Resumen
Australia abrió el 15 de octubre de 2026 una consulta sobre una propuesta que obligaría a determinados servicios de redes sociales a ofrecer un feed compuesto por material de cuentas seguidas. Sin embargo, la sección 6(6) permite incorporar publicidad procedente de cuentas que el usuario no sigue. Es una autorización, no una obligación de insertar anuncios.
El proyecto reforzaría la capacidad del usuario para elegir y conservar su preferencia, pero no regularía específicamente el volumen, la frecuencia, la selección ni la segmentación de publicidad. Tampoco establecería un orden cronológico obligatorio. La norma todavía no está vigente y depende de la habilitación legislativa prevista en el Digital Duty of Care Bill.
Una elección que no alcanza a toda la pantalla
Una persona abre una red social, selecciona la opción para ver únicamente publicaciones de las cuentas que sigue y espera encontrar un espacio limitado a sus suscripciones. Bajo el proyecto australiano, esa expectativa sería correcta respecto del material no publicitario, pero tendría una excepción importante: la plataforma podría incluir anuncios de cuentas con las que el usuario no mantiene ninguna relación de seguimiento.
Esa distinción resume la arquitectura del instrumento sometido a consulta. El Estado pretende intervenir en la facultad de las plataformas para introducir contenido recomendado de cuentas ajenas a las elegidas por el usuario, sin convertir esa intervención en una prohibición general de la publicidad.
La propuesta se denomina Online Safety (User Empowerment Tools) Determination 2026. El Departamento de Infraestructura, Transporte, Desarrollo Regional, Comunicaciones, Deporte y Artes abrió la recepción de observaciones el 15 de octubre de 2026, a las 09:00 AEDT, con cierre previsto para el 5 de noviembre a las 23:59 AEDT.
El documento publicado es un borrador para consulta, identificado expresamente como «DRAFT ONLY—NOT FOR SIGNATURE». No constituye una determinación ya vigente.
La tesis institucional es que el proyecto no elimina la intermediación de las plataformas. Redistribuye una parte de su autoridad: las cuentas seguidas pasan a delimitar el origen del contenido ordinario cuando el usuario selecciona esa modalidad, mientras que la capacidad de introducir material publicitario queda expresamente preservada.
Esto importa porque la expresión «solo cuentas seguidas» puede interpretarse de maneras distintas. Puede significar que ninguna cuenta ajena aparecerá en absoluto, que únicamente se excluirán las recomendaciones orgánicas de terceros o que desaparecerán los mecanismos de clasificación algorítmica. El texto propuesto respalda la segunda interpretación, con las precisiones necesarias, pero no las otras dos.
La diferencia no es semántica. Determina qué resultado podrá exigir un usuario, qué conducta deberá implementar una empresa y qué expectativas públicas serán razonables frente a una eventual norma.
El perímetro de la obligación
La sección 6 del proyecto de determinación establece la obligación central.
Su apartado primero se dirige a los servicios de redes sociales y a las plataformas de redes sociales sujetas a restricciones de edad que ofrecen contenido generado por usuarios mediante una función de recomendación.
Por tanto, el alcance no debe describirse como una obligación indiferenciada para cualquier página web, aplicación o servicio digital. La disposición utiliza categorías de servicios y una condición funcional vinculada a la recomendación de contenido generado por usuarios.
La norma contempla dos grandes modalidades para el feed preferido. Una incorpora material seleccionado por algoritmos basados en perfiles de usuario. La otra ofrece material procedente de cuentas seguidas.
En este contexto, seguir una cuenta significa suscribirse o conectarse con ella para recibir automáticamente su contenido. No basta con que el sistema considere que una publicación resulta pertinente para los intereses del usuario.
La sección 6(4) exige que una de las opciones ofrecidas sea precisamente el feed de cuentas seguidas, denominado following-only feed.
La sección 6(5) formula su regla de exclusión: ese feed no debe incluir material distinto del procedente de las cuentas que el usuario haya elegido seguir.
La importancia regulatoria reside en desplazar la determinación del origen del contenido desde una inferencia de la plataforma hacia una relación establecida por la persona. Si una cuenta no ha sido seguida, su contenido ordinario no puede entrar en esa modalidad simplemente porque el recomendador estime que generará interés.
Es una restricción significativa de una técnica de distribución, aunque no representa una transferencia completa del control sobre todos los elementos del feed.
