Resumen
- La segunda consulta de AFRINIC sobre su proyecto de Constitución termina el 21 de agosto de 2026 a las 23:59 UTC; la enmienda todavía no rige.
- El nuevo artículo 17.5 ordenaría nombrar a un director ejecutivo interino dentro de un «plazo razonable» si el cargo queda vacante o su titular está temporalmente impedido.
- El reemplazo concluiría cuando el titular retome sus funciones o cuando un director ejecutivo permanente sea nombrado y asuma, dos hechos de terminación verificables.
- El proyecto no fija cuántos días abarca el plazo razonable ni una duración máxima para la interinidad, y tampoco incorpora expresamente las reglas de conflicto, remoción, asiento directivo y membresía del cargo permanente.
- La explicación habla de «Interim Chief Executive Officer»; el articulado usa «Acting Chief Executive Officer».
El problema no es cubrir la vacante, sino dejarla sin calendario
Una organización operativa necesita a alguien al mando cuando falta su principal ejecutivo. En ese punto, el borrador de AFRINIC mejora el texto vigente: el artículo 17 actual regula al director ejecutivo, pero no crea una figura específica para una ausencia temporal. La propuesta sí la crea y convierte el nombramiento en un deber del Directorio.
También define dos salidas. Si el titular estaba incapacitado temporalmente, el reemplazo termina al reanudarse sus funciones. Si el cargo estaba vacante, acaba cuando se nombra al director ejecutivo permanente y este asume efectivamente. La continuidad no queda, por tanto, sin ningún límite objetivo.
Lo que falta es el calendario intermedio. El Directorio debe nombrar «dentro de un plazo razonable», pero el miembro que lee la norma no sabe cuándo puede considerar incumplida esa obligación. Después de la designación aparece un vacío distinto: no hay fecha máxima para el interinato. Mientras no se produzca uno de los dos hechos de salida, el texto permite que la situación siga sin una renovación formal, una justificación periódica o una confirmación de los miembros.
La diferencia es crucial. Una demora de treinta días antes de nombrar no es lo mismo que una permanencia de dos años después del nombramiento. El artículo debe responder ambas preguntas por separado.
AFRINIC recibe comentarios hasta el 21 de agosto de 2026 a las 23:59 UTC. Según su anuncio, estudiará los aportes, podrá modificar el borrador, encargará una revisión jurídica externa e independiente y, tras una recomendación y la aprobación del Directorio, someterá la propuesta a una asamblea general especial. Hoy sigue siendo un texto consultivo, no una facultad vigente.
Cinco normas rodean un estatus que nadie termina de nombrar
La figura interina no aparece aislada. El artículo 17.2 proyectado exige el voto de dos tercios de todos los demás directores para remover al director ejecutivo, sin perjuicio del derecho laboral. El 17.3 impide nombrar a quien tenga un conflicto real o una circunstancia que, según una decisión razonable y de buena fe del Directorio, pueda afectar materialmente su independencia y eficacia. El 17.4 pone en manos del CEO la gestión cotidiana, ciertas decisiones retributivas, los poderes delegados por escrito y la rendición directa al Directorio.
El 17.5 no dice que el filtro del 17.3 y el umbral del 17.2 se apliquen al reemplazante. Tampoco ofrece una regla alternativa. Deja las condiciones en manos del Directorio, sin ordenar que se publiquen el fundamento de la selección, el mandato delegado o la fecha de revisión.
Hay además una cuestión corporativa. La definición del proyecto incluye al CEO como director ex officio cuando el contexto lo indique. El artículo 13.3(c) le asigna el asiento 9 de un Directorio de nueve integrantes. El 6.5 establece que la persona natural nombrada CEO, al asumir como director, pasa a ser Registered Member y debe figurar en el registro legal de miembros. El 14.1(e) vincula el fin de esa dirección con la terminación del empleo como CEO.
¿Hereda el interino el asiento 9? ¿Vota como director ex officio? ¿Se convierte en Registered Member? ¿O sigue siendo solamente un empleado con poderes delegados? El artículo 17.5 no afirma ni niega ninguna de esas posibilidades. No es un detalle semántico: la respuesta incide en quórum, votación, conflictos, responsabilidad y notificaciones registrales.
