Summary
- La versión 2 de LAC-2025-5, ratificada el 24 de marzo de 2026, permitiría subasignar IPv4 a terceros fuera de la infraestructura del receptor original. El destinatario necesita un ASN y espacio IPv6 asignados por LACNIC, uso regional y una necesidad inmediata de al menos el 25 % de un bloque entre
/24y/22, con previsión de llegar al 50 % en un año. - El miembro que entrega el bloque deberá vincularlo con el ASN del destinatario en WHOIS. El texto exige un registro público de inicios y finalizaciones. El destinatario no podrá volver a subasignar y el miembro seguirá respondiendo por el recurso.
- Hay dos plazos distintos de tres años: el bloque recién recibido por asignación, asignación directa o transferencia debe madurar antes de subasignarse; después de la última subasignación, el miembro no podrá solicitar nuevos IPv4 ni recibir transferencias durante tres años. El aviso de septiembre anunció una primera fase antes de terminar 2026; la lista oficial aún muestra «Ratified».
El registro de direcciones tiene un problema elemental: no sirve de mucho saber quién posee un bloque si otra organización lo utiliza y esa relación queda fuera de los datos públicos. LACNIC ha ratificado una respuesta para IPv4. Su miembro podría subasignar un bloque a un tercero ajeno a su infraestructura y registrar esa relación. La puerta viene acompañada de una cerradura grande: el miembro que la utilice renuncia, por tres años desde su operación más reciente, a obtener más IPv4 por solicitud o transferencia.
Los autores de LAC-2025-5 presentan las cesiones informales y los registros desactualizados como motivo del cambio. También señalan la demanda de ISP pequeños. El documento ofrece esos argumentos, no una cuenta comprobada de contratos ocultos. La decisión institucional sí tiene fecha: el consejo ratificó la segunda versión el 24 de marzo de 2026. Esa versión establece una excepción a la restricción previa de subasignar fuera de la infraestructura del receptor original.
La excepción no abarca cualquier dirección ni cualquier cliente. Solo se aplica a IPv4; las asignaciones para infraestructura crítica quedan fuera. Toda la utilización debe ocurrir dentro de la región de LACNIC. El destinatario ha de tener al menos un ASN y espacio IPv6 adjudicados por LACNIC. El miembro que suministra el bloque debe poseer recursos en la región y mantener contrato de servicio con LACNIC o un NIR regional. Así, la cesión pasa por dos operadores identificables y por una relación vigente con el registro.
La versión ratificada admite tamaños de /24 a /22. En la misma página permanece el borrador inicial, que hablaba de /21: tomar esa cifra del primer texto ampliaría incorrectamente el límite final. El destinatario debe acreditar utilización actual o necesidad inmediata de un 25 % como mínimo y prever el uso de la mitad en no más de un año. LACNIC podrá solicitar pruebas y revisar la situación periódicamente. El contrato comercial queda sujeto a una prueba de necesidad de red.
WHOIS mostraría el bloque y el ASN del destinatario. Un registro público de movimientos mostraría cuándo comienza y termina cada subasignación, indicando bloque, ASN, fecha y tipo de evento, sin volcar otros datos operativos sensibles. La mejora visible es la trazabilidad. La obligación menos vistosa es de control: el miembro sigue siendo el responsable final y debe terminar la subasignación si el destinatario infringe las obligaciones. No hacerlo puede exponer sus recursos a revocación conforme a las políticas aplicables.
La primera barrera temporal protege el bloque recién obtenido. Las direcciones recibidas directamente de LACNIC por asignación o adjudicación, o adquiridas mediante transferencia, no podrán pasar a este régimen durante los tres años posteriores a su recepción. El destinatario tampoco podrá subasignarlas otra vez. Se corta así la posibilidad de pasar de una nueva obtención a una cadena inmediata de cesiones bajo el mismo mecanismo.
La segunda barrera afecta al miembro que suministra. Tras una subasignación no podrá pedir nuevas direcciones IPv4 a LACNIC ni recibir una transferencia durante tres años desde su última subasignación. Una nueva operación desplaza la fecha de salida. Una empresa que ofrezca bloques a varias redes de forma recurrente puede mantener abierta esta prohibición mucho más tiempo que el plazo que imaginó al firmar el primer contrato. La regla da uso formal al inventario existente, pero cobra por ello una opción de abastecimiento futuro.
Queda una diferencia entre regla y servicio disponible. El mensaje oficial del 1 de septiembre prometió implantar lo básico antes de acabar 2026 y dejó retos técnicos para después. En esta comprobación, el listado de políticas mantiene LAC-2025-5 como «Ratified», no «Implemented». La evidencia documenta la arquitectura aprobada y el plan anunciado. Un manual actualizado, un estado de implementación o un registro consultable mostrarán qué componentes ya funcionan.
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