Tampoco debe confundirse selección de fuentes con ordenación cronológica. Nada en las disposiciones citadas impone mostrar las publicaciones desde la más reciente hasta la más antigua.
Una plataforma podría seguir utilizando procedimientos de clasificación para ordenar el material de cuentas seguidas, siempre dentro de los límites de la regla aplicable. El proyecto no especifica un método obligatorio para determinar qué publicación de esas cuentas aparece primero.
La obligación regula principalmente una frontera de procedencia. No sustituye íntegramente las decisiones técnicas relativas a presentación, jerarquización o distribución temporal.
La excepción que conserva el acceso comercial
El apartado decisivo es la sección 6(6). Allí se establece que el feed de cuentas seguidas puede incluir material publicitario, incluido el procedente de cuentas que el usuario no sigue.
La palabra inglesa may expresa una posibilidad permitida. No obliga a las plataformas a insertar anuncios ni exige que incorporen publicidad de terceros en todas las sesiones.
Sin embargo, confirma que la restricción sobre las cuentas de origen no opera del mismo modo cuando el material es publicitario.
Una publicación ordinaria de una cuenta no seguida quedaría excluida del feed elegido. Un anuncio procedente de esa misma cuenta podría admitirse por la excepción prevista.
Por consiguiente, la condición comercial del material altera la frontera de acceso.
La distinción permite identificar dos circuitos dentro de una misma experiencia de usuario. El primero depende de las relaciones de seguimiento elegidas por la persona. El segundo conserva la posibilidad de distribuir publicidad de cuentas externas a esas relaciones.
Esto no demuestra cómo utilizarán las plataformas la excepción. El borrador no aporta resultados empíricos sobre inserción publicitaria, comportamiento del usuario o respuesta empresarial.
Tampoco especifica cuántos anuncios podrán aparecer, con qué frecuencia, mediante qué procedimiento de selección o bajo qué criterios de segmentación.
No establece reglas particulares sobre subastas publicitarias, precios de anuncios ni proporciones máximas de publicidad dentro del feed.
La consecuencia jurídica inmediata es más limitada y más precisa: el texto autoriza la presencia de anuncios que, si fueran material ordinario de una cuenta no seguida, quedarían fuera de la modalidad solicitada.
Sería incorrecto concluir que el Gobierno ha impuesto un volumen publicitario determinado. También sería incorrecto describir la propuesta como una opción capaz de eliminar necesariamente toda aparición de cuentas externas.
Desde la perspectiva del usuario, hay una tensión potencial entre el nombre de la modalidad y la composición final de la pantalla. Desde la perspectiva de la plataforma, existe una diferencia expresa entre las restricciones sobre contenido orgánico y el margen reservado a la publicidad.
No se necesita presumir abuso empresarial para reconocer esa tensión. Está incorporada en la redacción de los apartados 6(5) y 6(6).
La preferencia no debe desaparecer entre sesiones
La propuesta dedica especial atención a evitar que la elección exista únicamente como una opción formal de configuración.
La sección 5 reúne estándares mínimos para las herramientas de control del usuario. Exige que sean visibles, accesibles, fáciles de utilizar, funcionales y permanentemente disponibles.
También reclama un lenguaje claro y sencillo, y que las herramientas permitan controlar determinadas características del diseño del servicio de una manera compatible con una experiencia positiva, segura y saludable.
La norma propuesta no admite que ejercer la opción convierta la navegación en una experiencia deliberadamente inferior.
Los feeds alternativos no deben dificultar el uso del servicio, mientras que las herramientas de control no deben afectar negativamente su funcionalidad general. Además, se prohíbe desalentar su utilización, tanto de manera explícita como implícita.
Existe una diferencia entre ofrecer un ajuste oculto y garantizar que una persona pueda descubrirlo, activarlo y utilizarlo sin afrontar obstáculos añadidos.
La regulación intenta cerrar esa distancia. Su objeto no es solamente la disponibilidad técnica de una función, sino las condiciones bajo las cuales se toma una decisión.
La sección 5 también exige proporcionar a quienes utilizan estas herramientas una experiencia similar a la de quienes no las han activado. El término no equivale necesariamente a exigir contenidos idénticos, algo incompatible con la propia elección entre feeds diferentes. Se refiere a evitar que el ejercicio de la preferencia se convierta en una experiencia degradada.
