Resumen

  • La ICP-2, «Criteria for Establishment of New Regional Internet Registries», figura en la página de la ICANN que la aloja como un documento de Internet Coordination Policy adoptado por la junta directiva de la ICANN el 4 de junio de 2001.
  • La Number Resource Organization ha convocado una consulta sobre la revisión de la ICP-2 y describe la revisión como un consenso construido dentro del sistema RIR y luego presentado a la junta de la ICANN para su adopción final.
  • Tres clases de instrumento quedaron sin leer en esta revisión, incluido el propio texto de los criterios, de modo que la regla de decisión que convierte un consenso en una revisión adoptada no queda establecida aquí.

Dos descripciones, dos manos

En la página que la aloja, la ICP-2 se presenta como un documento de Internet Coordination Policy de la ICANN, titulado formalmente «Criteria for Establishment of New Regional Internet Registries», y como adoptado formalmente por la junta directiva de la ICANN el 4 de junio de 2001 (página de la ICP-2). Esa misma página, en una segunda recuperación, fue resumida como el conjunto de criterios establecidos por la comunidad y reconocidos por la ICANN para la creación de nuevos registros regionales de internet.

El segundo documento es un aviso de la Number Resource Organization que convoca una consulta sobre una revisión de la ICP-2 (aviso de consulta del NRO). Según el resumen de la recuperación, registra que la organización ha realizado consultas sobre una posible revisión y describe la vía en términos generales: las actualizaciones de tales políticas han seguido históricamente un proceso de consenso ascendente dentro del sistema RIR, que luego se presenta a la junta de la ICANN para su adopción final, y el marco propuesto sigue ese patrón.

Puestas juntas, ambas descripciones separan las funciones. El consenso se arma dentro del sistema de los cinco registros existentes, convocado aquí por su órgano de coordinación, la Number Resource Organization (entrada del directorio). El acto descrito como adopción final se registra fuera de ese sistema, por la junta de otra organización.

Se trata de la descripción de una división del trabajo, no de la prueba de que esa división sea disputada ni de que se haya ejercido alguna vez para un registro candidato. Tampoco es la constatación de que el arreglo sea irregular. Dos instituciones pueden sostener sin problema dos mitades de un mismo procedimiento. El punto es más acotado: la mitad que decide no es la mitad que convoca.

Qué se dice que son los criterios, y qué no resuelve eso

La ICP-2 se califica como Internet Coordination Policy, una clase de documento de la ICANN mantenida para asuntos de coordinación y no para los instrumentos de gobierno propio de la corporación. El resumen de la página añadía un detalle que conviene aislar: los criterios fueron descritos como establecidos por la comunidad y reconocidos por la ICANN. Esa formulación describe una sustancia que se origina en los operadores y un reconocimiento que se origina en la corporación.

Lo que un lector no puede tomar de ninguno de los dos resúmenes es el texto. Si los criterios nombran al órgano que reconoce a un registro, qué evidencia debe producir un registro candidato, si se aplica algún umbral o mayoría qualificada, y si los propios criterios enuncian un procedimiento de enmienda: todo eso reside en el documento y no en la página que lo describe. Nada de ello se obtuvo.

La superficie de control

Un operador de red lee la capacidad continuada de un registro para asignar direcciones como evidencia de que la autoridad está asentada. Un solicitante lee un documento de criterios publicado como la puerta que debe cruzar. Ambas lecturas son razonables y ambas se saltan un paso: el documento lo publica un órgano y, según las descripciones obtenidas aquí, lo adopta otro. Donde el texto sustantivo y el acto de adopción viven en capas documentales separadas, los criterios parecen tener autoridad por quién los publica, mientras la autoridad para adoptar está donde el lector no miró.

Esa brecha no es visible en el uso corriente. Lo es cuando se disputa un reconocimiento y alguien pregunta qué órgano era competente para decidirlo.

Qué no se obtuvo

Tres clases de instrumento no se obtuvieron en esta revisión, y la partición se enuncia con precisión porque el artículo se apoya en ella.

Primera, el texto de los criterios de la ICP-2. Se le dedicaron dos intentos de proveedor. El primero cerró con capacidad de proveedor no disponible; el segundo devolvió un resumen que declaraba que el acceso directo al texto del documento no estaba disponible mediante herramientas automatizadas. No obtenidos: el texto criterio por criterio, la definición de nuevo registro regional de internet que el propio documento da, cualquier estándar probatorio que los criterios impongan y cualquier regla de decisión contenida en los criterios.

Segunda, el aviso de consulta del NRO. Un intento devolvió solo un resumen. No obtenidos: la fecha de publicación del aviso, la apertura y el cierre del período de comentarios, las partes invitadas a comentar, cualquier regla de ponderación de comentarios y cualquier regla de adopción enunciada para un texto revisado.

Tercera, los registros de la junta de la ICANN y del Address Supporting Organization relativos al reconocimiento de registros regionales de internet. No se dedicó intento alguno a esta clase una vez alcanzado el límite de dos intentos para fuentes institucionales ajenas al sujeto. No obtenidos: cualquier resolución de la junta que reconozca un registro, cualquier entrada de acta sobre la revisión de la ICP-2, cualquier registro del Address Supporting Organization sobre la cuestión y cualquier instrumento de relación ICANN–NRO o ICANN–ASO.

La aritmética es deliberadamente literal: dos intentos sobre el texto de los criterios, uno sobre el aviso de consulta, ninguno sobre los registros de la institución adoptante, tres intentos en total, tres clases de instrumento sin leer. Si una lectura posterior de este artículo encuentra una partición distinta, la descripción anterior es la que coincide con el registro de conservación.

Qué se sigue, y qué no

Lo que se sigue es una asimetría documentada entre proponer y adoptar, descrita por las dos instituciones implicadas, con un registro fechado de lo que no pudo leerse. Lo que no se sigue: ninguna afirmación sobre el contenido de los criterios, ninguna afirmación de que exista un texto revisado, ninguna afirmación de que una revisión haya sido presentada o adoptada, y ninguna afirmación sobre la condición jurídica del órgano de coordinación, que no queda establecida aquí a partir de un instrumento fundacional.

La asimetría importa más donde menos se examina. Las decisiones de reconocimiento son raras, y la rareza es justamente la condición en la que un procedimiento no enunciado sobrevive sin impugnación: nadie necesita conocer la regla hasta el primer caso disputado, y para entonces la regla se infiere de la práctica.

Fuentes

  • ICANN, ICP-2, Criteria for Establishment of New Regional Internet Registries: icann.org
  • Number Resource Organization, Consultation on the Revision of ICP-2: nro.net
  • Ficha del directorio BTW para la Number Resource Organization: btw.media

Las tres fuentes se recuperaron el 18 de octubre de 2026. Las dos páginas institucionales se conservaron como resúmenes reportados por el proveedor; ninguna se leyó como texto verbatim de un instrumento.