Resumen

  • La Corte Suprema de Mauricio dejó sin efecto el 4 de abril de 2023 la solicitud SC/COM/MOT/000500/2022 de Mabano Eddy Kayihura contra AFRINIC porque permanecía inactiva en el sistema de presentación electrónica desde el 12 de septiembre de 2022, pese a una circular judicial del 7 de febrero de 2023.
  • La orden no resolvió si Kayihura era accionista o acreedor, qué nombramiento solicitaba ni si se cumplían las condiciones de la sección 136. Su condición de CEO o ex-CEO no prueba ni descarta por sí misma la legitimación legal.
  • La salida institucional es un expediente listo para el tribunal —con legitimación, composición del consejo, remedio y calendario acreditados— acompañado de un cortafuegos que mantenga los servicios neutrales del registro fuera de la disputa corporativa.

Una página, dos cuestiones distintas

El expediente lleva un nombre propio y un número preciso. Mabano Eddy Kayihura figuraba como solicitante; African Network Information Centre (AfriNic) Ltd, como demandada. La causa SC/COM/MOT/000500/2022 estaba ante la División Comercial y de Quiebras de la Corte Suprema de Mauricio. El 4 de abril de 2023, en despacho, M. J. Lau Yuk Poon dejó sin efecto la solicitud. La razón escrita no fue una derrota sobre la legitimación de Kayihura, ni una negativa al nombramiento de un director, ni un pronunciamiento sobre el interés de la compañía.

Fue más limitada: la solicitud había permanecido inactiva en el sistema de presentación electrónica desde el 12 de septiembre de 2022, pese a una circular de la Corte fechada el 7 de febrero de 2023.

Esta secuencia importa porque es fácil leer demasiado en un desenlace tan breve. La clasificación disponible identifica la solicitud como una vía de la sección 136 de la Companies Act de Mauricio. Esa disposición ofrece, bajo condiciones definidas, un mecanismo judicial para nombrar directores cuando una compañía carece de ellos o tiene menos de los necesarios para formar el quórum del consejo y no resulta posible o practicable efectuar el nombramiento por los canales ordinarios. Pero la orden de una página no cita la sección 136. Tampoco reproduce el escrito inicial, el affidavit, los anexos, la circular o la prueba de su notificación.

No dice qué director o directores se pretendía nombrar, qué términos se proponían ni qué clase de legitimación invocaba Kayihura.

Por eso hay dos preguntas, no una. La primera es qué ocurrió con este expediente: terminó procesalmente por inactividad. La segunda es si el solicitante reunía las condiciones de la sección 136 y si el remedio pedido habría sido apropiado: la orden publicada no lo decidió. Confundir ambas preguntas transforma el silencio documental en una sentencia inexistente. Decir que la Corte concluyó que el antiguo CEO carecía de legitimación sería inventar un fundamento. Decir que reconoció esa legitimación porque el asunto llegó a su registro sería inventar el fundamento contrario.

El documento permite afirmar el final procesal y nada más sobre el fondo.

Incluso la fecha exige disciplina. Un registro cronológico secundario consigna el 6 de abril de 2023. Sin embargo, la propia orden judicial está fechada el 4 de abril. Cuando se informa sobre el acto de la Corte, manda la fecha que aparece en el instrumento judicial. El 6 de abril puede conservarse como una discrepancia entre fuentes, pero no puede desplazar el 4 de abril ni convertirse en una segunda fecha de decisión. Una ficha secundaria no corrige retrospectivamente lo que consta en una orden.

Dentro de los primeros hechos disponibles aparece otra fecha que puede distraer. Una sentencia posterior del Tribunal de Apelación Civil, 2024 SCJ 473, registra que Kayihura dejó de ser CEO de AFRINIC el 4 de noviembre de 2022. Ese dato sirve para situar su trayectoria de cargo: cuando se dictó la orden de abril de 2023 ya era antiguo director ejecutivo. No sirve para determinar si era accionista o acreedor, si podía pedir la intervención de la sección 136, qué remedio buscó o por qué el expediente quedó inactivo. La sentencia posterior no decidió esas cuestiones en SC/COM/MOT/000500/2022 y no debe ser reclutada para completar el vacío.

