Resumen

  • La convocatoria de 2026 hace visibles elegibilidad, confirmación y apoyos; la Junta elige y no habrá votación de la comunidad en RIPE 93.
  • La resolución debe adjuntar criterios previos, conflictos, participantes, método, voto y motivos acotados, protegiendo el expediente privado.

El expediente público termina antes de la comparación

Las nominaciones cierran el 30 de septiembre. Puede aspirar quien resida en la región, haya participado en al menos tres reuniones RIPE y no trabaje para un RIR. Se permite la autonominación. Para quedar confirmado hay que aceptar por escrito, aportar identidad certificada y adherirse al Código de Conducta. La lista y los apoyos se publicarán antes del 15 de octubre.

La Junta anunciará el nombramiento antes del 30 de octubre para el periodo 2027-2029. La ausencia de voto no está oculta. Cada región aporta tres integrantes del NRO NC: dos elegidos por la comunidad y uno designado por la Junta del RIR. El Consejo también actúa como ASO AC y participa en política global, reconocimiento de RIR, asesoramiento numérico y selección de dos directores de ICANN.

La cuestión concreta es qué registro une candidatos aptos y decisión final.

El límite explícito de RIPE-813

RIPE-813 regula los asientos electos: apertura, una persona un voto, requisitos, votación, plazos, renuncia y destitución. Excluye expresamente del documento el nombramiento y la destitución del miembro designado.

La convocatoria dice cómo entra una candidatura y cuándo sale el resultado, pero no ofrece una matriz estable, ponderaciones, método de entrevista, gestión de conflictos o forma obligatoria de explicar la elección. Los apoyos son evidencia, no papeletas.

En 2020 y 2023 la Junta publicó nombre, periodo y resolución, y señaló satisfacción con el desempeño anterior. En 2023 la reelección fue unánime. Ese registro no permite reconstruir una regla comparativa aplicable a otro conjunto.

No prueba favoritismo ni invalidez. Prueba una discontinuidad: se ve quién entra y quién gana, no si la vara permanecerá igual.

El recibo de nombramiento

Antes de conocer los nombres confirmados, la Junta puede fijar criterios ligados al cargo: política de números, participación regional, disponibilidad, juicio independiente, información a la comunidad y capacidad para selecciones de alto impacto.

El recibo incluiría autoridad y periodo; número de candidatos y clases de evidencia; criterios y pesos previos; participación, quórum, conflictos y abstenciones; método y voto; seleccionado y categorías de razones; compromisos y vía de corrección.

Identidad certificada, referencias confidenciales, entrevistas, hojas de puntuación y datos sensibles de quienes no resulten elegidos deben seguir protegidos. Se transparenta la estructura del poder, no se publica una clasificación humana.

El nombramiento no necesita fingir una elección. Una elección deja votos; un nombramiento debe dejar un objeto auditable.

Fuentes