Resumen

  • El CRTC rechazó revisar la suspensión temporal y condicionada de la regla de desbloqueo.
  • A su juicio, dos días de bloqueo apenas afectan la prueba de 15 días; los resultados aún deben examinarse.

El teléfono se vende bloqueado. Dos días hábiles después debería desbloquearse automáticamente. La Comisión Canadiense de Radiodifusión y Telecomunicaciones considera que ese intervalo apenas debería afectar los 15 días de prueba del cliente. El 30 de octubre rechazó una solicitud para revisar la regla temporal que permitió ese intervalo.

Es una cuenta regulatoria ordenada. Todavía no es una conclusión sobre la experiencia del cliente.

En agosto, la Notificación de Consulta de Telecomunicaciones 2026-210 suspendió temporalmente el párrafo F.1(i) del Código Inalámbrico, que normalmente exige entregar desbloqueado cualquier dispositivo suministrado con el servicio. Los proveedores que usan la suspensión deben desbloquearlo automáticamente dentro de dos días hábiles de la compra, hacerlo sin cargo si el cliente lo solicita y explicar razonablemente cuánto durará el bloqueo, qué implica y el derecho a pedir el desbloqueo. La suspensión termina cuando la Comisión decida el procedimiento para un código unificado de consumo; la audiencia comienza el 30 de noviembre.

En su carta del 30 de octubre, la Comisión desestimó la solicitud de revisión y modificación. Se apoyó en dos protecciones: el desbloqueo automático en dos días y la posibilidad de pedirlo antes. Por eso, dijo, el cliente aún puede probar un dispositivo desbloqueado durante el periodo de 15 días. Ese periodo permite evaluar el dispositivo y el servicio; no promete que cada teléfono, red y uso funcionen igual.

El regulador intenta sostener dos ideas a la vez. La portabilidad facilita cambiar de proveedor, viajar y elegir. Un proveedor también podría necesitar un margen corto para atender los riesgos de seguridad que plantea. El argumento del periodo de prueba hace que la concesión parezca pequeña. Su costo real depende de cuándo se informa al cliente, de si una solicitud anticipada funciona sin fricción y de cuándo resulta importante probar otra red.

La Comisión ya había ordenado a los proveedores acogidos a la suspensión presentar datos antes del 30 de octubre: ventas de equipos bloqueados, solicitudes y resultados de desbloqueo, cancelaciones posteriores vinculadas a impago o fraude y el efecto de la práctica en robos y fraude. Esas categorías permiten una evaluación real. Contar bloqueos no demuestra que se prevenga un delito; contar solicitudes tampoco demuestra que sea fácil cambiar de red.

La decisión mantiene la medida temporal mientras se acerca el procedimiento del código unificado. El debate pasa de la precaución abstracta a la calidad de la evidencia. Si el expediente solo mide actividad del proveedor, quizá pruebe cumplimiento, pero no la experiencia del cliente. Si conecta duración del bloqueo, solicitudes anticipadas, devoluciones durante la prueba y resultados de seguridad verificados, la Comisión podrá juzgar si la excepción es proporcional.

Aquí no se evaluaron el expediente público ni datos comparables de resultados. Su contenido podría cambiar la valoración de la regla temporal.

Fuentes