Resumen
- La decisión 01/26 aplica el artículo 22Bis a la oferta FTTH pasiva de Uni Fiber, la primera aprobada para un actor distinto de los operadores con licencia.
- La oferta rige el acceso a la infraestructura que construya Uni Fiber; ANRT dice expresamente que no debe crear nuevos puntos de agregación ni enlaces entre PM.
Marruecos tiene ahora un nuevo tipo de propietario de infraestructura de fibra. El 14 de mayo de 2026, la Agencia Nacional de Regulación de las Telecomunicaciones (ANRT) anunció la aprobación de la oferta de referencia de Uni Fiber para compartir fibra hasta el hogar (FTTH) de forma pasiva. La agencia la describió como la primera oferta mayorista de este tipo aprobada para un actor que no es un operador de telecomunicaciones con licencia. La cuestión ya no es solo qué debe abrir un operador autorizado, sino cómo siguen las obligaciones de acceso a la infraestructura que queda en manos de una filial o empresa conjunta.
La decisión se apoya en el artículo 22Bis(4) de la Ley 24-96. ANRT afirma que esa norma alcanza a ciertas entidades vinculadas con operadores de redes públicas, incluidas sus filiales, y les exige publicar ofertas de referencia para la infraestructura de que disponen. El texto considera los vínculos de control, influencia y gestión de infraestructura para un operador autorizado. Uni Fiber es una empresa conjunta asociada con dos operadores con licencia. Así, la aprobación pone a prueba si las reglas mayoristas se aplican a la sociedad que posee los activos, en lugar de detenerse en la frontera corporativa de los operadores.
El servicio es acceso pasivo, no un plan de banda ancha para hogares. Desde un punto de mutualización (PM), el operador solicitante puede obtener una fibra no activada hasta la terminación óptica del cliente o hasta un punto de conexión de antena móvil denominado PRAM. La oferta puede dar uso a conductos, obra civil, fibra e información asociada sin que cada operador tenga que duplicar la misma construcción local. No activa una conexión residencial ni demuestra que una vivienda esté dentro del alcance de la fibra.
La limitación más importante está escrita en la propia decisión. ANRT señala que Uni Fiber no tiene que desplegar puntos de agregación adicionales ni enlaces entre PM. Cuando Uni Fiber construya infraestructura cubierta por la oferta, otros operadores podrán solicitar acceso conforme a sus condiciones. Pero la obligación de compartir un activo existente o construido no equivale a tener que construirlo en todas partes. Esa diferencia separa una interfaz mayorista regulada de un mandato territorial de obras.
La aprobación llega después de la fase de 2025 en que ANRT aprobó ofertas de compartición pasiva de Itissalat Al-Maghrib (IAM), Médi Telecom y Wana Corporate. Esas ofertas describían acceso en el PM, hacia la terminación del cliente o el PRAM de otro operador, e información georreferenciada periódica sobre zonas cubiertas y despliegues previstos. En junio de 2025, ANRT también autorizó la estructura conjunta de IAM y Wana asociada con Uni Fiber y Uni Tower. La secuencia explica el marco institucional, pero no demuestra que Uni Fiber haya completado una ruta concreta.
La decisión 01/26 convierte la oferta en un proceso operativo. Uni Fiber debe responder a las solicitudes desde la fecha de aprobación, aunque continúen las conversaciones sobre los acuerdos comerciales. No puede dar prioridad a un operador solicitante. La oferta también especifica procesos de pedidos, posventa, información y facturación; ANRT puede exigir cambios, y los datos de cobertura y planes deben entregarse georreferenciados conforme al calendario del regulador. El acceso puede comprobarse mediante registros de solicitud, respuesta, pedido, reparación y huella de red.
La rendición de cuentas que surge es más limitada que una promesa de fibra nacional, pero también más concreta. El regulador y los operadores pueden comprobar si hubo respuesta, si se aplicaron las condiciones sin preferencias, si se entregó información sobre el PM y la ruta, y si se diferencian los activos existentes de los planes. La aprobación por sí sola no demuestra que todos los barrios tengan cobertura, que los precios hayan bajado de forma medible ni que haya mejorado la competencia minorista. ANRT presenta esos efectos como objetivos, no como resultados observados.
La importancia institucional consiste en que las obligaciones de acceso pueden seguir el control de la infraestructura pasiva aunque su titular no sea un operador con licencia. Esto reduce la posibilidad de sacar activos del marco mayorista mediante una transferencia a una sociedad separada. Aun así, la geografía de la inversión queda en manos del plan de infraestructura: la decisión regula el acceso a lo construido, pero no impone construir.
Marruecos ha aclarado quién debe ofrecer acceso y cómo tramitar las solicitudes; queda por saber si las futuras zonas, separadas de la cobertura ya terminada, incluirán lugares donde duplicar una red no sería rentable.
Fuentes: Decisión ANRT 01/26; comunicado de ANRT, 14 de mayo de 2026; Ley 24-96; Decisión ANRT 09/25; Decisión ANRT 08/2025; Boletín Oficial de Marruecos 7458; Maroc Telecom: Uni Fiber y Uni Tower.
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