Resumen

  • AFRINIC dijo que su Junta constituyó un Comité de Apelación de cinco miembros, con efecto inmediato hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • El aviso del 28 de agosto identifica a los integrantes y sus sectores, pero no la fecha de decisión, reunión, resolución ni registro de selección de la Junta.

AFRINIC anunció la constitución de su Comité de Apelación el 28 de agosto de 2026. Los nombramientos entraron en vigor de inmediato y se extienden hasta el 31 de diciembre. Silvio Cabral ocupa el puesto de exdirector de AFRINIC; Sami Salih, el de ex copresidente del PDWG; Oluwaseun Ojedeji, el de participante activo del PDWG; Nitin Kelawon Sookun representa al NRO NC/ASO AC; y Eddy Lareine, al Comité de Gobernanza.

La lista coincide con las cinco categorías descritas en los Términos de Referencia publicados por AFRINIC. Esa página define al comité como el órgano que revisa apelaciones del mecanismo de resolución de conflictos del PDP cuando se cuestionan actuaciones de los copresidentes del PDWG. Su función es revisar el proceso decisorio, no sustituir al grupo de trabajo ni decidir el consenso por él.

El aviso acredita la composición, la función y el límite público del mandato. No indica cuándo ni en qué reunión decidió la Junta, quién integró el conjunto de candidatos o voluntarios, cómo se evaluó cada puesto, si hubo conflictos o abstenciones, ni enlaza una resolución, votación o acta. Son ausencias del aviso examinado; no prueban que ese material no exista en otro lugar.

Los Términos de Referencia aportan contexto, pero no completan la prueba del proceso de 2026. La versión 4 aparece como aprobada el 23 de agosto de 2021. Señala que la Junta debe procurar que las personas nombradas puedan ejercer juicio independiente y actuar con imparcialidad e integridad. Las fuentes congeladas no establecen si esa fue la única versión aplicada en 2026 ni cómo se valoraron esas condiciones.

La falta de detalle no sustenta ninguna acusación contra AFRINIC ni contra los miembros. Las páginas no prueban irregularidad, invalidez, conflicto o falta de independencia. Tampoco informan si en 2026 se presentó o resolvió alguna apelación. La conclusión es acotada: el resultado está publicado, pero estas páginas no exponen el registro de la decisión que lo produjo.