Summary

  • RIPE-865, publicado el 27 de julio, permite a autoridades de la UE ordenar la entrega o conservación de pruebas electrónicas en investigaciones o procesos penales. Su sección 3 dice que RIPE NCC no puede avisar a los miembros de esas órdenes.
  • En 2025 hubo 99 solicitudes policiales, ocho órdenes neerlandesas vinculantes cumplidas y dos solicitudes extranjeras no vinculantes de datos no públicos rechazadas. Es el registro anterior al nuevo canal.

Dos peticiones de fuera de los Países Bajos llegaron a RIPE NCC en 2025 buscando información privada sin una orden vinculante. Recibieron un no. Otras ocho peticiones, estas sí obligatorias y procedentes de autoridades neerlandesas, fueron atendidas. El informe anual ofrece algo más útil que una abstracción jurídica: muestra qué puerta se abría y cuál seguía cerrada antes de agosto de 2026.

La nueva puerta aparece en RIPE-865. El reglamento europeo sobre prueba electrónica permite que una autoridad policial o judicial de la UE ordene directamente a RIPE NCC entregar o preservar datos como prueba en una investigación o acusación penal. El acta de la reunión 194 del consejo identifica la diferencia territorial: la autoridad emisora puede estar fuera de los Países Bajos. El consejo aprobó la modificación por unanimidad. Allí se planteó la falta de aplicación nacional, entonces, de la directiva asociada; la responsable jurídica respondió que el deber bajo el reglamento llegaría en agosto de todos modos.

Las dos vías tienen reglas de aviso distintas. RIPE-865 conserva, para las solicitudes ordinarias de información y acción, la política de informar al miembro salvo prohibición legal o judicial. Para las órdenes de prueba electrónica de la sección 3 afirma que la confidencialidad impide avisar al miembro de cualquier orden recibida. RIPE NCC revisa cada orden y dice que impugnará las que no cumplan los requisitos del reglamento. Así quedan tres actores con papeles desiguales: la autoridad que exige, el registro que comprueba y ejecuta, y el miembro cuyos datos pueden estar en el expediente sin recibir noticia del registro.

El texto de la sección 3 habla de entregar o conservar prueba. Alterar una inscripción de recursos numéricos es otra clase de actuación, tratada aparte. Los datos de 2025 miden el periodo anterior, por lo que el primer informe posterior a agosto deberá distinguir las nuevas órdenes, las de preservación y las impugnaciones. La regla de acceso ya está escrita; su frecuencia aún no aparece en los informes consultados.

Fuentes