Resumen
- El hecho decisivo fue la salida de Eddy Kayihura del puesto de director ejecutivo el 4 de noviembre de 2022: la persona se marchó, el cargo quedó vacante y AFRINIC continuó como empresa.
- La Resolución 202108.630 había retenido en su Parte A a un equipo jurídico y había colocado en su Parte B el poder de instrucción en Kayihura mientras ejercía como director ejecutivo; el tribunal leyó ambas partes conjuntamente.
- La conclusión judicial fue concreta: al no haber director ejecutivo el 7 de marzo ni el 28 de septiembre de 2023, la resolución anterior no otorgó por sí sola el mandato requerido para la solicitud y la apelación identificadas.
- Una delegación robusta debe convertir una vacante en un estado visible —pausa, terminación, relevo o confirmación— y dejar constancia fechada de quién puede instruir a los abogados en cada asunto.
- AFRINIC administra registros técnicos y coordina servicios como entidad privada; esa función no le confiere poder soberano, legislativo, regulatorio, policial, punitivo, confiscatorio ni jurisdiccional de derecho público.
El día en que la continuidad dejó de significar lo mismo
El 4 de noviembre de 2022 debe leerse como un cambio de estado, no como una mera línea en la biografía de un ejecutivo. Según dejó consignado el Tribunal de Apelación Civil del Tribunal Supremo de Mauricio en 2024 SCJ 473, Eddy Kayihura dejó ese día de ser el director ejecutivo de AFRINIC. A partir de entonces coexistieron dos realidades. Por un lado, la sociedad privada AFRINIC conservaba personalidad jurídica, obligaciones, activos, controversias y capacidad de actuar mediante órganos competentes. Por otro, el puesto al que una resolución anterior había anclado una facultad amplia de representación e instrucción ya no tenía ocupante.
Separar esas dos realidades evita el error que está en el centro del caso. Una persona física no es un cargo. Un cargo no es la empresa que lo crea. La empresa no es el equipo externo que la representa. Y la permanencia de los abogados en una controversia no es, por sí misma, una instrucción nueva de su cliente. Eddy Mabano Kayihura era la persona expresamente nombrada; la dirección ejecutiva era el puesto desde el cual actuaba; AFRINIC era y seguía siendo la principal corporativa; Messrs Anwar Moollan y Manon Mardemootoo eran los profesionales cuya autoridad para intervenir en actos posteriores fue examinada.
Benjamin Eshun, a su vez, era un antiguo director cuya supuesta capacidad para provocar la apelación recibió una respuesta específica del tribunal. Fundir esas identidades en una sola continuidad institucional borra precisamente la pregunta que debía contestarse: quién podía hablar por la sociedad, en qué condición y para qué transacción.
La vacante no destruyó retrospectivamente lo que había sido autorizado mientras Kayihura ocupaba el cargo. Tampoco convirtió en inválida la resolución de 2021 en la fecha de su adopción. Lo que cambió fue su capacidad para demostrar una instrucción posterior cuando la arquitectura escrita dependía de un director ejecutivo en funciones. Hablar de que la cadena quedó extinguida significa aquí que ese instrumento dejó de ser prueba suficiente de una nueva instrucción a través de un puesto vacío. No significa sanción, confiscación, cancelación soberana ni juicio general sobre cada actuación de AFRINIC después de esa fecha.
Esta precisión temporal importa porque las organizaciones suelen describirse como continuas incluso cuando sus capacidades operativas atraviesan estados distintos. Una sociedad puede continuar mientras carece de director ejecutivo. Un litigio puede continuar mientras cambia el representante que autoriza cada paso. Un despacho puede conocer el expediente, conservar archivos y estar dispuesto a comparecer, aunque todavía necesite acreditar la instrucción corporativa correspondiente. La continuidad de la función, del conocimiento o de la necesidad no rellena automáticamente una vacante de autoridad.
La arquitectura previa, en la medida necesaria
El antecedente indispensable se remonta a agosto de 2021. Las actas oficiales de la reunión del Consejo de AFRINIC del 23 de agosto registraron la Resolución 202108.630. La Parte A retenía al mismo equipo jurídico especificado para los casos que involucraban a AFRINIC y Cloud Innovation Ltd. La Parte B autorizaba formalmente a Eddy Mabano Kayihura, identificado como director ejecutivo, para representar y actuar por AFRINIC en litigios en curso y potenciales, incluida la facultad de instruir a counsel y attorney-at-law.
La delegación contemplaba actuaciones litigiosas, declaraciones juradas, demandas y sustituciones, así como casos relacionados directa o indirectamente con AFRINIC, ya iniciados o por iniciar.
