Resumen
- El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica con carácter general desde el 2 de agosto de 2026, fecha que activa las obligaciones de transparencia del artículo 50.
- Los proveedores de sistemas que interactúan directamente con personas deben advertirlo salvo que sea evidente bajo el criterio contextual del reglamento y sus excepciones.
- Los proveedores que generan audio, imagen, vídeo o texto sintético deben hacer la salida legible por máquina y detectable como artificial o manipulada, dentro de los límites previstos.
- Los usuarios profesionales deben informar sobre reconocimiento de emociones o categorización biométrica y revelar determinados ultrafalsos y textos de interés público.
- La información debe ser clara y distinguible a más tardar en la primera interacción o exposición.
- Firmar el código respaldado por la Comisión es voluntario; quien no firma debe acreditar el cumplimiento mediante otras medidas adecuadas.
La fecha convierte los preparativos en obligación
El hecho operativo es la fecha del reglamento, no la hora de publicación de una noticia posterior. Desde el 2 de agosto, las organizaciones incluidas deben poder demostrar que sus controles funcionan.
No existe una advertencia visible única para todo uso de IA. La exigencia depende de la función, el papel del operador, el contenido y el contexto. El cumplimiento comienza con un inventario de usos y responsabilidades.
Proveedor y desplegador controlan capas distintas
El proveedor diseña o comercializa el sistema; el desplegador lo utiliza en una situación concreta. La marca técnica del contenido sintético recae en el proveedor, mientras varias advertencias dirigidas a personas corresponden al desplegador. El aviso de interacción también debe estar previsto en el diseño del proveedor.
En la contratación, la marca del vendedor no sustituye la información biométrica del cliente, y una etiqueta del cliente no reemplaza la procedencia técnica. El contrato debe precisar qué prueba entrega cada parte.
La procedencia legible por máquina va más allá de un rótulo
El contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto debe incorporar una señal detectable. El reglamento considera viabilidad técnica, características del formato, coste y estado de la técnica, además de excepciones específicas.
El control debe probarse en la distribución real. Compresión, capturas y edición pueden debilitar la señal. Hacen falta un mecanismo, pruebas de detección y registros que indiquen qué sistema insertó la marca.
La persona debe enterarse desde el primer contacto
Quien conversa directamente con una IA debe saberlo, salvo que resulte evidente según el contexto legal. Las personas expuestas a reconocimiento de emociones o categorización biométrica también deben recibir información, con las excepciones establecidas.
El aviso no puede quedar escondido después del momento relevante. Debe ser claro y diferenciable en la primera interacción o exposición, integrado en el recorrido del producto.
Ultralfalsos y texto público implican responsabilidad editorial
El desplegador que genera o manipula imagen, audio o vídeo constitutivo de ultrafalso debe revelarlo. Obras artísticas, creativas, satíricas o ficticias tienen una modalidad adaptada que no debe impedir su disfrute.
También entra el texto generado o manipulado para informar al público sobre asuntos de interés. Existe una salvedad cuando hubo revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume responsabilidad. La finalidad y la rendición de cuentas son parte del examen.
El código ayuda a probar, pero no reemplaza la norma
El código apoyado por la Comisión ofrece prácticas de marcado y etiquetado. No firmarlo no es una infracción automática. Sin embargo, la organización mantiene todas las obligaciones y debe explicar por qué sus medios alternativos son suficientes.
Cobertura de marcas, pruebas de detección, ubicación del aviso, decisiones sobre excepciones y gobierno documental pasan a ser evidencia comercial y regulatoria.
Las transiciones no aplazan todo el artículo
La Comisión aclara que el contenido generado y ya puesto a disposición antes del 2 de agosto no necesita etiqueta retroactiva. También describe una transición específica hasta el 2 de diciembre para ciertos sistemas anteriores respecto del artículo 50(2), condicionada a que se adopte AI Omnibus.
La primera precisión se refiere a contenido antiguo; la segunda es limitada y condicional. Ninguna suspende de manera general el aviso de interacción o las demás obligaciones aplicables.
Fuentes
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