Resumen

  • Los estatutos de la Internet Society asignan doce puestos a miembros organizacionales, capítulos e IETF, y permiten que la propia junta nombre hasta tres consejeros adicionales con una mayoría de dos tercios.
  • El procedimiento aprobado en febrero de 2026 reserva esa vía para una necesidad rara y apremiante de capacidades o perspectivas, exige publicar la decisión y su razón, y encarga la búsqueda al comité de gobernanza y a una firma profesional.
  • La firma puede operar con o sin convocatoria pública. Los expedientes comunes, entrevistas, verificaciones, matriz de capacidades y evaluación de conflictos disciplinan a quienes entran al proceso, pero no describen por sí solos cómo se formó el universo de candidatos.
  • La privacidad no obliga a perder la trazabilidad: un recibo sin nombres puede registrar el modo de búsqueda, versiones de criterios, cifras por etapa, conflictos, recusaciones, denominador y resultado del voto.

Un puesto que no nace de una elección

Hay doce plazas cuya procedencia está definida por un selector externo a la junta: cuatro se eligen por los miembros organizacionales, cuatro por los capítulos y cuatro se nombran mediante el proceso que elija el IETF. Los estatutos añaden una herramienta distinta. La junta puede nombrar hasta tres personas por sí misma. No tiene la obligación de ocupar esos puestos y necesita dos tercios de los consejeros en funciones para hacerlo.

No se trata, por tanto, de una elección abreviada. Tampoco es una plaza que represente a un cuarto electorado. Es una capacidad de corrección de la composición. El nuevo procedimiento menciona situaciones como una junta sin nadie capaz de entender un balance, una junta formada por personas de un solo país o una pérdida considerable de diversidad de género.

Esas hipótesis revelan la lógica: el puesto existe para resolver una deficiencia identificable, no para aumentar el tamaño de la junta por conveniencia. Antes de buscar nombres, la junta debe reconocer la necesidad, debatirla y aprobar por voto secreto el inicio del proceso. Quien ya sea consejero y aspire a ser considerado debe recusarse. La decisión y la justificación han de hacerse públicas.

Esa publicidad crea una promesa verificable. Si se declara una carencia financiera, la candidatura final debería aportar una respuesta demostrable a la carencia financiera. Si se declara una concentración geográfica, el diseño de búsqueda debería tomarse en serio la amplitud de perspectivas. La razón no es una decoración del comunicado; es la especificación del encargo.

La búsqueda puede cerrarse antes de recibir candidaturas

El punto más delicado aparece en la fase siguiente. El comité de gobernanza trabajará con una firma profesional y ambos determinarán el mejor método, que puede incluir o no una convocatoria pública. Si hay convocatoria, la firma la administra; en todo caso, también gestiona la identificación y el reclutamiento.

Una convocatoria abierta reduce el coste de descubrir la oportunidad para una persona exterior. Una búsqueda dirigida permite abordar a especialistas que no están buscando cargo, protege conversaciones preliminares y puede filtrar mejor una capacidad muy concreta. Ninguna vía garantiza el resultado por sí sola.

La diferencia reside en quién dibuja el borde del embudo. Con convocatoria, una persona que cumple los requisitos puede intentar entrar aunque nadie la haya identificado previamente. Sin convocatoria, el comité y la firma determinan primero qué redes, mercados y referencias recorrer. Esa decisión puede ser excelente; también puede repetir sin querer los límites sociales de quienes buscan.

Por eso el debate no debería formularse como «abierto es bueno, cerrado es malo». La pregunta útil es qué evidencia sustituye a la apertura cuando la organización elige no convocar. La propia franqueza del texto permite exigir una respuesta precisa sin acusar a la institución de ocultar una regla.

Lo que ya controla el procedimiento

La cadena interna tiene más rigor del que sugiere la palabra «cerrada». El comité de gobernanza mantiene una matriz sobre las perspectivas, experiencias, capacidades y diversidad existentes. La utiliza para definir necesidades futuras y para identificar candidaturas en los puestos nombrados por la junta.

Toda persona considerada debe entregar, como mínimo, un currículo actualizado, una declaración de interés referida a los criterios, referencias y un formulario de conflictos. El comité, con apoyo de la firma, examina los expedientes conforme a criterios establecidos, entrevista a quienes estén cualificados, realiza verificaciones de referencias y antecedentes cuando corresponda, aplica la matriz y estudia conflictos potenciales.

