Resumen

  • AFRINIC abrió el 4 de agosto la segunda consulta sobre su Constitución reformada; termina el 21 de agosto de 2026 a las 23:59 UTC y el borrador aún no rige.
  • La Constitución vigente ya ordena que los miembros presentes resuelvan por consenso una cuestión electoral no prevista y hace de la solución un precedente.
  • La reforma sustantiva es el voto subsidiario cuando no haya un consenso satisfactorio; tanto el consenso como el resultado votado pasarían a las Directrices Electorales.
  • Son salvaguardas reales la prioridad del consenso, la decisión por miembros, las normas generales de reunión cuando procedan, las actas y la independencia expresa del Comité Electoral.
  • El artículo 10.2 no fija el umbral, las categorías habilitadas, la modalidad, una justificación pública inmediata, impugnación, suspensión, caducidad o ratificación posterior.

Resolver el imprevisto no debería legislar para siempre

Una elección puede tropezar con una cuestión que la Constitución no anticipó. La norma actual de AFRINIC confía la respuesta a los miembros presentes: han de resolverla colectivamente y por consenso. Lo acordado se aplica como precedente en elecciones posteriores y se integra en las Directrices Electorales.

El segundo borrador, sometido a consulta el 4 de agosto, conserva ese punto de partida. Añade que, si los miembros no alcanzan un consenso que resuelva satisfactoriamente el problema, se celebrará una votación. La determinación obtenida por cualquiera de las dos vías será precedente.

Por eso el titular correcto no es que AFRINIC inventa ahora la regla del precedente. Esa regla ya existe. La noticia es que una mayoría todavía no definida podría producirlo allí donde antes se exigía consenso.

El texto es una propuesta y no consta que este nuevo mecanismo se haya utilizado. Antes de su eventual aprobación, la consulta permite preguntar qué convierte una necesidad momentánea en autoridad duradera.

El sustantivo «miembros» abarca más que el derecho de voto

El proyecto incluye entre los miembros a los registrados, los de recursos y los asociados. Al mismo tiempo, establece que los asociados no tienen voto salvo atribución expresa. Para otras decisiones corporativas, especifica qué categorías pueden votar y si la resolución es ordinaria —mayoría simple— o especial —75 %—.

Nada de eso aparece en el artículo 10.2. «Los miembros presentes» puede describir a quienes están en la sala, pero no identifica inequívocamente a quienes integran el censo para esta decisión excepcional. Tampoco dice si basta mayoría simple, si hace falta un umbral reforzado o qué ocurre con las abstenciones.

El artículo 12 regula las reuniones celebradas bajo el artículo 11. Permite voto de viva voz, a mano alzada, en papel, electrónico u otro método justo y verificable. En una votación formal, cada miembro con derecho cuenta una vez y la presidencia carece de voto de calidad. También existe un cuórum general.

Esas garantías importan, pero el 10.2 no remite a ellas ni limita la contingencia a una AGMM o SGMM. Si el problema surge en otro entorno electoral, el propio texto no explica qué reglas viajan con el voto.

El precedente carece de ficha técnica

El borrador obliga a levantar actas exactas de las asambleas generales, someterlas después a aprobación y publicarlas con posibles tachaduras legales. Allí donde sea aplicable, es una forma valiosa de memoria institucional.

La demora plantea otro problema. El artículo 10.2 no exige publicar en el momento la pregunta, los hechos, las pruebas, el número de electores, el recuento, la disidencia y los motivos antes de que la elección continúe. Tampoco pone fecha a la incorporación en las Directrices.

Un precedente sin alcance definido tiende a crecer. La respuesta a una avería concreta puede citarse frente a otra elección con hechos distintos. La cláusula no ofrece una regla para distinguir casos, una fecha de caducidad, una ratificación posterior o un procedimiento expreso para anular el criterio.

Fuentes

Para saber más