Resumen

  • El artículo 13.5 propuesto repartiría en 2028 tres mandatos de tres años, tres de dos y dos de uno según el orden de votos válidos de los candidatos.
  • El mismo borrador conserva ocho cargos distintos: seis escaños regionales y dos no regionales basados en competencias. No aclara si ordena a todos los candidatos o solo a quienes ganen cada escaño.
  • Un número de votos puede decidir correctamente una contienda sin medir lo mismo que el número de otra. Participación por casilla, abstenciones, votos inválidos, candidaturas únicas y tamaño de la oferta cambian el total efectivo.
  • La vía más verificable es asignar la duración al escaño antes de abrir nominaciones. Si se mantiene el orden entre personas, la métrica y el acta de asignación deben estar fijadas antes de votar.

La papeleta decidiría quién y también cuánto tiempo

La elección de una junta suele separar dos preguntas. La primera pertenece a los votantes: quién ocupará cada cargo. La segunda pertenece a la norma: cuánto dura ese cargo.

El artículo 13.5 de la propuesta de AFRINIC vuelve a unirlas durante un año de transición. Los votos de 2028 no solo elegirían a ocho directores. Sus totales decidirían qué tres permanecen tres años, qué tres permanecen dos y qué dos vuelven a someter su escaño al electorado al cabo de uno.

La razón de la transición tiene sentido. La elección de 2025 reconstituyó simultáneamente los ocho escaños electivos. La Constitución de 2020 mantenía mandatos ordinarios de tres años y una secuencia de renovaciones. Si ocho fechas empiezan juntas y terminan juntas, el riesgo de un nuevo reinicio completo queda incorporado al calendario. Para recuperar el escalonamiento, algunas primeras duraciones deben ser más cortas.

El borrador reconoce ese objetivo. Describe el mecanismo como excepcional y único para 2028. Después volverían los mandatos de tres años y se organizarían las elecciones para que, en la medida de lo posible, aproximadamente un tercio de los directores electos se retire cada año.

El problema no es la suma 3+3+2. Es la operación anterior: ordenar cifras que nacen en cargos distintos.

El diseño constitucional conserva ocho oficinas

Los artículos 13.3 y 13.4 no crean una circunscripción general de ocho plazas equivalentes. Crean seis representaciones territoriales —África del Norte, África Occidental, Océano Índico, África Central, África Austral y África Oriental— y dos escaños no regionales elegidos por competencias. El director general ocupa el noveno escaño como integrante ex officio.

La Constitución vigente ofrece una referencia útil. Sus directores electos sirven tres años. Los seis escaños regionales se renuevan por pares sucesivos, y cada escaño no regional está asociado a uno de esos ciclos. El calendario es una característica del escaño antes de ser una característica personal.

La comunicación oficial de resultados de septiembre de 2025 también enumeró ocho ganadores por cargo: Seat 1 hasta Seat 8. No incluyó los totales de los candidatos.

Una captura indexada de las reglas oficiales de 2025 decía que cada miembro elegible tenía un voto por escaño abierto y que el candidato con más votos ganaba para cada escaño. La URL directa devolvía 404 durante esta investigación. Por eso esa página sirve para describir el antecedente de 2025, no para afirmar cómo funcionará 2028.

Las reglas futuras pueden cambiar plataforma, registro electoral, papeleta o certificación. La ambigüedad constitucional existe precisamente antes de conocer esas decisiones.

La palabra candidato deja abierta la población

La fórmula habla de los tres candidatos con el mayor número de votos válidos, de los tres siguientes y de los dos posteriores. No dice candidatos electos ni ganadores de cada escaño.

Si se incluyen todas las candidaturas, la lista general puede contener a una persona que perdió su propio escaño con más votos que quien ganó otro. Esa tabla no podría reemplazar el requisito de cubrir cada región y los dos puestos no regionales.

Si se incluyen solo los ocho ganadores, el proceso tiene dos etapas razonables: primero certificar cada escaño; después comparar los totales de quienes resultaron elegidos. Esa lectura es probablemente más compatible con la arquitectura, pero sigue siendo una inferencia. Una Constitución no debería necesitar que el operador agregue silenciosamente una condición decisiva.

El apartado 13.5(c) sí prevé empates. Exige que las reglas electorales establezcan un método justo, transparente y objetivo cuando la igualdad afecte la duración, y prohíbe asignar el mandato hasta resolverla. Esa salvaguarda define qué ocurre cuando dos entradas son iguales. No explica por qué entradas desiguales de contiendas distintas pertenecen a una misma escala.

Oportunidad común no equivale a participación idéntica

Supongamos que todos los miembros elegibles pueden marcar una opción en cada escaño. El registro electoral sería común. El número de decisiones válidas puede variar.

Un votante puede participar en una región y dejar en blanco un puesto no regional. Un escaño puede tener cinco candidatos y otro uno. Puede existir una opción de abstención. Un error en una sección de la papeleta no tiene por qué invalidar las demás. Una revisión puede corregir solo una contienda.

Los totales resultantes son hechos legítimos. El error sería tratarlos como una medida común sin publicar la regla que convierte cada hecho local en una posición general.

El voto bruto mide marcas afirmativas. El porcentaje sobre votos válidos mide apoyo dentro de las opciones contadas. El porcentaje sobre todo el electorado incorpora ausencias y casillas sin marcar. En una contienda de candidatura única, incluso un porcentaje alto puede representar una elección distinta de la que se produce entre varios aspirantes. Ninguna fórmula elimina esa diferencia por sí sola.

