Summary

  • RIPE-815 exige que el usuario final de recursos numéricos independientes mantenga un acuerdo con un LIR patrocinador o con RIPE NCC. Cuando RIPE NCC conoce la terminación y pasan diez días laborables sin nuevo contrato, avisa al titular a las direcciones de su registro. Si transcurren otros diez días laborables desde ese aviso sin acuerdo, comienza la baja.
  • El antiguo LIR puede objetar que su contrato haya terminado. Para aceptar el del nuevo patrocinador, RIPE NCC pide una confirmación firmada por el usuario final que diga expresamente si terminó la relación previa.
  • El comienzo de la baja abre la secuencia de cierre: notificación oficial, una posible respuesta en cuatro semanas y, según el caso, tres meses para actuar. Esa secuencia alcanza datos de mantenimiento, avisos en la base, DNS inverso y certificados RPKI emitidos por RIPE NCC.

La red no cambia de dueño cuando un proveedor de patrocinio deja de prestarle servicio. Sus clientes pueden seguir conectados y sus rutas seguir anunciadas. La relación contractual que mantiene reconocidos sus recursos independientes, en cambio, necesita un sucesor. RIPE NCC convierte la fecha de ruptura en una cuenta atrás que el operador debería conocer antes de recibir el primer correo.

La norma actual RIPE-815 sitúa al usuario final en el centro de esa relación. Debe haber un contrato con un LIR patrocinador en todo momento. Si el contrato termina por cualquier causa, hay que avisar a RIPE NCC y establecer otro con un LIR distinto o directamente con el registro. Lo preferible es que el LIR saliente informe antes de la terminación. Si ya se produjo y el titular firmó con otro, el nuevo LIR presenta su contrato y comunica el cambio. RIPE NCC notifica entonces al antiguo.

Una protesta del proveedor saliente no le entrega la última palabra. RIPE NCC acepta el contrato del nuevo LIR si éste adjunta un documento firmado por el usuario final que confirme si extinguió o no el acuerdo anterior. La firma del titular prueba la decisión que importa. En un mercado donde una empresa puede depender de un intermediario para sostener sus registros, esta pequeña exigencia documental impide que el intermediario defina unilateralmente la voluntad del cliente.

Cuando RIPE NCC conoce la terminación, comienza el primer tramo. RIPE-815 ordena enviar un aviso después de diez días laborables sin otra relación. Lo remite a los correos del usuario final que constan en el objeto pertinente de la RIPE Database. El mensaje pide un contrato con otro LIR patrocinador o un acuerdo directo con RIPE NCC dentro de diez días laborables desde la notificación. Si tampoco llega entonces, RIPE NCC empieza a dar de baja los recursos independientes según su procedimiento separado. La fecha final de la segunda cuenta es el comienzo del proceso, no la desaparición instantánea del bloque.

Por eso importa quién lee las direcciones de contacto del registro. Una cuenta atada a un empleado que se marchó, o a un correo controlado por el patrocinador saliente, puede esconder el aviso que abre el plazo definitivo. La posibilidad de contratar directamente con RIPE NCC evita que el titular dependa necesariamente de un único LIR, pero alguien debe preparar y remitir el documento a tiempo.

La sección B.2.2 del procedimiento de cierre detalla la fase que sigue para recursos independientes asignados mediante patrocinador. RIPE NCC manda una notificación oficial a los contactos registrados, explica los motivos y el método, y exige que el miembro informe de inmediato al usuario final. Si el miembro responde en cuatro semanas, concede al titular tres meses para las acciones necesarias. Durante ese período el usuario final debe dejar de anunciar los recursos y no anunciar nuevos; RIPE NCC limita los atributos de mantenedor a su propio mantenedor, agrega una advertencia a los registros y revoca los certificados generados por su servicio RPKI. Al terminar el período se ejecuta la baja.

Si el miembro no responde dentro de las cuatro semanas, RIPE NCC puede limitar los mantenedores, añadir advertencias, retirar la delegación inversa, contactar al proveedor ascendente para investigar un posible secuestro de recursos, eliminar objetos de asignación y ruta, y revocar certificados RPKI. Son actuaciones posibles dentro de un procedimiento, no un único interruptor. La entidad puede omitir los tres meses en supuestos indicados, entre ellos recursos que ya no se anunciaban o expedientes originados en datos falsificados, fraude o incumplimiento de auditoría.

Durante la ventana de cuatro semanas pueden presentarse pruebas o pedir arbitraje; este último bloquea los objetos afectados y añade una advertencia hasta la resolución.

Las dos cuentas de diez días laborables llevan a la puerta del procedimiento de baja. A partir de ahí operan otras notificaciones, respuestas y excepciones. Confundir el inicio de la baja con el fin de la asignación produce dos errores opuestos: subestimar la urgencia de firmar el nuevo contrato y prometer un período de gracia que la regla condiciona a hechos concretos.