Resumen

  • La prensa informó de una suspensión de internet móvil en un radio de cuatro kilómetros, desde las 22:00 del 9 de octubre hasta las 22:00 del día 10; aquí no hay mediciones independientes de cada red.
  • Las reglas de 2024 exigen publicar la orden formal con sus motivos, la zona y el servicio afectados y una duración definida. La comunicación dirigida a las operadoras no sustituye esa orden pública.

Una orden de suspensión puede ser precisa para un centro de operaciones y, a la vez, difícil de comprobar para quienes pierden el servicio. NDTV y The Times of India informaron de que el internet móvil, en todas las tecnologías, debía suspenderse en un radio de cuatro kilómetros del cruce Janpath–Kartavya Path, de las 22:00 del viernes 9 a las 22:00 del sábado 10 de octubre. Sus reportes mencionan a Airtel, Vodafone Idea, Jio y MTNL. Describen el alcance anunciado, pero no verifican qué ocurrió en cada celda o ubicación.

NDTV dice que una comunicación de la Policía de Delhi a los enlaces de las operadoras hacía referencia a la autorización del secretario del Ministerio del Interior de la Unión y a una orden distinta, fechada el 9 de octubre. La Internet Freedom Foundation afirmó que no había encontrado publicada la orden de suspensión cuando emitió su declaración. Añadió que la comunicación policial enviada a las operadoras llevaba el sello “Top Secret”. Son documentos distintos según esos relatos: el sello de la comunicación de entrega no demuestra que la orden formal citada también estuviera clasificada.

La diferencia importa porque las reglas indias de 2024 exigen algo más que una instrucción operativa. La regla 3 dispone que los motivos se registren por escrito y que la orden se publique con esos motivos, una zona y un tipo de servicio claramente definidos y una duración concreta que no supere quince días. La autoridad también debe considerar si otro medio razonable puede lograr el objetivo legal. La copia debe remitirse al comité de revisión en 24 horas; el comité debe reunirse en cinco días y dejar constancia de sus conclusiones. En 2020, la Corte Suprema ya sostuvo en Anuradha Bhasin que las órdenes de suspensión debían estar disponibles públicamente y que las restricciones amplias requieren un análisis de proporcionalidad.

El radio de cuatro kilómetros y el plazo de 24 horas indican a las operadoras dónde y cuándo actuar. No muestran el motivo escrito, las pruebas que lo respaldan ni por qué no bastaba una medida menos intrusiva. Sin ese registro, una persona residente, un comercio, un reportero o un viajero no puede examinar la base de la pérdida de datos ni preparar una impugnación informada. Es una carencia de visibilidad documental, no una conclusión de ilegalidad: las fuentes revisadas no incluyen la orden formal ni la evaluación de seguridad.

La Nota 73 de Lu Heng separa a quienes soportan las consecuencias de una decisión de quienes la autorizan. Aquí funciona únicamente como una lente de rendición de cuentas, no como derecho indio: sufrir la pérdida de conectividad no equivale a poder leer la autoridad que la dispuso.

También falta comprobar el final operativo. El horario publicado por la prensa termina a las 22:00 del 10 de octubre, pero el material revisado no contiene una medición independiente que confirme el restablecimiento a esa hora. Publicar la orden, indicar cuándo se hizo accesible y comprobar la recuperación permitiría comparar el perímetro decidido con lo que ocurrió en la red. Por ahora, se ve mejor el radio anunciado que la decisión que lo fijó.

Fuentes: NDTV sobre la suspensión; reporte de The Times of India; declaración del IFF del 9 de octubre, reproducida en Reddit; Reglas de suspensión temporal de servicios de telecomunicaciones de 2024; sentencia de la Corte Suprema en Anuradha Bhasin v. Union of India; Heng Lu, Nota 73.