La autoridad de la métrica debe existir antes de conocer los resultados. De lo contrario, una decisión técnica sobre el denominador se transforma en una decisión política sobre quién recibe tiempo.

La defensa más fuerte merece una mejor cláusula

El sistema propuesto evita un problema real: que los propios nuevos directores decidan después quién obtiene el mandato largo. Usar un criterio visible basado en votos puede reducir discrecionalidad y dar a los miembros una influencia directa sobre la transición. También produce con rapidez la futura rotación.

Los mandatos desiguales no crean votos desiguales dentro de la junta. Mientras están en el cargo, un director de un año y uno de tres ocupan escaños completos. La diferencia es la fecha en que el electorado podrá volver a elegir.

Precisamente por eso la duración no debe aparecer como una consecuencia secundaria. Si una marca en Seat 1 contribuye a colocar al ganador de Seat 7 por encima o por debajo de otro director, el votante debe conocer ese efecto antes de enviar la papeleta. Lo mismo debe saber la persona que decide presentarse.

El borrador acierta al constitucionalizar la forma 3/3/2 y al exigir un mecanismo para empates. Le falta constitucionalizar qué resultado se compara.

Un calendario de escaños separa las autorizaciones

La solución más limpia coloca la duración en el cargo, no en la popularidad personal.

Antes de abrir candidaturas, una norma aprobada por miembros podría asignar tres años a tres escaños, dos años a tres y un año a dos. La selección puede seguir una secuencia pública o un sorteo auditable entre escaños. Luego cada elección responde solo a quién ocupará el cargo cuya duración ya se conoce.

Ese método tiene decisiones distributivas. Una región puede recibir el primer mandato corto. Un sorteo muestra que el reparto no evaluó candidatos, pero requiere custodia, testigos y acta. Una secuencia fija ofrece previsibilidad, aunque necesita una razón pública. La ventaja no es ausencia de controversia; es que la controversia se resuelve antes de conocer a las personas beneficiadas.

Si AFRINIC mantiene el orden por resultados, debe declarar antes de las nominaciones:

  1. si compara a todos los candidatos o a los ocho ganadores certificados;
  2. qué electorado y regla de finalización corresponde a cada escaño;
  3. cómo trata abstenciones, votos inválidos, opciones nulas y candidatos únicos;
  4. si ordena por total bruto, proporción válida, proporción del electorado u otra medida;
  5. cuándo quedan congeladas las correcciones;
  6. cómo afecta una impugnación de un escaño al orden completo;
  7. qué procedimiento resuelve un empate de duración; y
  8. las fechas efectivas de inicio y fin.

Publicar la fórmula después del recuento no es transparencia. Es escoger una consecuencia con los nombres a la vista.

El resultado requiere un acta de cargo y otra de duración

El primer registro debe certificar cada escaño: identificador, clase regional o no regional, lista de candidatos, electorado elegible, papeletas completadas, abstenciones, votos inválidos, correcciones, totales, ganador y responsables de la certificación.

El segundo debe certificar el tiempo: versión vigente del artículo 13.5, población ordenada, métrica, ocho entradas, clasificación, empates, solución, duración, fecha de inicio, fecha de fin y mapa de las siguientes renovaciones.

Ambos pueden proteger el voto secreto. No hace falta identificar a ningún miembro. Hace falta mostrar los conteos institucionales y enlazar cualquier corrección del escaño con la corrección correspondiente de la duración.

Un campo adicional debe indicar si el mandato estaba preasignado al cargo o fue derivado del total personal. Esa diferencia permite interpretar el resultado años después sin confundir la naturaleza de una oficina con una recompensa al candidato.

Aún no existe una elección 2028

El PDF de 4 de agosto es una propuesta. La segunda consulta terminó el 21 de agosto. El 25 de agosto, el Comité anunció una tercera ronda abierta hasta el 30 de agosto a las 23:59 UTC y dijo que seguía revisando comentarios. Ese mensaje trató dos cuestiones jurídicas adicionales, pero no adjuntó un nuevo proyecto completo autenticado.

Por tanto, el documento de 4 de agosto es el último texto completo localizado para este análisis, no una Constitución aprobada. Las fuentes no prueban una recomendación final, aprobación de la junta, resolución de una SGMM, reglas electorales 2028, candidatos, votos, empates ni mandatos.

Tampoco prueban manipulación, ilegalidad o daño. El hallazgo es de diseño: una cláusula une resultados de ocho cargos para repartir duración sin definir aún la unión.

Hoy puede corregirse una oración. Después de cerrar candidaturas, cualquier aclaración altera las condiciones bajo las que algunas personas decidieron participar. Después de votar, altera el significado de una elección ya concluida.

Fuentes

  1. AFRINIC — Segunda consulta sobre el proyecto de Constitución modificada
  2. AFRINIC — Proyecto de Constitución modificada, 4 de agosto de 2026
  3. AFRINIC — Constitución de 2020
  4. AFRINIC — Reglas electorales de 2025
  5. AFRINIC Announce — Resultados de la elección de la junta de 2025
  6. Comité de revisión — Tercera ronda de consulta comunitaria
  7. AFRINIC — Términos de referencia del Comité de revisión