Las actas también permiten fijar el carácter corporativo del acto. La resolución fue propuesta por Oluwaseun Ojedeji, secundada por Habib Youssef y aprobada con siete votos afirmativos registrados, sin votos negativos ni abstenciones. El registro público de resoluciones señala que el Consejo tomó nota de un documento sobre causas y representación jurídica fechado el 20 de agosto de 2021 y resolvió conforme a sus recomendaciones.
Estos datos prueban el instrumento que existía; no prueban que contuviera una sucesión automática, que fuera utilizado de una manera determinada después de la salida de Kayihura ni que hubiera sido confirmado más tarde por otra autoridad.
La estructura tenía una lógica operativa reconocible. La Parte A respondía quién constituía el equipo jurídico retenido. La Parte B respondía quién, dentro de la organización, podía activar y dirigir esa representación en nombre de AFRINIC. El tribunal rechazó la lectura según la cual bastaba aislar la retención de la Parte A y tratarla como un mandato autónomo e indefinido para toda actuación futura. Leyó las dos partes juntas: el equipo estaba retenido, pero la capacidad de instruirlo se encontraba en Kayihura mientras era director ejecutivo.
Esa lectura tampoco convierte la Parte B en una simple autorización personal desconectada del puesto. Kayihura fue nombrado precisamente en su condición de director ejecutivo. Mientras continuó en el cargo, razonó el tribunal, podía instruir a los abogados con arreglo a la resolución para litigios presentes o futuros que involucraran a AFRINIC. La combinación de nombre y puesto creaba un punto de control: una persona identificable, investida de una capacidad corporativa identificable, podía emitir una instrucción que los representantes externos atribuyeran a la sociedad.
El diseño era amplio en cuanto a asuntos y verbos, pero la amplitud material no resolvía el problema temporal de la vacante. Autorizar causas futuras no equivale necesariamente a designar titulares futuros. Permitir sustituciones procesales tampoco demuestra que la potestad principal sobreviva a la salida de quien debía ejercerla. Y retener a un equipo no convierte al propio equipo en el órgano que renueva su encargo. La cuestión no era si la resolución miraba hacia el futuro, sino quién ocupaba el canal autorizado cuando llegó ese futuro.
El mejor argumento a favor de la centralización
Antes de criticar esa arquitectura conviene exponer su justificación más sólida. En agosto de 2021, un consejo que afrontaba litigios urgentes y múltiples podía considerar razonable mantener un equipo con conocimiento acumulado y evitar una nueva reunión para cada declaración, comparecencia o decisión táctica. Concentrar la instrucción en un director ejecutivo en funciones reduce la dispersión de mensajes, acorta tiempos, protege la coherencia del expediente y ofrece a los abogados un interlocutor corporativo reconocible.
Una delegación amplia para asuntos en curso y potenciales también puede impedir que la contraparte obtenga una ventaja meramente porque el consejo no se reúne al ritmo del procedimiento judicial.
Hay, además, una virtud de responsabilidad. Cuando una facultad se asigna a una persona nombrada que ocupa un puesto determinado, puede saberse quién debe decidir, quién responde ante el órgano corporativo y quién puede confirmar a los asesores que la instrucción procede del cliente. La centralización no es necesariamente una evasión de controles; bien documentada, puede hacerlos más claros. El problema no surge de confiar en un director ejecutivo mientras ejerce, sino de no especificar qué ocurre cuando deja de ejercer.
La alternativa no tiene por qué ser un consejo que intervenga en cada correo o cada paso procesal. Un instrumento prudente puede preservar velocidad y, al mismo tiempo, definir una regla de continuidad. Puede reconocer a una persona interina válidamente nombrada, exigir una confirmación breve para expedientes abiertos, permitir actos estrictamente conservatorios durante un intervalo limitado o señalar otro órgano competente. El objetivo no es paralizar el litigio, sino evitar que una solución de emergencia dependa para siempre de una condición que dejó de existir.
Ese argumento benigno también impide atribuir motivos que el registro no prueba. Nada en el material disponible autoriza a acusar al Consejo, a Kayihura, a Eshun, a los abogados, a AFRINIC, a Cloud Innovation, al Official Receiver o al tribunal de fraude, ocultación, negligencia o mala fe. La resolución puede entenderse como una respuesta racional a presión real. El defecto revelado más tarde es estructural: no se ve en la cadena pública un mecanismo automático que traduzca la salida del titular en una nueva fuente de instrucción para las transacciones que el tribunal examinó.
Dos fechas posteriores, dos pruebas concretas
La fuerza de 2024 SCJ 473 reside en su aplicación a actos identificados, no en una teoría sobre todo lo que AFRINIC hizo después de noviembre de 2022. El tribunal señaló que AFRINIC no tenía director ejecutivo el 7 de marzo de 2023, cuando Cloud Innovation Ltd presentó su solicitud ante la Bankruptcy Division. También señaló que no lo tenía el 28 de septiembre de 2023, cuando se pretendió interponer una apelación en nombre de AFRINIC.
