Resumen
- La segunda consulta constitucional de AFRINIC recibe comentarios hasta el 21 de agosto de 2026 a las 23:59 UTC; el proyecto todavía no rige.
- El artículo 17.3 vigente impide que los nacionales del país sede de AFRINIC sean nombrados director ejecutivo.
- La propuesta suprime ese veto y permite declarar inelegible a una persona por un conflicto real o por otra circunstancia que pueda menoscabar materialmente su desempeño independiente y eficaz.
- La exigencia de razonabilidad, buena fe, probabilidad razonable y menoscabo material mejora el estándar, pero no crea un procedimiento verificable.
- El futuro régimen general de conflictos del artículo 19.13 es una salvaguarda relevante, aunque no garantiza por sí solo prueba, recusación, audiencia, motivación, publicidad, revisión o remedio en el caso del candidato.
Dos filtros y un cambio de riesgo
AFRINIC propone sustituir el filtro más sencillo por uno más inteligente. Su Constitución actual cierra el acceso al cargo de director ejecutivo a los nacionales del país que alberga la sede. La norma no pregunta por la conducta, los intereses o la capacidad de la persona: la nacionalidad decide por completo.
El artículo 17.3 revisado cambia el objeto del examen. El Consejo podría excluir a quien tenga un conflicto de interés real o cualquier otra circunstancia que, con probabilidad razonable, perjudique de forma material el ejercicio independiente y eficaz del cargo. Para hacerlo, tendría que actuar razonablemente y de buena fe.
Un pasaporte no demuestra dependencia. Una relación económica u obligación incompatible sí puede examinarse individualmente. Razonabilidad, buena fe, previsión del daño y materialidad limitan el nuevo filtro, que puede ser más justo que el anterior.
Sin embargo, el riesgo se desplaza. Antes estaba en una regla categórica visible. Ahora aparece en la forma en que un órgano interpreta expresiones abiertas como “conflicto real”, “cualquier otra circunstancia” o “perjudicar materialmente”. El texto identifica al Consejo como juez de la elegibilidad, pero no explica cómo se forma el expediente que sostendrá su juicio.
No es una objeción abstracta. La decisión abre o cierra el acceso al empleado de mayor rango de AFRINIC, a las facultades de gestión diaria, a delegaciones escritas y a una relación institucional que puede alcanzar el asiento 9 del Consejo y la condición de Registered Member. Por eso, el nuevo filtro necesita más trazabilidad que el anterior.
Quién controla el filtro
La primera ausencia es probatoria. El proyecto no define qué declara el candidato, quién comprueba, qué fuentes valen ni cuándo un conflicto subsanable justifica excluirlo.
La segunda es institucional. No exige evaluación independiente ni ordena que un director ligado al candidato, a un competidor o al asunto se recuse. La buena fe no identifica quién debe abandonar la sala.
La tercera es contradictoria. El candidato no recibe en el artículo un derecho explícito a conocer la preocupación, revisar el material adverso o responder antes del voto. Sin esa etapa, un error factual podría convertirse en una declaración constitucional de inelegibilidad sin un mecanismo interno para corregirlo.
La cuarta aparece después: faltan razones escritas, versión pública, informe de coherencia, reconsideración, revisión independiente y remedio por trato desigual.
Estas omisiones no prueban que la norma sea ilegal, discriminatoria o nula. Tampoco prueban que alguien vaya a abusar de ella. Señalan una asimetría de diseño: el Consejo recibe un poder de resultado, mientras que las condiciones que permitirían auditarlo quedan fuera de la Constitución.
El artículo 19.13 ayuda, pero queda bajo el mismo centro de decisión
La propuesta sí contiene una arquitectura general para conflictos. El nuevo artículo 19.13 obligaría al Consejo a establecer, mantener y revisar periódicamente una política para toda la empresa. Debe cubrir la identificación, declaración, evaluación, gestión y, cuando corresponda, mitigación de conflictos reales, potenciales y percibidos que afecten a directores, cargos, empleados, integrantes de comités y otras personas que actúen en nombre de AFRINIC.
Es una respuesta sustantiva. Una política bien escrita puede definir formularios, responsables de investigación, recusación, custodia de expedientes y protección de información. El preámbulo de la reforma la presenta como un instrumento de integridad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
Pero la misma disposición entrega al Consejo el establecimiento, mantenimiento y revisión de la política. No dice expresamente que la política deba regular el caso especial del artículo 17.3 con aviso al candidato, respuesta, razones y revisión ajena a la decisión original. No impide que el detalle cambie después de iniciarse un proceso de selección. Tampoco crea una obligación constitucional de informar a los miembros.
La solución no consiste en llenar la Constitución de cada formulario. Basta con fijar un suelo: criterios objetivos, evaluación separada, recusación obligatoria, oportunidad de contestar, decisión motivada y vía de revisión. El artículo 19.13 podría desarrollar ese suelo sin poder rebajarlo.
Además, la explicación oficial del artículo 17 habla de responsabilidades del CEO, supervisión del Consejo, remuneraciones, políticas, presupuesto y continuidad. No explica de manera específica por qué se elimina el veto nacional ni cómo operará la nueva determinación. La consulta pide comparar texto actual, propuesta y motivos; esa comparación deja una pregunta sin respuesta en el cambio central.
Lo que la ley cubre y lo que no cubre
La Companies Act de Mauricio distingue varios planos. Su sección 132 exige al menos un director que resida habitualmente en Mauricio. Es una regla de residencia sobre la composición del Consejo, no una exclusión de nacionalidad para el director ejecutivo. La sección 133 exige que el director sea una persona física, enumera inhabilitaciones legales y permite que la Constitución añada cualificaciones. La sección 134 requiere consentimiento escrito y certificación de no estar inhabilitado.
