Resumen

  • La autoridad del Tribunal Supremo de Mauricio sobre AFRINIC se apoya en que la entidad es una sociedad privada nacional constituida en 2004, no en su condición de registro regional de Internet.
  • La apelación de 2023 fue anulada por defectos en la autoridad corporativa del apelante y en la legitimación de sus abogados; el tribunal dejó expresamente sin resolver si además se requerían el permiso del receptor y la autorización del juez de primera instancia.

Esa distinción importa porque define quién puede hablar en nombre del registro, qué orden puede ejecutarse mientras se litiga y en qué foro una disputa sobre recursos numéricos se convierte en una cuestión de derecho societario.

La base registral: una sociedad mauriciana

El punto de partida es registral, no institucional. Un extracto del Registro de Sociedades de Mauricio describe a AFRINIC (expediente C49338, registro comercial C06049338) como una sociedad privada «DOMESTIC» constituida el 3 de febrero de 2004, con domicilio social en 19 Cybercity, 11.º piso, Standard Chartered Tower, Ebène, Mauricio, y con su principal lugar de negocios en el país; el mismo extracto consigna un receptor nombrado por orden judicial (extracto del Registro de Sociedades). Esa condición activa la Ley de Sociedades de 2001: el texto consolidado define «Court» como el Bankruptcy Division del Tribunal Supremo y define al «Official Receiver» por remisión a la Bankruptcy Act (Ley de Sociedades de 2001).

La consecuencia práctica es acotada. La membresía de AFRINIC, su política de asignación y su condición de registro regional no son, en sí mismas, la fuente del poder judicial: lo es la personalidad societaria mauriciana y el hecho de que los activos y registros de la entidad estén bajo el control de una sociedad sujeta a esa ley.

La vía de la sección 178 y el alcance de la orden de 2023

La sentencia del Court of Civil Appeal de 2024, identificada como 2024 SCJ 473, registra que la moción de Cloud Innovation del 7 de marzo de 2023 se presentó ante el Bankruptcy Division del Tribunal Supremo al amparo de la sección 178 de la Ley de Sociedades de 2001 y solicitaba medidas provisionales, incluido el nombramiento de un receptor en la persona del Official Receiver (African Network Information Centre (AfriNIC) Ltd v Cloud Innovation Ltd & Anor, 2024 SCJ 473).

El comunicado del Number Resource Organization describe la misma secuencia desde la perspectiva institucional: el Bankruptcy Division conoció del asunto al amparo de la sección 178 y la resolución del 11 de septiembre se apoyó en la sección 178(2)(c) para impedir la reubicación, la toma de control, la fusión o la reestructuración de AFRINIC y para nombrar al Official Receiver con el fin de mantener el statu quo y preservar el valor del negocio, con un calendario electoral de seis meses contado desde el 12 de septiembre de 2023 (NRO, declaración sobre el nombramiento de un Official Receiver). Conviene subrayar la naturaleza provisional de esas medidas: el objetivo declarado era preservar el valor durante un proceso, no decidir el fondo.

La apelación de 2023 y las puertas que quedaron cerradas

La misma sentencia registra que la apelación de AFRINIC se presentó el 28 de septiembre de 2023 contra la resolución y el fallo oral del Commercial Division de los días 11 y 12 de septiembre de 2023, y que el tribunal la anuló porque el director del supuesto apelante, el Sr. Eshun, carecía de la autoridad corporativa para presentarla y los abogados carecían de legitimación, de modo que no existía una apelación válida (2024 SCJ 473).

El tribunal no fue más allá. Dejó expresamente sin decidir si se requerían el permiso del Official Receiver y la autorización del juez de primera instancia, y restauró la orden del 12 de septiembre de 2023 sustituyendo el plazo por uno de dos meses para completar las elecciones (2024 SCJ 473).

La versión de la propia parte lo confirma en lo esencial. Un aviso de la lista de correo de AFRINIC emitido por el Official Receiver indica que la resolución del Tribunal Supremo del 15 de octubre de 2024 anuló la apelación iniciada el 28 de septiembre de 2023 y restauró la sentencia del Commercial Division del 12 de septiembre de 2023, incluida la orden de nombrar al Official Receiver con un plazo de dos meses para organizar las elecciones conforme a la constitución de AFRINIC (aviso del Official Receiver). Se trata de una comunicación de parte, no del texto judicial, y por eso debe leerse junto con la sentencia.