Entre ambos hitos, el 12 de septiembre, la Commercial Division había dictado oralmente la decisión luego impugnada; ese dato sitúa la secuencia, pero no desplaza el foco desde la autoridad para la solicitud y la apelación.
Para esas dos fechas, la pregunta se hizo sencilla aunque sus consecuencias procesales fueran serias. Si la Parte B reservaba la instrucción a Kayihura como director ejecutivo, ¿quién había emitido el mandato de AFRINIC cuando ya no había director ejecutivo? El simple hecho de que la Parte A conservara el nombre del equipo no respondía a esa pregunta. Tampoco la respondía la continuidad de la sociedad, porque la personalidad corporativa necesita actuar mediante una fuente humana u orgánica reconocible. Ni la experiencia previa de los abogados podía reemplazar la decisión actual del cliente.
El tribunal sostuvo, en relación con la solicitud de marzo y la apelación de septiembre, que los abogados no podían apoyarse en la vieja resolución para afirmar que el Consejo los había mandatado debidamente. En la apelación que tenía ante sí, concluyó además que Benjamin Eshun carecía de poder o autoridad para hacerla interponer y que Moollan y Mardemootoo carecían de locus standi para presentarla y comparecer en nombre de AFRINIC. El tribunal dejó sin efecto la apelación, restauró la orden de la Commercial Division de septiembre de 2023 y no decidió las objeciones restantes.
Esas conclusiones deben conservar sus bordes. No dicen que todo expediente posterior al 4 de noviembre de 2022 fuera inválido. No dicen que AFRINIC jamás pudiera litigar sin director ejecutivo. No deciden cada instrucción, retainer, honorario, pago, comparecencia o acto corporativo posterior. No establecen qué ocurrió en materias distintas de la solicitud y la apelación identificadas. Tampoco cuestionan la autoridad de Kayihura durante el tiempo en que ocupó el cargo.
El expediente sellado no muestra, para esos dos actos, una cláusula de sucesor automático, una instrucción de un nuevo director ejecutivo, una instrucción de alguien nombrado interinamente, una autorización de un receiver o del tribunal ni una confirmación corporativa nueva y competente. Pero la ausencia de esos elementos en el registro público disponible no permite afirmar que nunca existió ninguna política interna o autoridad alternativa para cualquier otro asunto. Esa diferencia entre “no está probado aquí” y “no existió en ninguna parte” es esencial para un análisis responsable.
NRS formula bien la disciplina necesaria: cualquier fuente alternativa de autoridad debe demostrarse transacción por transacción. Su análisis de la acción de miembros y del problema de mandato no sustituye la decisión judicial, pero ayuda a identificar la carga institucional correcta. Si se invoca otro órgano, debe verse su competencia. Si se invoca un nombramiento interino, debe acreditarse su vigencia. Si se invoca una orden judicial o la autoridad de un receiver, el acto debe caber dentro de ese mandato. Si se afirma una ratificación, debe identificarse quién la emitió, cuándo y con qué alcance.
Una continuidad genérica no puede responder una pregunta específica sobre un escrito presentado en una fecha concreta.
Lo que exactamente se rompió
La cadena puede representarse sin metáforas excesivas. El Consejo aprobó un instrumento. Ese instrumento retuvo a unos abogados y entregó poder de instrucción a una persona determinada mientras ocupaba la dirección ejecutiva. La persona dejó el cargo. El puesto quedó vacante. La sociedad continuó. Los abogados continuaron siendo quienes eran. Meses después surgieron actos que requerían poder atribuido a la sociedad. Para los dos actos revisados, el tribunal no aceptó que el instrumento anterior llenara por sí solo el hueco.
Lo que se extinguió fue, por tanto, la suficiencia probatoria de aquella vía concreta para producir una instrucción posterior desde una dirección ejecutiva inexistente. La obligación, la controversia o el interés de AFRINIC no se evaporaron. El derecho privado de la sociedad a retener abogados tampoco desapareció. Lo que faltaba era un puente documentado entre la principal corporativa y el agente externo después del cambio de estado. Otro puente competente podría haber sido posible en abstracto, pero debía demostrarse.
Esta formulación evita dos errores opuestos. El primero sería minimizar la vacante como si el nombre de la compañía impreso en el expediente bastara para autorizar cualquier paso. El segundo sería exagerarla hasta convertirla en una nulidad universal de la empresa. La decisión no exige ninguna de esas conclusiones. Exige tratar la autoridad como una propiedad verificable de cada acto, no como una atmósfera que rodea a una organización conocida.
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