Lo que estaba en juego, por tanto, no era la autoridad especial de un jefe de registro regional sobre una comunidad técnica. Era una solicitud de derecho societario presentada por una persona identificada contra una compañía privada sujeta a la ley de Mauricio. Su importancia derivaba de la posibilidad de restaurar un órgano de gobierno cuando los mecanismos ordinarios no bastan, pero esa importancia no alteraba la puerta de entrada legal. Un CEO puede conocer mejor que nadie las operaciones de una empresa y, aun así, necesitar demostrar una calidad estatutaria distinta.

Un ex-CEO puede conservar intereses o información relevantes y, aun así, no obtener legitimación por el mero eco de su título. El cargo explica la atención pública; no sustituye la prueba.

El título no cruza el umbral

La sección 136 organiza el problema mediante una cadena de condiciones. Primero mira a la compañía y a su consejo: ¿no hay directores, o hay menos de los necesarios para constituir quórum? Luego mira a los medios ordinarios: ¿es imposible o impracticable nombrar directores de acuerdo con la constitución de la compañía o mediante la vía indicada en la sección 140(3)? Después mira al solicitante: ¿es accionista o acreedor? Finalmente mira al tribunal: ¿considera que el nombramiento solicitado está en el interés de la compañía y, en caso afirmativo, bajo qué términos debe realizarse?

Cada eslabón cumple una función. El déficit de directores evita que el mecanismo se use como una alternativa de conveniencia cuando el gobierno ordinario todavía funciona. La imposibilidad o impracticabilidad de las vías internas mantiene al tribunal como recurso de rescate, no como sustituto habitual de los estatutos corporativos. La categoría de accionista o acreedor vincula la iniciativa a intereses corporativos reconocibles. La discreción sobre el interés de la compañía impide que la satisfacción formal de una lista produzca automáticamente cualquier nombramiento pedido.

Y la facultad de imponer términos permite adaptar la intervención a la necesidad demostrada.

Ninguno de esos elementos se deriva de la palabra «CEO». La dirección ejecutiva es un cargo de gestión y representación dentro de una estructura corporativa. Puede estar conectado con delegaciones del consejo, contratos, funciones operativas y deberes internos. La condición de accionista o acreedor responde a otra relación jurídica. A veces una misma persona puede reunir varias capacidades; otras veces no. Saber que Kayihura fue CEO no prueba que tuviera acciones, que fuese acreedor o que hubiese invocado una de esas posiciones. Saber que dejó el cargo el 4 de noviembre de 2022 tampoco prueba lo contrario.

La legitimación depende de hechos y documentos, no de una inferencia favorable o adversa a partir de una tarjeta de presentación.

El remedio también necesita nombre. La sección 136 no es una invitación abstracta a que la Corte «arregle la gobernanza». Permite pedir el nombramiento de uno o más directores en circunstancias acotadas. Un expediente serio tendría que identificar a quién se propone, para qué composición del consejo, con qué términos y con qué justificación vinculada al interés de la compañía. La orden publicada no expone esos extremos. No sabemos si el escrito inicial nombraba candidatos, solicitaba una estructura temporal, proponía condiciones o se limitaba a otra formulación. Tampoco sabemos qué habría respondido AFRINIC.

Presentar una reconstrucción detallada sería convertir posibilidades en hechos.

La consecuencia de este vacío no es que la vía careciera de sentido. Es que el documento que terminó el asunto no ofrece base para evaluar su sentido sustantivo. La Corte no escribió que el solicitante había escogido un remedio incorrecto. No escribió que se habían cumplido o incumplido los umbrales del consejo. No escribió que un nombramiento beneficiaría o perjudicaría a la compañía. No atribuyó un motivo a Kayihura, no calificó su conducta y no impuso una sanción. Registró inactividad, señaló una circular previa y apartó la solicitud. El expediente acabó sin producir una respuesta pública a la pregunta legal que lo hacía interesante.

La precisión verbal protege a todos. Protege al solicitante de que un final procesal se convierta en una acusación o una derrota de fondo que la orden no expresó. Protege a la compañía de que la mera existencia de una solicitud se presente como prueba de incapacidad o como reconocimiento de las alegaciones. Protege al tribunal de que su gestión del expediente sea recargada con una doctrina que no dictó. Y protege al público de una narración en la que un cargo corporativo, una controversia de gobernanza y una función técnica se funden hasta parecer una sola fuente de poder.