Otra exigencia central es la persistencia de la configuración. La plataforma no podría modificar la preferencia durante una sesión o entre sesiones sin una elección explícita del usuario.
La sección 7 completa esa arquitectura inicial. Si, al comenzar la vigencia de esa disposición, una persona todavía no ha seleccionado su feed preferido, deberá recibir una invitación a elegir cuando vuelva a acceder al servicio con su sesión iniciada.
No debe interpretarse esta cláusula como una fecha ya fijada para que todas las plataformas comiencen a mostrar el aviso. La disposición depende de la entrada en vigor del instrumento.
El conjunto de requisitos apunta a una cuestión de legitimidad: una elección que debe repetirse constantemente, se oculta o genera dificultades operativas puede resultar nominalmente disponible, pero carecer de eficacia práctica.
Con todo, la protección de la preferencia de feed no modifica la excepción publicitaria. Las dos disposiciones deben leerse conjuntamente. Persistir en el modo de cuentas seguidas no implica que desaparezca la publicidad procedente de cuentas no seguidas.
La distancia entre anuncio político y obligación vigente
La propuesta forma parte de la iniciativa gubernamental «My Feed, My Way», pero su situación institucional exige separar tres etapas: declaración política, habilitación legislativa y entrada en vigor de una determinación.
El comunicado ministerial del 15 de octubre señaló que el Gobierno había presentado al Parlamento el Online Safety Amendment (Digital Duty of Care) Bill 2026.
La presentación parlamentaria no equivale a la aprobación de una ley ni acredita por sí misma que haya recibido la sanción real, conocida como Royal Assent.
La página departamental de la consulta explica que, una vez que el proyecto legislativo reciba dicha sanción, el ministro podrá establecer la regla destinada a implementar «My Feed, My Way».
Por su parte, la sección 3 del borrador identifica como fundamento jurídico el apartado 27A(1) de la Online Safety Act 2021, sujeto a la habilitación legislativa propuesta.
La sección 2 vincula el comienzo de la determinación al de la Schedule 2 de la futura Online Safety Amendment (Digital Duty of Care) Act 2026.
Por tanto, el 16 de octubre de 2026 no existe fundamento en este expediente para tratar la determinación como una obligación operativa.
El borrador legislativo del Digital Duty of Care publicado en septiembre documenta una fase anterior de elaboración. No demuestra que el texto parlamentario presentado en octubre haya sido aprobado sin modificaciones.
La ministra Anika Wells, en su discurso ante el National Press Club, defendió que las plataformas deben respetar la elección del usuario y no obligarlo a restablecer repetidamente su preferencia. Ese discurso explica la intención política, pero no sustituye las condiciones concretas del borrador.
Precisamente por ello, el análisis debe partir de las disposiciones propuestas, no de una lectura expansiva de los mensajes públicos.
Qué puede cambiar y qué permanece incierto
Si se aprueba y entra en vigor una versión sustancialmente equivalente, los usuarios de los servicios comprendidos contarían con una herramienta destinada a limitar la presencia de material ordinario de cuentas no seguidas.
La consecuencia funcional buscada es verificable en términos de diseño: una opción accesible, que permanezca seleccionada y que altere el origen permitido del contenido.
Pero todavía no sabemos cuántos usuarios elegirían ese modo, qué proporción permanecería en él ni cómo modificaría la relación entre consumo de contenido y publicidad.
Una posible reducción del descubrimiento orgánico de cuentas nuevas sería un escenario plausible si numerosos usuarios optaran por restringir el contenido a sus suscripciones. No es un resultado demostrado por el texto de la consulta.
También es imaginable que anunciantes modificaran sus estrategias de distribución si el contenido orgánico de cuentas no seguidas encontrase mayores barreras. El expediente no proporciona datos que permitan afirmar que el gasto publicitario vaya a aumentar, disminuir o trasladarse entre formatos.
La incertidumbre se extiende a la reacción competitiva de las plataformas. Pueden existir diferentes maneras de diseñar una elección válida, clasificar publicaciones de cuentas seguidas y aprovechar o limitar la excepción publicitaria.
El borrador no permite anticipar cuál de esas soluciones prevalecerá.
Lo que sí puede establecerse con precisión es el reparto regulatorio propuesto: una mayor potestad del usuario para determinar de qué cuentas procede el contenido no publicitario y una reserva expresa de flexibilidad para la distribución de anuncios.
Esa combinación será el punto de partida de la consulta, no su conclusión definitiva.
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