Clasificación de la orden y el requisito de autorización

Aquí está el punto que el tribunal evitó resolver y que determina el siguiente paso procesal. La Ley del Tribunal de Apelación Civil de 1963 otorga a ese tribunal jurisdicción ilimitada para conocer de apelaciones en materia civil contra decisiones finales del Tribunal Supremo, pero establece que no procede apelación, salvo con autorización, contra una orden que solo verse sobre costas, una orden por consentimiento o una sentencia u orden interlocutoria; las solicitudes de autorización corren catorce días ante el Tribunal Supremo ex parte y siete días ante el Tribunal de Apelación Civil si la autorización se deniega (Ley del Tribunal de Apelación Civil de 1963).

Si la orden de 12 de septiembre de 2023 es final o interlocutoria —y, por tanto, si se necesitaba autorización— quedó sin resolver en la sentencia de 2024. Esa etiqueta no es formalismo: cambia el umbral de acceso, los plazos y posiblemente el efecto suspensivo de cualquier impugnación.

Dónde termina la cadena de apelación

La página oficial del Tribunal Supremo de Mauricio sitúa al Judicial Committee of the Privy Council como el más alto tribunal de apelación del país: las apelaciones proceden de pleno derecho o con autorización conforme a la sección 81 de la Constitución y la sección 70A de la Courts Act; el Judicial Committee puede conceder autorización especial en virtud de la sección 81(5), y el procedimiento se rige por el Mauritius (Appeals to Privy Council) Order 1968 (Tribunal Supremo de Mauricio, página del Judicial Committee of the Privy Council).

La dirección de práctica del propio Judicial Committee confirma que Mauricio figura entre las repúblicas independientes de la Commonwealth desde las que cabe apelar ante él, citando la sección 81 del anexo de la Mauritius Independence Order 1968, el Mauritius (Appeals to Privy Council) Order 1968 (S.I. 1968 n.º 294) y el Mauritius Appeals to Judicial Committee Order 1992 (S.I. 1992 n.º 1716) (JCPC, Non Portal Practice Direction 1). El Order de 1968 detalla la mecánica: las solicitudes de autorización se presentan por moción o petición en el plazo de veintiún días desde la decisión, con requisitos de garantía y ejecución de las órdenes del Privy Council (Mauritius (Appeals to Privy Council) Order 1968). En la práctica, esto significa que una orden interlocutoria no autorizada y un fallo final desembocan en recorridos distintos, y que el término último de la cadena es un comité con sede en Londres, no un tribunal africano.

Supervisión continua y estado actual

La administración judicial no terminó con la apelación. El 20 de junio de 2025, ICANN anunció que había solicitado y obtenido resoluciones del Tribunal Supremo (Bankruptcy Division) relativas al receptor nombrado por el tribunal, incluida la orden de que el receptor emitiera un comunicado sobre el registro erróneo de Cloud Innovation Ltd como miembro y sobre la configuración del NomCom, al tiempo que el tribunal consideró que ICANN carecía de legitimación (anuncio de ICANN). Es un recordatorio de que incluso un solicitante sin legitimación puede obtener una orden concreta cuando el tribunal aprecia la importancia del asunto.

Más recientemente, un comunicado conjunto de la Junta Directiva de AFRINIC y del receptor indica que el 8 de octubre de 2025 el receptor presentó una «Application for Termination of Receivership» ante el Tribunal Supremo (Bankruptcy Division) para iniciar su liberación formal, que se espera una decisión y que ya hay una Junta Directiva constituida tras las elecciones (comunicado conjunto de la Junta y el receptor). El resultado de esa solicitud no consta como decidido en las fuentes disponibles.

Lo que sigue sin resolverse

Tres incertidumbres limitan cualquier conclusión firme. Primera, la numeración de la disposición: el extracto del Registro de Sociedades cita la «SECTION 278 (2)» mientras la sentencia y el NRO citan la sección 178; la contradicción no se resuelve con las fuentes disponibles. Segunda, el texto literal completo de la sección 178 no se ha confirmado aquí, de modo que el alcance preciso de las facultades invocadas se describe a través de la sentencia y de la declaración del NRO.

Tercera, las dos puertas procesales —el permiso del receptor y la autorización del juez de primera instancia— siguen sin prueba judicial, igual que la clasificación final o interlocutoria de la orden de 2023.

El expediente del directorio de BTW sobre el Tribunal Supremo de Mauricio recoge el contexto institucional de este asunto (entrada del directorio).