Resumen
- El regulador búlgaro atribuye funciones del DSA a tres autoridades: la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (CRC), el Consejo de Medios Electrónicos (CEM) y la Comisión de Protección de Datos Personales (CPDP).
- En una carta de emplazamiento adicional del 1 de octubre, la Comisión Europea dijo que las designaciones y facultades del CEM y la CPDP siguen siendo insuficientes. También cuestionó por separado las reglas búlgaras sobre sanciones.
El 24 de septiembre, el Boletín Oficial publicó una instrucción para coordinar a tres autoridades búlgaras. Siete días después, la Comisión Europea dijo que dos aún carecían de designación y facultades suficientes bajo el DSA. Sofía ordenó los relevos; Bruselas sigue discutiendo quién tiene poder legal para ejecutarlos.
El 1 de octubre de 2026, la Comisión Europea envió a Bulgaria una carta de emplazamiento adicional en el procedimiento de infracción INFR(2024)2241. Reconoció que el país había legislado para dar poderes a una autoridad que actúa como coordinador de servicios digitales. Aun así, considera que el Consejo de Medios Electrónicos y la Comisión de Protección de Datos Personales no están debidamente designados ni facultados para completar el marco nacional de aplicación. La Comisión ya había expresado sus objeciones en un dictamen motivado de mayo de 2025.
Las enmiendas a la Ley de Comunicaciones Electrónicas hicieron de la CRC el coordinador búlgaro de servicios digitales. Su página de competencias también enumera al CEM y la CPDP y reparte las tareas entre plataformas de vídeo, servicios intermediarios y datos personales.
La Comisión formula un segundo reproche sobre las sanciones. Según su comunicado, la legislación búlgara no siempre respeta los topes de multas del DSA ni garantiza que todas las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias; también objeta el trato distinto a personas físicas y jurídicas. El comunicado no identifica los artículos búlgaros concretos.
La Instrucción n.º 3 se aprobó el 30 de julio y se publicó en el Boletín Oficial el 24 de septiembre de 2026, siete días antes de la carta de la Comisión. Su artículo 4 llama a la CRC coordinador nacional y principal órgano de supervisión y aplicación. El artículo 5 identifica expresamente al CEM como autoridad competente conforme al artículo 49.1 del DSA y le asigna la supervisión de plataformas de vídeo, salvo las obligaciones de los artículos 25 y 27.
El artículo 6 también identifica a la CPDP como autoridad competente conforme al artículo 49.1, pero limita su papel en el DSA a los derechos de protección de datos vinculados al tratamiento de los artículos 26.3 y 28, conforme al RGPD; fuera de esos casos, actúa bajo la legislación de protección de datos. Los artículos 8 a 10 fijan notificaciones, intercambio de información e inspecciones conjuntas. El Boletín Oficial, por tanto, sí otorga a los dos organismos discutidos la etiqueta formal de autoridad competente, con ámbitos acotados.
En la práctica, las excepciones del CEM abarcan la prohibición de interfaces manipuladoras (artículo 25) y la información sobre sistemas de recomendación (artículo 27). Los dos supuestos asignados a la CPDP se refieren a anuncios basados en categorías especiales de datos personales (artículo 26.3) y a la protección de menores (artículo 28). Una semana después, la Comisión sostuvo que seguían sin estar designados y facultados.
Para plataformas y usuarios, no es una diferencia de organigrama. El coordinador puede canalizar una queja y enlazar a las autoridades nacionales con la Comisión. Un regulador sectorial puede supervisar una clase de servicio. La autoridad de datos puede actuar sobre una parte delimitada de las obligaciones del DSA. El sistema funciona si cada traspaso tiene un responsable legal claro. Una reunión de coordinación no crea una potestad que la ley no otorgó.
La Instrucción n.º 3 organiza la recepción de quejas y fija plazos para avisos e inspecciones conjuntas. Explica a una plataforma cómo circula su denuncia, no qué autoridad puede adoptar una decisión vinculante para cada obligación del DSA. La disputa es si las competencias audiovisuales del CEM y los dos supuestos de datos de la CPDP llevan aparejados los poderes de designación y ejecución que exige el Reglamento. La respuesta búlgara tendrá que enlazar cada obligación con una autoridad, una facultad de investigación y una sanción compatible con la norma.
Fuentes
- Comisión Europea, carta de emplazamiento adicional, 1 de octubre de 2026
- Comisión de Regulación de las Comunicaciones, competencias bajo el DSA
- Boletín Oficial de Bulgaria, Instrucción n.º 3 de 30 de julio de 2026
- Parlamento de Bulgaria, reforma de la Ley de Comunicaciones Electrónicas, 6 de noviembre de 2025
- Reglamento (UE) 2022/2065, Reglamento de Servicios Digitales
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