Resumen

  • La convocatoria aprobada por el directorio pide a los titulares de recursos IPv4 legados contactar a LACNIC antes del 16 de diciembre de 2026 y justificar su derecho de uso. El incumplimiento anunciado termina los servicios de registro.
  • LAC-2026-5, todavía en discusión, crearía el apartado 7.6: incumplir la formalización o requisitos de anuncio, utilización, resolución inversa, WHOIS y abuse-c permitiría al directorio iniciar un procedimiento de recuperación.

La secuencia vigente comienza con un expediente, no con una incautación automática. La organización se identifica; el equipo de registro solicita documentos y analiza el caso. La convocatoria de junio dice que LACNIC dejará de prestar servicios de registro si no recibe contacto antes del 16 de diciembre, o si el titular no justifica su derecho de uso del IPv4 tras la revisión. No establece que el prefijo cambie de titular en esa fecha.

El proyecto de Jordi Palet Martinez propone una facultad distinta. Para conservar los servicios, el titular tendría que participar en la formalización impulsada por el directorio, justificar el uso, anunciar y utilizar los recursos, mantener la resolución inversa y actualizar asignaciones en WHOIS y el contacto de abuso. Si falla alguna condición, el directorio podría iniciar la recuperación. La palabra «podría» evita la automatización, pero no define qué hallazgo justifica pasar de corregir un registro a disputar un recurso.

No todos los fallos cuentan la misma historia. Un contacto abuse-c vencido dificulta responder incidentes; se arregla identificando a la persona responsable. Un recurso ausente de la tabla global exige indagar cómo se usa. Una organización desaparecida o una atribución histórica falsa requiere pruebas sobre quién controló el bloque. La propuesta los reúne bajo la etiqueta de «recursos legados injustificados» sin asignar a cada supuesto una prueba y una decisión específicas.

LACNIC ya describe públicamente cómo recupera recursos. La explicación actual parte de recursos asignados por la entidad y sujetos a un acuerdo de servicios. Enumera invisibilidad en el enrutamiento, incumplimientos de políticas o contratos, desaparición del titular y transferencias no autorizadas. Prevé contacto, publicación durante tres meses para subsanar, eliminación de registros NS al segundo mes y recuperación al tercero si el problema persiste. Ese mecanismo informa el debate, pero su introducción contractual no resuelve por sí sola cómo entraría un legado anterior al sistema regional.

También hay una diferencia de alcance. La convocatoria de junio habla expresamente de IPv4; el apartado propuesto habla de recursos legados. La motivación menciona recursos inactivos, titulares inubicables y posible apropiación indebida. Son expedientes distintos. Si el directorio obtiene una nueva llave, el texto debe indicar a qué puerta abre cada motivo.

La primera versión se discute hasta el 11 de noviembre y después va a la primera evaluación de consenso. La fecha límite de la convocatoria es el 16 de diciembre. Falta una regla que diga qué evidencia demuestra uso injustificado, quién toma la decisión y cómo puede el titular impugnarla.

Fuentes