Resumen
- Un aviso del 31 de agosto señala que el ccNSO Council no pretende responder colectivamente a la consulta, aunque la ccNSO participó en el proceso de elaboración de la propuesta.
- Los gestores de dominios territoriales pueden presentar observaciones por cuenta propia. La política de GNSO no se aplica a los ccTLD.
- La consulta termina el 28 de septiembre. Conviene distinguir la experiencia de cada operador de una posición institucional que ese operador no representa.
Una silla vacía no significa una puerta cerrada
La respuesta conjunta puede ser cómoda para quien recibe una consulta: una organización, un documento, una postura. Pero también puede borrar diferencias que importan. Un gestor de dominios territoriales con un determinado sistema de registro no necesariamente afronta los mismos costes, riesgos o restricciones que otro.
El aviso enviado por Joke Braeken a la lista del ccNSO Council el 31 de agosto conserva esa distinción. Indica que la ccNSO participó en el proceso de desarrollo de políticas sobre mitigación del abuso del DNS. Añade que el ccNSO Council no tiene intención de presentar un comentario público, porque las propuestas afectan al espacio de los gTLD y la política de GNSO no se aplica a los ccTLD. Los gestores interesados pueden intervenir a título propio.
No es una instrucción para que guarden silencio. Tampoco prueba un boicot, una retirada del trabajo previo o una oposición a combatir el abuso. El documento comunica una intención sobre una respuesta institucional; no permite afirmar que exista una resolución formal de rechazo ni anticipar qué sucederá antes del cierre.
La obligación propuesta tiene destinatarios concretos
La consulta de ICANN sobre el informe inicial de DNS Abuse Mitigation PDP 1 trata de las comprobaciones de dominios asociados. La idea es que, cuando se detecte abuso en un dominio, los registradores investiguen otros dominios vinculados a la misma cuenta de cliente o al mismo titular. El informe reúne ocho recomendaciones preliminares y cinco orientaciones de implementación.
Por ahora son propuestas sometidas a consulta, no obligaciones nuevas ya aprobadas. El plazo termina el 28 de septiembre de 2026 a las 23:59 UTC. ICANN prevé publicar el informe de síntesis el 16 de octubre, también a las 23:59 UTC, y el grupo de trabajo planea examinar el análisis en ICANN87, en Bali.
Un operador de un ccTLD puede conocer bien el problema de las cuentas con múltiples dominios y aportar ejemplos útiles. Sin embargo, conocer una práctica no convierte a ese operador en destinatario de una política de GNSO. Tampoco transforma su experiencia en una estimación representativa de los costes que asumirían todos los registradores de gTLD. Esos pasos requieren argumentos adicionales.
El formulario guiado exige un resumen general y permite comentar cualquier aspecto de la propuesta. Hay, por tanto, espacio para explicar tanto una práctica que funciona como las condiciones que impiden trasladarla. Esta noticia no demuestra cuántos operadores utilizarán esa posibilidad ni cuál será el efecto de sus aportaciones.
Colaborar ya tiene otros cauces
La separación entre colaboración y representación no se inventa para esta consulta. El DASC ofrece un foro voluntario de intercambio a gestores de ccTLD, sean o no miembros de la ccNSO. Mantiene recursos públicos y una lista de discusión. Su mandato establece que no desarrolla políticas ni actúa en nombre de la ccNSO o de sus miembros.
Es una limitación productiva. Permite compartir métodos de detección, experiencias operativas y dificultades sin exigir que cada conversación termine en una posición común. La existencia del foro, por sí sola, no prueba que una técnica sea eficaz, que todos la respalden o que sea obligatoria.
Los estatutos de ICANN, modificados el 3 de julio de 2026, también separan funciones. El artículo 11.1 atribuye a GNSO el desarrollo y la recomendación de políticas relativas a los gTLD. El artículo 10.1 incluye entre las tareas de la ccNSO la coordinación con otros órganos, las buenas prácticas voluntarias y la cooperación operativa. La coordinación no necesita borrar esa distribución de competencias.
Esto no implica que toda política de la ccNSO sea opcional. El artículo 10.4(j) contempla la obligatoriedad para sus miembros de las políticas que cumplan los requisitos de ámbito, procedimiento y aprobación establecidos, con las salvedades del apartado siguiente. La legislación aplicable conserva primacía. Tampoco el carácter territorial de un dominio lo exime de leyes o compromisos contractuales propios.
Que una aportación diga a quién representa
El ensayo de Lu Heng sobre la conversión de la asistencia en mandato dentro del modelo de múltiples partes interesadas propone una cautela útil: participar y resultar afectado no son lo mismo que autorizar decisiones sobre otros. Es una perspectiva para analizar esta consulta, no una prueba de que ICANN haya excedido aquí sus competencias.
Aplicada al aviso, la cautela favorece una lectura sencilla. La ccNSO puede haber aportado conocimientos al proceso sin tener que emitir después una respuesta colectiva. Y un operador puede ofrecer una observación valiosa sin que esa observación se atribuya a todos los ccTLD. La calidad de la consulta dependerá, en parte, de que esas diferencias sobrevivan al resumen de los comentarios.
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