Summary

  • La decisión del CRTC del 27 de octubre impone a Esprit Habitat una multa administrativa de 106.000 dólares canadienses por 106 infracciones de las reglas sobre llamadas comerciales no solicitadas. Parte de los contactos los hizo Téléconcept desde Marruecos por encargo de la empresa.
  • El aviso reclamaba 136.930 dólares. El regulador quitó 4.430 dólares vinculados a cuotas impagadas de la lista de exclusión y redujo la tarifa de 1.250 a 1.000 dólares por infracción.

El viaje de una llamada puede ser largo; el del beneficio suele ser corto. Esprit Habitat invitaba por teléfono a consumidores canadienses a tiendas temporales con la promesa de regalos para venderles muebles. Algunas llamadas las hizo directamente y otras su mandatario Téléconcept, un centro ubicado en Marruecos. El fallo 2026-281 contabiliza 106 infracciones entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024. El CRTC recibió 45 quejas en ese año. No publica cuántas llamadas irregulares corresponden a cada operador.

La ley coloca la obligación en el contratante. Según el artículo 72.16 de la Ley de Telecomunicaciones, Esprit Habitat responde por los incumplimientos de su mandatario. La compañía no había pagado la suscripción a la lista nacional de números excluidos para los prefijos a los que llamaba Téléconcept. Tampoco había tomado medidas suficientes para filtrar números o respetar su propia lista de personas que habían pedido no recibir llamadas. Quien compra una campaña de captación también compra el deber de gobernarla.

El CRTC no aceptó sin más el precio de su primer aviso. Aquel proponía 106 × 1.250 dólares, un total de 132.500, más 4.430 dólares equivalentes al doble de las cuotas de suscripción omitidas. La multa se paga al Estado, explicó el Consejo, y no sirve para reintegrar a la entidad que administra la lista. Ahorrarse la cuota sí pesa al medir el incentivo para reincidir. No autoriza a añadir una factura separada. Además, 1.250 dólares por infracción se apartaba de los 1.000 aplicados en casos comparables sin una razón suficiente. El resultado quedó en 106.000.

La empresa no pagó el aviso de octubre de 2025 ni presentó alegaciones. La ley consideró entonces acreditadas las infracciones. Aun así, el regulador valoró la cuantía: juzgó elevado el número de quejas, bajo el promedio mensual de infracciones y muy alto el riesgo futuro tras avisos que no cambiaron la conducta. También tuvo en cuenta los beneficios acumulados durante el primer año de actividad. El plazo de pago vence el 26 de noviembre; el fallo recoge vías de revisión y recurso.

Fuente oficial