Después elige un finalista por vacante. La recomendación que recibe la junta tiene que relacionar sus cualificaciones con la matriz, explicar cómo cubre la deficiencia identificada, resumir entrevistas y comprobaciones, y abordar su alineación con la misión y los valores. La junta discute la recomendación en sesión ejecutiva cerrada y conserva el voto decisivo. Un consejero que sea candidato se aparta de deliberación y voto.

La arquitectura separa tres funciones. La firma descubre y comprueba; no nombra. El comité evalúa y recomienda; no concede el puesto. La junta autoriza con una regla reforzada. La confidencialidad protege datos que nunca deberían convertirse en material público: referencias, antecedentes, conflictos personales y deliberación sobre debilidades.

La carencia se encuentra en otro lugar. Los controles internos no generan automáticamente una superficie pública de prueba. Una institución puede haber trabajado con rigor y, sin estados agregados, no poder demostrarlo fuera de la sala.

Igualdad dentro del embudo, acceso al embudo

Pedir los mismos documentos a todos evita atajos personales. Evaluar con la misma matriz reduce la posibilidad de cambiar el criterio para favorecer a alguien. Sin embargo, ambos controles comienzan después de que una persona haya entrado en consideración.

La igualdad interna responde: ¿fueron comparados bajo reglas comunes? La apertura responde: ¿quién podía llegar a ser comparado? Confundirlas permite dos errores. Uno consiste en afirmar que una búsqueda es abierta porque trata igual a una lista privada. El otro consiste en afirmar que una convocatoria pública es justa aunque el criterio se manipule más tarde.

Un recibo debería mantener los campos separados. Modo de acceso: convocatoria, búsqueda dirigida o híbrida. Tratamiento: materiales mínimos, criterios, entrevistas, comprobaciones y conflictos. Autoridad: comité recomendante y junta decisora. Esa clasificación describe el proceso sin convertir la transparencia en un adjetivo total.

También permite una justificación proporcional. Para una capacidad escasa, la organización puede explicar que necesitaba contactar perfiles pasivos. Para un riesgo de privacidad, puede decir que una lista abierta habría perjudicado a quienes aún no habían decidido ser candidatos. Para una necesidad de diversidad, puede usar una vía híbrida que combine búsqueda dirigida con nominaciones externas limitadas.

Un finalista no revela la competencia anterior

El comité presenta una sola persona por puesto. Eso puede ser buena gobernanza: el órgano especializado asume la comparación y entrega una recomendación completa, en lugar de trasladar una lista sin resolver a toda la junta.

Pero el expediente público corre el riesgo de parecer una ratificación unipersonal. La frase «un finalista» describe el estado final, no el tamaño del embudo. El texto habla de candidatos, solicitantes, selección y entrevistas; por tanto, no autoriza a concluir que sólo una persona fue considerada. Tampoco establece una publicación de cifras que descarte esa impresión.

La solución no es revelar la lista. Basta con contar estados definidos: personas identificadas, contactadas, que aceptaron ser consideradas, con expediente completo, elegibles, entrevistadas, verificadas y avanzadas. Los números pequeños pueden agruparse en intervalos. Si una categoría permitiría deducir la identidad, se puede indicar que superó un umbral de diversidad o de competencia sin desglosarla.

El lenguaje importa. Una búsqueda en una base de datos produce nombres, no candidatos. Un mensaje enviado produce contactos, no consentimientos. Una solicitud completa no equivale a elegibilidad. Sin definiciones, una cifra grande puede lavar un proceso estrecho igual que la ausencia de cifras puede desacreditar uno amplio.

La ruta ordinaria ofrece contraste, no superioridad

En 2026, la Internet Society publicó para la elección ordinaria fechas de nominación, corte de elegibilidad, listas iniciales y finales, foros, votación, impugnación y cierre. Cinco personas aparecieron para dos puestos de capítulos y tres para un puesto de miembros organizacionales. El anuncio definitivo indicó quién fue elegido por cada vía y cómo se resolvió una impugnación.

La vía excepcional no debe imitar ese mecanismo. Un consejo que busca experiencia de auditoría no necesita una campaña. Una profesional reputada puede retirarse si su interés preliminar se publica. Los electores ordinarios tampoco son el principal que autoriza la plaza adicional.

Lo transferible es la capacidad de nombrar fases. La elección conserva su calendario, listas y votos. La búsqueda excepcional puede conservar su razón, modo, embudo agregado y supermayoría. Dos legitimidades distintas se vuelven más claras cuando no se maquillan como si fueran la misma.

