Resumen

  • AFRINIC recibe comentarios sobre la segunda versión de la Constitución hasta el 21 de agosto de 2026 a las 23:59 UTC; el texto aún no está vigente.
  • El artículo 16 actual reserva la asesoría a un Consejo de Ancianos de hasta seis expresidentes de AFRINIC. La propuesta lo sustituye por comités permanentes o ad hoc.
  • El borrador protege las competencias reservadas y exige publicar el objeto, el proceso de nombramiento, las cualificaciones, el mandato y las reglas de cada comité.
  • Un canal distinto, el artículo 16.7, permite pedir aportes no vinculantes a gobiernos, reguladores, organismos internacionales, sectores empresariales, técnicos, sociedad civil o cualquier persona o entidad con interés pertinente.
  • Ese canal no exige expresamente publicar quién aconsejó, a quién representaba, quién pagó, qué conflicto declaró, qué entregó ni cómo respondió el Directorio.

De seis antiguos presidentes a un catálogo abierto

La Constitución vigente no deja mucho margen sobre quién puede formar el órgano asesor. El Consejo de Ancianos tiene un máximo de seis integrantes. Deben haber presidido AFRINIC durante por lo menos un mandato completo y haber salido del Directorio. La rotación se rige por el principio de primero en entrar, primero en salir; al terminar, no pueden ser nombrados otra vez.

El borrador publicado el 4 de agosto cambia la lógica. El Directorio podría crear comités permanentes o temporales cuando lo considere necesario o deseable, incluso a petición de los miembros. Podría modificar su composición, funciones y términos de referencia, o disolverlos.

La propuesta contiene límites que no deben omitirse. Un comité no puede ejercer una facultad que la ley o la Constitución reserve a los miembros, al Directorio o a otro órgano constitucional. Antes de constituirlo, el Directorio debe publicar su objeto, funciones, requisitos, método de selección, duración y términos de referencia. Los nombramientos deben ser justos, transparentes y objetivos, atendiendo cuando corresponda a independencia, diversidad y conflictos. El comité rinde cuentas al Directorio.

Hasta ahí existe una cadena documental reconocible. Luego llega el artículo 16.7 y abre otra puerta. El Directorio podría crear o reconocer grupos consultivos y recabar información, consejo o aportes técnicos de autoridades gubernamentales, reguladores, organismos intergubernamentales, asociaciones industriales, la comunidad técnica, expertos, sociedad civil, el sector privado o cualquier otra persona con experiencia o interés relevante.

El consejo no sería vinculante. Sin embargo, la cláusula no ordena expresamente que se identifique públicamente al interlocutor, su mandante, su financiación, sus instrucciones, sus conflictos, las reuniones, el escrito recibido o la respuesta institucional. La lista de publicación del artículo 16.3 está redactada para los comités; no se repite para todas las consultas del 16.7.

El voto sigue en el Directorio; la influencia puede venir de fuera

Que un aporte no obligue al Directorio es una salvaguarda formal. No demuestra que carezca de efecto. Un asesor puede definir los datos disponibles, reducir las alternativas o aportar la justificación que luego aparece en una resolución.

La Companies Act de Mauricio ayuda a situar la responsabilidad. Su sección 131 admite determinadas delegaciones, pero mantiene al Directorio responsable por el ejercicio delegado salvo que se cumplan las condiciones sobre confianza razonable y vigilancia. La sección 143 exige actuar dentro de la ley y de la Constitución, de buena fe y para el fin propio de cada poder. La sección 145 permite confiar en expertos solo con buena fe, investigación adecuada cuando sea necesaria y sin conocimiento de que esa confianza resulta injustificada.

Nada de ello convierte el artículo 16 en ilegal ni prueba una infracción de un director. Sí muestra por qué la procedencia del consejo es material. Un registro permitiría verificar qué se preguntó, qué evidencia se recibió y qué interés acompañaba a la respuesta. La publicidad no certificaría por sí sola el cumplimiento de la ley, pero haría posible examinarlo.

La experiencia de 2025 enseña qué datos faltan

Smart Africa dijo que unas consultas la llevaron a respaldar a ocho candidatos al Directorio de AFRINIC. Tras la elección de septiembre de 2025 afirmó que siete de los ocho candidatos de su coalición resultaron elegidos, invocó un mandato de sus jefes de Estado y de Gobierno, anunció colaboración con el nuevo Directorio y vinculó esa línea con CAIGA. Son afirmaciones de Smart Africa, no un mandato demostrado de los miembros de AFRINIC, de los operadores o de todos los usuarios de África.

ICANN dice que aportó 40.000 dólares a un proyecto más amplio de Blueprint de gobernanza de Internet y apoyo administrativo a diálogos de Smart Africa en reuniones de ICANN. También niega haber ordenado cambios en AFRINIC, diseñado o aprobado sustantivamente CAIGA, respaldado candidatos, coordinado el proceso electoral o financiado trabajo electoral y de candidaturas.

Este historial no demuestra que ICANN o Smart Africa redactaran, solicitaran o vayan a utilizar el artículo 16. Es un ejemplo de por qué los conceptos “participación”, “mandato” e “influencia” necesitan campos comprobables: identidad, mandante, dinero, reunión, documento y respuesta. Sin ellos, los miembros reconstruyen tarde una relación que el registro pudo documentar al ocurrir.

Fuentes

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