Resumen
- La segunda consulta constitucional de AFRINIC comenzó el 4 de agosto y termina el 21 de agosto de 2026 a las 23:59 UTC; el borrador aún no está vigente.
- El actual artículo 15.5 exige revelar un conflicto real o potencial y apartarse de la votación correspondiente.
- El artículo 19.13 propuesto abarcaría a más personas y también conflictos percibidos, pero ya no ordenaría en la Constitución que el director interesado se abstenga.
- El artículo 152 de la Companies Act permite que un director interesado de una compañía privada vote después de declarar su interés, salvo lo que disponga la Constitución.
- El cambio coloca la prohibición decisiva un nivel más abajo: de una regla aprobada por miembros a una política redactada, aplicada y revisada por el Consejo.
La ley permite votar; la Constitución actual lo impide
La importancia del nuevo artículo 19.13 no se entiende leyendo solo las palabras “integridad”, “transparencia” y “rendición de cuentas” de su encabezado. Hay que observar qué ocurre cuando un director declara que tiene interés en una transacción.
AFRINIC es una compañía privada limitada por garantía. En ese tipo de compañía, la legislación de Mauricio no convierte automáticamente la declaración en una abstención. La sección 148 de la Companies Act obliga al director a informar de inmediato al Consejo y, cuando exista un registro de intereses, a incorporar allí la naturaleza y el valor o alcance del interés. El incumplimiento puede constituir delito, aunque la propia norma aclara que no invalida por sí solo la operación.
La sección 152 permite al director interesado de una compañía privada votar una vez hecha la declaración. También puede asistir, integrar el cuórum, firmar el documento y actuar respecto de la transacción. Para una compañía pública la respuesta es distinta: el director no puede votar y, si lo hace, su voto no cuenta. En ambos casos la sección queda sujeta a la Constitución de la compañía.
La Constitución vigente de AFRINIC utiliza esa jerarquía para endurecer el régimen. Su artículo 15.5 obliga a revelar el conflicto real o potencial y ordena la recusación en la votación. Los demás directores pueden además excluir a esa persona de la discusión. La declaración abre una barrera; no funciona como permiso para continuar.
El borrador publicado el 4 de agosto no conserva esa frase. Traslada la materia al artículo 19.13 y encarga al Consejo establecer, mantener y revisar una política. Si el texto se aprobara sin cambios, la Constitución dejaría de contener por sí misma el mandato de no votar. Una política futura u otra regla vinculante podría restablecerlo, pero el expediente congelado no permite asumir cuál será su contenido.
La ampliación institucional es valiosa, pero no sustituye la barrera
La propuesta identifica una debilidad real del sistema vigente: los conflictos no nacen exclusivamente en la sala del Consejo. Un empleado puede preparar una contratación. Un comité puede filtrar candidatos. Un directivo puede autorizar una relación con un proveedor. Una persona que representa a AFRINIC puede influir en un acuerdo aunque no sea director.
Por eso el artículo 19.13 cubriría directores, ejecutivos, empleados, integrantes de comités y cualquier otra persona que actúe por la compañía. Incluiría conflictos reales, potenciales y percibidos. Exigiría identificación, declaración, evaluación, gestión y, “cuando corresponda”, mitigación. El Consejo debería adoptar medidas razonables para asegurar el cumplimiento y revisar periódicamente la eficacia de la política.
Ese alcance más amplio merece reconocimiento. Sin embargo, el artículo no exige publicar la política ni sus versiones. No impone declaraciones anuales completas accesibles al público, un registro público de intereses, una anotación por cada punto del orden del día, ni datos que muestren si se recalculó el cuórum y se excluyó un voto. Tampoco nombra a un órgano independiente encargado de investigar o hacer cumplir la regla.
El artículo 19.10 propuesto sí agregaría otra mejora: una vez aprobadas, las actas o una versión debidamente redactada deberían publicarse tan pronto como fuera razonablemente posible. Pero no fija plazo ni código de redacciones. Una promesa de actas no demuestra, por sí sola, que la recusación sucedió antes del voto.
El borrador está abierto, no consumado
La consulta termina el 21 de agosto a las 23:59 UTC. AFRINIC señala que el comité revisará los comentarios, habrá una revisión jurídica externa, se enviarán recomendaciones al Consejo y solo una propuesta aprobada por este llegaría a los miembros en una reunión general especial.
Por tanto, no se informa de una Constitución ya adoptada. Tampoco hay prueba de que el Receiver o las personas presentadas como Consejo actual hayan escrito el artículo, buscado debilitarlo o actuado por un motivo impropio. No existe base en este paquete para acusar a un director concreto de ocultar un interés, participar indebidamente, infringir la ley o obtener un beneficio.
La crítica se limita al diseño verificable: el texto amplía quién queda cubierto, pero entrega a la institución controlada el contenido, la ejecución y la revisión de la restricción más importante.
Fuentes
- AFRINIC — Segunda consulta sobre el proyecto de Constitución reformada
- AFRINIC — Proyecto de Constitución reformada
- AFRINIC — Constitución vigente
- Ministerio de Finanzas de Mauricio — Companies Act 2001
- AFRINIC — Documentos del Consejo
- AFRINIC — Declaración de intereses de los directores
- AFRINIC — Comunicado de 2019 sobre la política de conflictos
- AFRINIC — Reuniones y resoluciones
- AFRINIC — Consejo de Administración
- NRS — Acción de miembros para la AGMM 2026
- NRS — NRS Shield
- Heng Lu — El espejo de las políticas
- Heng Lu — AFRINIC y el mito de la propiedad comunitaria
- Heng Lu — Capas de realidad y poder simbólico
- Heng Lu — El problema de agencia en el núcleo de la gobernanza de Internet
- Heng Lu — Poder, legitimidad y el bloqueo de AFRINIC
- Heng Lu — Cuando el poder registral se separa de la responsabilidad
- Heng Lu — Quién puede hablar por un continente o una comunidad
- LARUS — Por qué la capa de registro es un riesgo estructural
- LARUS — Cómo el blanqueo de mandato convierte coordinación en poder
- BTW — Investigación sobre los honorarios legales de AFRINIC
Lectura adicional
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