El número «dos tercios» necesita población

El inicio de la búsqueda y la decisión final recurren a dos tercios, pero no con una explicación idéntica. Para abrir la búsqueda, el procedimiento habla de consejeros en funciones exceptuando a quienes se recusen del voto. Para el nombramiento, remite a los estatutos, que exigen dos tercios de los consejeros en funciones, y exige que un consejero candidato se recuse.

El texto público no condensa en una fórmula cómo opera el denominador final ante una recusación. No corresponde inventar aquí la práctica interna. Sí corresponde pedir que antes de votar se fijen y después se publiquen: consejeros en funciones, número de recusaciones, denominador aplicable, votos afirmativos necesarios y resultado.

El secreto de la papeleta individual puede mantenerse. La aritmética del mandato no es una papeleta. Cuando una sola persona puede mover el umbral, un acta que diga únicamente «aprobado por dos tercios» deja una ambigüedad innecesaria.

Diseñar un recibo que no sea un expediente personal

El recibo de puesto excepcional comenzaría con un identificador y versión del proceso, base estatutaria, número de vacantes, deficiencia declarada, razón pública, voto de apertura y matriz utilizada.

Después registraría el modo de búsqueda y su motivo: pública, dirigida o híbrida; quién tomó esa decisión; qué papel tenía la firma; qué conflictos institucionales fueron tratados. Durante el proceso incorporaría los recuentos por estado y la terminación de entrevistas, referencias, antecedentes y revisión de conflictos, nunca su contenido.

La fase final añadiría la recomendación de una persona, una síntesis pública de cómo sus cualificaciones responden a la necesidad, recusaciones, denominador, umbral, resultado, duración, condición de primer o segundo mandato, fecha efectiva y correcciones. Los datos personales permanecerían en un registro protegido con su propia política de retención.

Este objeto no abre una apelación popular ni crea un veto. Tampoco convierte a la persona nombrada en portavoz de una región, profesión o comunidad. Su función es más modesta: probar que una facultad de excepción se ejerció para la excepción descrita.

Límites de la investigación

Las fuentes examinadas no anuncian una búsqueda actual de consejero nombrado por la junta. Tampoco demuestran que la opción sin convocatoria se haya utilizado desde que se aprobó el procedimiento. La matriz de capacidades no forma parte del conjunto público localizado, pero eso no prueba que falte internamente. El número actual de miembros de la junta no se usa para atribuir a nadie una procedencia.

No hay base para decir que la firma profesional posee la decisión final. La junta conserva la autoridad. La resolución 2026-1, aprobada el 11 de febrero de 2026, pretendía precisamente aclarar la aplicación de una facultad ya existente.

La lección de Lu Heng no consiste en exigir una elección para cada función. Consiste en no transformar participación en mandato ni selección en representación. Una convocatoria permite participar en la entrada; no hace que el público nombre. Un voto estatutario nombra; no hace que el elegido represente a todos los que comparten una etiqueta con él.

Una excepción demostrable

La Internet Society necesita poder corregir su composición. Los riesgos no esperan al siguiente ciclo y los tres selectores ordinarios no coordinan necesariamente un conjunto completo de capacidades. El procedimiento especial aporta límites valiosos: voluntariedad de las plazas, condición rara, razón pública, búsqueda profesional, expediente mínimo, matriz, controles, recusación, recomendación y mayoría reforzada.

No hace falta eliminar la búsqueda dirigida para reforzarlo. Hace falta que la decisión de no convocar produzca una obligación de memoria. Cuando la entrada no es pública, el método, el alcance agregado y la autorización deben serlo.

La privacidad pertenece a las personas. La trazabilidad pertenece al poder. Una institución madura puede proteger ambas sin fingir que son lo mismo.

Fuentes

  1. Lu Heng, “The Multi-Stakeholder Mirage”
  2. Lu Heng, “On Who Gets to Speak for a Continent, a Community, or ‘The End User’”
  3. Internet Society, estatutos modificados y reformulados
  4. Internet Society, procedimiento para consejeros nombrados por la junta
  5. Internet Society, Resolución 2026-1
  6. Internet Society, acta de la reunión 192
  7. Internet Society, Comité de Gobernanza
  8. Internet Society, elecciones de 2026
  9. Internet Society, candidatos de 2026
  10. Internet Society, resultados finales de 2026
  11. Internet Society, procedimientos para seleccionar consejeros
  12. Internet Society, transparencia