelo mejora el punto de partida. La decisión municipal determina si la ruta se puede utilizar.

El gobierno nacional puede exigir un modelo y definir sus materias. Los concejos conservan el acto jurídico de adopción previsto en el artículo 14. ICASA puede fijar procedimientos para sus licenciatarios y recibir datos de despliegue. Los propietarios siguen implicados en el acceso y los daños. Mantener claros esos papeles indica al operador quién puede aprobar una ruta, al vecino dónde presentar una queja y al regulador qué pruebas permitirían comprobar que los retrasos disminuyeron.

Fuentes principales