La sección 135 establece la resolución ordinaria como regla supletoria para nombrar directores posteriores, salvo que la Constitución disponga otra cosa. La sección 143 obliga a ejercer las facultades dentro de la ley y de la Constitución, con honestidad, buena fe, interés de la sociedad y el cuidado, diligencia y capacidad exigidos. Esos deberes rodearían cualquier decisión del Consejo sobre elegibilidad.
Las secciones 147 y 148 regulan el interés de un director en una transacción o transacción propuesta de la sociedad y su declaración al registro de intereses y al Consejo. Su ámbito transaccional importa: no puede convertirse, por simple analogía, en todo el procedimiento aplicable a un aspirante al cargo. Una relación puede ser relevante en ambos contextos, pero la audiencia y el recurso del candidato siguen sin estar escritos.
El Código Nacional de Gobierno Corporativo de Mauricio ofrece otro contraste. Promueve consejos con criterio independiente, nombramientos formales, rigurosos y transparentes según mérito y criterios objetivos, sucesión de cargos clave y conflictos declarados y gestionados. El propio Código aplica el régimen de cumplimiento y explicación a entidades de interés público y al sector público, e invita a otras compañías a usarlo cuando resulte adecuado. El paquete de hechos no demuestra que AFRINIC sea jurídicamente una entidad de interés público. Aquí funciona como referencia no vinculante de diseño, no como prueba de infracción.
La elegibilidad no puede descansar en autoridad circular
El Consejo nombra al CEO por mayoría y puede removerlo, sujeto al derecho laboral, por dos tercios de los demás directores. El cargo administra el día a día, decide condiciones de empleados no ejecutivos dentro de la política y el presupuesto, recibe delegaciones escritas y responde directamente al Consejo. La propuesta también relaciona al CEO con el asiento 9, el carácter de director ex officio según el contexto y la condición de Registered Member al asumir como director.
Por tanto, una declaración de inelegibilidad no es solo un acto de recursos humanos. Controla quién puede entrar en una cadena de poder corporativo. La doctrina de agencia de Heng Lu obliga a identificar quién propone, quién comprueba, quién decide, quién revisa y quién soporta el coste si la decisión falla. La doctrina del lock-in añade otra pregunta: ¿puede una facultad de exclusión reducir la capacidad de disputar el poder si no existe una salida revisable?
Plantear esas preguntas no atribuye una intención clandestina. El expediente congelado no muestra que la norma esté vigente, que se haya excluido o admitido a un candidato bajo ella, ni que una persona actual la haya escrito para beneficiarse. El riesgo es estructural y se analiza antes de su aplicación.
Una reforma futura no ratifica el pasado
NRS cuestiona la autoridad de las personas que AFRINIC presenta hoy como su Consejo y solicita a los miembros registros de operaciones y gastos. Las páginas de AFRINIC acreditan qué nombres, documentos, resoluciones y litigios publica la institución. No resuelven por sí solas cada controversia sobre nombramientos o actos. La posición de NRS se atribuye como tal; no se presenta como una sentencia.
La distinción de Heng Lu entre poder simbólico y realidad ejecutable impide equiparar una consulta, una página institucional o una narrativa de estabilidad con una Constitución adoptada, un contrato válido o una orden judicial. Su crítica de la representación impide además que un cargo o una etiqueta regional se conviertan automáticamente en mandato de los miembros.
Así, eliminar el veto de nacionalidad, decidir más adelante sobre un candidato, recibir cooperación del Receiver, obtener respaldo de los actuales partidarios o conseguir una votación posterior no validan retroactivamente, por sí mismos, al supuesto Consejo, al Receiver, el bloqueo de transferencias, los honorarios jurídicos históricos, facturas u otros actos controvertidos.
BTW informó de una condición de contratación jurídica de 1.000 dólares estadounidenses por hora. El paquete no contiene todas las facturas, hojas de tiempo, autorizaciones ni una resolución final sobre cada pago. La cifra sigue siendo información atribuida, no una declaración judicial de ilegalidad, fraude o corrupción. Una cláusula nueva no puede reconstruir retrospectivamente la autoridad de una operación anterior.
Fuentes
- AFRINIC — Segunda consulta sobre el proyecto de Constitución reformada
- AFRINIC — Proyecto de Constitución reformada
- AFRINIC — Constitución vigente
- Ministerio de Finanzas de Mauricio — Companies Act 2001
- Comité Nacional de Gobierno Corporativo — Código Nacional de Gobierno Corporativo de Mauricio
- AFRINIC — Casos judiciales
- AFRINIC — Documentos del Consejo
- AFRINIC — Reuniones y resoluciones
- AFRINIC — Consejo
- NRS — Acción de miembros para la AGMM 2026 de AFRINIC
- NRS — NRS Shield
- Heng Lu — AFRINIC y el mito de la propiedad comunitaria
- Heng Lu — Capas de realidad y poder simbólico
- Heng Lu — El problema de agencia en el centro de la gobernanza de Internet
- Heng Lu — Poder, legitimidad y lock-in en AFRINIC
- Heng Lu — Cuando el poder del registro se separa de la responsabilidad
- Heng Lu — Quién puede hablar en nombre de un continente o comunidad
- LARUS — Por qué la capa de registro es un riesgo estructural
- LARUS — Cómo el blanqueo de mandato convierte coordinación en poder
- BTW — Investigación sobre los honorarios jurídicos de AFRINIC
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