Resumen

  • La agenda de LACNIC 46 anuncia que un estudio de LACNIC y MARYVA realizado en 2025 en 18 países o territorios observó como tendencia dominante un bloqueo reactivo, frente al patrón activo descrito anteriormente.
  • El registro público todavía no enlaza el informe ni identifica jurisdicciones, casos, denominadores o criterios. Una matriz versionada permitiría comprobar la agregación sin divulgar contenidos sensibles ni direcciones bloqueadas.

Dieciocho jurisdicciones no son dieciocho casos. Tampoco son dieciocho órdenes, dieciocho objetivos o dieciocho redes que ejecutaron una medida. La diferencia parece contable, pero decide el significado de una conclusión regional.

El punto de partida es el ítem 9213 de la agenda de LACNIC 46. La sesión “Bloqueo de sitios en Latinoamérica y el Caribe”, con César Díaz y Silvana Rivero, está programada para el 21 de octubre de 2026, de 15:15 a 16:00. Su resumen en inglés dice que LACNIC y MARYVA estudiaron durante 2025 tendencias de bloqueo de recursos de Internet en 18 países o territorios. La exposición mostrará, según esa descripción, un predominio del bloqueo reactivo en lugar del patrón activo observado antes. Los objetivos habituales serían sitios web, URL, direcciones IP o plataformas, en respuesta a actividades o hechos concretos.

La afirmación merece ser examinada precisamente porque aún es una promesa de presentación. La ficha pública no contiene un enlace al informe ni a las diapositivas. No enumera las jurisdicciones, no define “reactivo”, no delimita el período de observación dentro de 2025 y no informa cuántos elementos fueron clasificados. Este límite pertenece a la agenda disponible hoy. No demuestra que el equipo de investigación carezca de metodología ni anticipa que el resultado vaya a ser erróneo.

La categoría depende de una secuencia

Un filtro no revela por sí solo si fue reactivo. Para sostener esa etiqueta hay que relacionar un detonante con una decisión y una implementación. ¿Hubo primero una actividad denunciada, una resolución judicial o administrativa y después una orden? ¿Existía, en cambio, un régimen permanente de vigilancia que produjo la intervención? ¿Cómo se codifica una medida que combina ambas trayectorias?

El tiempo es parte del dato. Una ficha mínimamente comprobable debería distinguir la fecha del hecho, la emisión de la decisión, su entrada en vigor, la revisión y el vencimiento. También debería registrar quién fijó la política y qué clase de actor la aplicó. Confundir autoridad con ejecutor convierte a la red que recibe una orden en autora de la política que simplemente debe implementar.

El denominador cambia el resultado. Un país puede tener tres regímenes, un tribunal puede emitir numerosas órdenes y una sola orden puede señalar muchos dominios, URL o direcciones IP. La misma instrucción puede llegar a decenas de proveedores y producir estados distintos según la hora de observación. Si cada jurisdicción pesa uno, la conclusión responde a una pregunta. Si pesa cada caso, objetivo o red, responde a otra.

Nada obliga a elegir un solo denominador para todos los fines. Sí obliga a nombrarlo. La palabra “predominante” queda incompleta si el lector no sabe qué unidades tuvieron derecho a formar la mayoría.

Los objetos no son intercambiables

El propio archivo editorial de LACNIC muestra la dificultad. En su crónica de un panel de LACNIC 44 de octubre de 2025, un representante de un proveedor brasileño describió múltiples órdenes judiciales dirigidas a IP, dominios o URL. La nota también señaló que Uruguay tenía tres regímenes de bloqueo con orígenes y procedimientos diferentes. Los participantes discreparon sobre eficacia y proporcionalidad, aunque coincidieron en la importancia de supervisión judicial, límites temporales y transparencia.

Esos ejemplos separan régimen, orden, objetivo e implementación. También evitan otra simplificación: la entidad que estudia una práctica no es necesariamente la que la ordena, la ejecuta o la respalda.

La técnica modifica el alcance. Un dominio puede cubrir todas las rutas alojadas bajo un nombre. Una dirección IP puede compartir infraestructura con servicios ajenos. Una URL pretende seleccionar una ruta más estrecha, pero una nota de LACNIC de julio de 2024 advierte que ese método puede exigir inspección del contenido de paquetes y generar riesgos para la privacidad y el cifrado de extremo a extremo. Es una explicación publicada por LACNIC, no una regla universal sobre toda implementación posible.

En marzo de 2023, otra nota de LACNIC recomendó que el bloqueo no fuese la primera opción y que, si resultaba inevitable, afectara temporalmente a un dominio o una IP y se coordinara con expertos técnicos y operadores perjudicados. La Internet Society agregó en 2025 criterios de alternativas previas, alcance estrecho, transparencia, participación, debido proceso y temporalidad.

RFC 7754 ayuda a ordenar estas piezas. Propone describir un sistema de bloqueo mediante cuatro atributos: quién fija la política, con qué propósito, cuál es el objetivo previsto y qué componente de Internet ejecuta la medida. Luego evalúa alcance, granularidad, eficacia y seguridad. “Reactivo” puede ser una coordenada de ese mapa, pero nunca el mapa completo.

Una tabla que conserve el razonamiento

La pieza pública que falta es el vínculo entre los casos y la conclusión regional. Ese vínculo podría publicarse como una matriz de codificación versionada, con una fila por caso y sin reproducir material prohibido. Bastaría con incluir:

  • un identificador estable, la jurisdicción y la fuente jurídica o administrativa pública;
  • la autoridad decisora y la clase de implementador;
  • el detonante y las fechas de decisión, efecto, revisión y vencimiento;
  • la clase y cantidad de objetivos, separando dominio, URL, IP y plataforma;
  • un código activo, reactivo, mixto o desconocido;
  • la versión del método y la ventana de observación;
  • el estado de la fuente y de la implementación; y
  • el historial de desacuerdos, correcciones y revisiones.

Los identificadores sensibles pueden sustituirse por claves estables. Lo importante es que el total sea reconstruible. Los tableros agregados deberían mantener cuatro denominadores separados: jurisdicciones, casos, objetivos y redes implementadoras.

Una corrección no debe borrar la versión anterior. Las órdenes vencen, los dominios cambian de infraestructura, una red puede aplicar una medida tarde y una nueva fuente puede modificar la clasificación. Un registro acumulativo permite reproducir qué se sabía cuando se anunció cada resultado.

Límite de la evidencia

Las fuentes confirman la sesión futura, el texto de la agenda y la ausencia actual de un informe, lista de casos o regla de codificación enlazados allí. Los antecedentes de LACNIC confirman diversidad de procedimientos, actores y objetos técnicos. RFC 7754 y la Internet Society aportan criterios para evaluar alcance y proceso.

No confirman que la clasificación sea falsa, que la investigación subyacente carezca de expedientes o que todo bloqueo regional sea reactivo. Tampoco prueban ilegalidad de un actor concreto ni convierten a LACNIC en autoridad ordenante o ejecutora. La presentación futura sigue siendo futura.

Fuentes