El cambio de etiqueta tampoco ayuda. La justificación se refiere a un CEO «interim», pero la disposición crea uno «acting». La variación no prueba por sí sola invalidez alguna. Sí muestra que la propuesta aún necesita una definición que una nombre, funciones y estatus.
El Companies Act no rellena automáticamente el hueco
La ley mauriciana ofrece herramientas de control. La sección 128 incluye a quien ocupa la posición de director, cualquiera sea el nombre del cargo, y en determinados deberes alcanza a personas que ejercen poderes del Directorio. La sección 131 admite delegaciones, pero normalmente conserva la responsabilidad del órgano salvo que se cumplan las condiciones de convicción razonable y vigilancia.
Las secciones 133 y 134 exigen que el director sea una persona natural, regulan inhabilitaciones y requieren consentimiento y certificación. Las secciones 135 y 138 ordenan el nombramiento y la remoción, con el lugar que corresponda a la Constitución de cada compañía. La 142 impone informar cambios al Registrar. La 143 obliga a actuar conforme a la ley y la Constitución, con honestidad, buena fe, cuidado, diligencia y habilidad.
Nada de ello autoriza a anunciar hoy que un futuro interino será o no será el director del asiento 9. Esas disposiciones pueden resolver obligaciones sobre hechos concretos, pero no eliminan la ambigüedad que AFRINIC tiene delante antes de votar. Esta noticia no sostiene que el artículo sea ilegal, nulo o imposible de interpretar; sostiene que su mapa institucional está incompleto.
Una transición no convalida el poder que la precede
Una oficina sin límite temporal puede pasar de solución operativa a mecanismo de consolidación. El análisis de Lu Heng sobre el lock-in de AFRINIC dirige la atención hacia la estructura: quién controla la designación, qué salidas existen y qué capacidad conservan los miembros para obligar a revisar una decisión. La palabra «interino» no crea por sí misma esa salida.
NRS cuestiona la autoridad de quienes AFRINIC presenta hoy como su Directorio y pide que los miembros exijan documentación de actos y gastos. Las páginas oficiales prueban la lista y los documentos publicados por AFRINIC, no la validez judicial de cada actuación controvertida. Aquí se atribuye el cuestionamiento; no se suplanta al tribunal ni se infiere que los actuales actores redactaron el artículo 17.5 para beneficiarse.
Tampoco puede convertirse la reforma en un borrador de absolución histórica. Una aprobación futura, un nombramiento interino, la cooperación del Receiver, el respaldo de quienes apoyan al actual Directorio o una votación posterior de miembros no validan retroactivamente al Directorio presunto, al Receiver, una política de bloqueo de transferencias, honorarios pasados, facturas ni otros actos separados. Cada uno exige la autoridad y los registros que existían en su momento.
BTW informó de una condición histórica de 1.000 dólares estadounidenses por hora en un encargo jurídico. Este paquete no contiene todas las facturas, horas, autorizaciones ni una sentencia final sobre cada pago. Por eso el dato permanece atribuido y no se presenta aquí como ilegalidad, fraude o corrupción probados. El nuevo artículo no puede fabricar retrospectivamente las pruebas que corresponderían a esas transacciones.
Fuentes
- AFRINIC — Segunda consulta sobre el proyecto de Constitución enmendada
- AFRINIC — Proyecto de Constitución enmendada
- AFRINIC — Constitución vigente
- Ministerio de Finanzas de Mauricio — Companies Act 2001
- AFRINIC — Causas judiciales
- AFRINIC — Documentos del Directorio
- AFRINIC — Reuniones y resoluciones
- AFRINIC — Directorio
- NRS — Acción de miembros para la AGMM 2026 de AFRINIC
- NRS — NRS Shield
- Lu Heng — AFRINIC y el mito de la propiedad comunitaria
- Lu Heng — Capas de realidad y poder simbólico
- Lu Heng — El problema de agencia en la gobernanza de Internet
- Lu Heng — Poder, legitimidad y lock-in en AFRINIC
- Lu Heng — Cuando el poder registral se separa de la responsabilidad
- Lu Heng — Quién puede hablar por un continente o una comunidad
- LARUS — Por qué la capa registral es un riesgo estructural
- LARUS — Cómo el blanqueo de mandato convierte coordinación en poder
- BTW — Investigación sobre honorarios jurídicos de AFRINIC
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